Aunque no se exprese en atracos y secuestros, el sindrome anti-ley está presente y ampliamente extendido en la Iglesia, no solo en el sentido de que las leyes eclesiasticas sean frecuentemente dejadas de lado o de que la autoridad eclesiastica sea a menudo criticada, contestada y desobedecida, sino también en el hecho de que la misma actitud anti-ley se defiende en nombre de la libertad y de la espontaneidad cristianas. Mas aun, se repite con insistencia que todo este fenonemo se encuentra en perfecta linea con el espiritu del Concilio Vaticano II, y que de hecho se deriva del Concilio.
La verdad, sin embargo, no es ésta. El individualismo y la hostilidad a la ley no se compaginan con el el ideal de comunidad que propició el Vaticano II; son radicalmente incompatibles con el concepto conciliar de Pueblo de Dios.
La Lumen Gentium enseña que el plan de Dios para la salvación no admite el individualismo sino que, por el contrario, exige la conexión con los demás. Esa Constitución, en el primer parrafo del capitulo segundo, afirma que "quiso el Señor santificar y salvar a los hombres no individualmente y aislados entre sí, sino constituirles en un pueblo..." (LG 9).
Por consiguiente, sigue enseñando el Concilio, "estableció un pacto" - un convenio legal - con el pueblo escogido, que era "como preparación y simbolo del nuevo pacto que habia de efectuarse en Cristo" (ibid.).
La Lumen Gentium cita a continuación el texto biblico del profeta Jeremias sobre el Pueblo de Dios, en el que se afirma que es precisamente la posesión de la ley y el hecho de compartirla, lo que segrega a un pueblo y le constituye en Pueblo de Dios: "He aqui que llega el tiempo, dice el Señor, y haré un nuevo pacto con la casa de Israel y con la casa de Judá. Pondré mi ley en sus entrañas y la escribiré en sus corazones, y seré Dios para ellos, y ellos serán mi pueblo..." (Jer. 31, 31-34).
Un pueblo sin ley no es un pueblo; no pasa de ser una horda o un populacho. La posesión y observancia de una ley comun convierte a un conjunto de individuos en un pueblo, de modo que comparten ideales, costumbres y destino, y se tratan mutuamente con respeto y justicia bajo una autoridad que honran como guardian del bien comun y protectora de los derechos populares.
El concepto de un "Pueblo de Dios sin ley", por tanto, es un absurdo. El espiritu anti-autoridad es anomalo en un cristiano, a pesar del hecho de que se encuentre en no pocos cristianos hoy en dia. Si llegara a generalizarse, seria un obstaculo insuperable para la renovación pretendida por el Concilio Vaticano II.
Esto resulta mas evidente aun cuando se considera que, en las espectativas de muchas gente, una Iglesia renovada significa - entre otras cosas - una Iglesia en la que haya mas respeto para los derechos particulares. Pero, como hemos visto en el capitulo anterior, no se respetarán los derechos si no existe una ley para protegerlos, y si no se respeta la ley misma.
El Concilio, sobre todo en la Constitución Pastoral sobre la Iglesia en el mundo actual, "proclama los derechos del hombre" (GS 41), e insiste en que deben ser reconocidos y defendidos en la sociedad civil (GS 26, 73; cfr. AA 11). Enfasis especial merece el derecho al culto (DH 6), el derecho al matrimonio y a los hijos (GS 52) y el derecho a la educación (GE 1).
Pero el Concilio quiso subrayar los derechos personales - y por tanto las correspondientes obligaciones personales - también dentro de la sociedad eclesial. Despues de dejar claro la igual dignidad de todos los cristianos, fundamentada en la gracia comun del bautismo (LG 9, 18, 32), pone especial atención en detallar los derechos de los laicos en particular - por ejemplo, el de participar de los bienes espirituales de la Iglesia (LG 37), poseer su propia espiritualidad (AA 4), hacer apostolado (AA 3), expresar su opinión en materias relativas al bien de la Iglesia (LG 37) - sin omitir por ello las obligaciones, por ejemplo, colaborar con sus pastores (LG 33), seguir el magisterio auténtico de los obispos (LG 32, 25, 37), etc.
Esta insistencia en derechos y deberes da mayor relieve a la elección, hecha por el Concilio, del término "Pueblo de Dios", para describir a la Iglesia. Efectivamente, una eclesiologia - por ejemplo - del Cuerpo de Cristo, solo de manera remota sugiere cuestiones de derechos y obligaciones de los fieles. Pero tales cuestiones entran de un modo tan natural como necesario en una eclesiologia del Pueblo de Dios, que pondrá un logico enfasis en las relaciones interpersonales y sociales, en la igualdad de dignidad y en la diversidad de funciones dentro de la empresa comun, en la meta y el destino hacia los cuales marcha el pueblo.
Estas afirmaciónes nos conducen hacia una conclusión principal: que el Concilio, al hacer una elección deliberada del término Pueblo de Dios para describir la Iglesia, nos invita directamente a conceder renovada importancia a la ley dentro de la vida de la Iglesia; de hecho, nos está diciendo con claridad e insistencia, no podremos descubrir la verdadera senda de la renovación a menos que nos acerquemos también desde una perspectiva juridica.
Servicio clerical y derechos del pueblo
En una comunidad, no todos desempenan el mismo papel. Las personas suelen seguir distintas profesiones o vocaciones, cada una de las cuales posee sus derechos y obligaciones propios y distintivos. Los derechos y los deberes, sin embargo, no cobran el mismo relieve en todas las profesiones. Las que se pueden denominar de servicio - medico, enfermera, maestro, por ejemplo -están mas fuertemente caracterizadas por los deberes que por los derechos. El mismo aspecto de servicio de estas profesiones exige renunciar voluntariamente a determinados derechos en beneficio y servicio de los demás. Cuando, olvidados de si, se entregan generosamente a la profesión a la que se sintieron llamados, animan e inspiran a las personas a las que sirven, y actuan como levadura de renovación para la entera sociedad.
El Vaticano II quiso poner un acento muy notable en el concepto de la "diakonía" - servicio - clerical [1]. En la vida interna de la Iglesia, los clerigos no constituyen una clase privilegiada; son "ministros", esto es, servidores del resto del pueblo. A imitación de Cristo, el Siervo, están ordenados y dedicados a administrar la gracia y la verdad del Señor a sus hermanos. Al responder libremente a su llamada peculiar, también los clerigos han elegido una "vocacion-servicio" que, como hemos señalado, es un modo de vida caracterizado por obligaciones mas que por derechos. La obligación del celibato (c. 277) les hace mas libres para servir; la de la obediencia (c. 273) significa que se les puede mandar aqui o alla, como exija el bien del pueblo; la de residencia (c. 283), mantiene su disponibilidad para ese servicio; la del traje eclesiastico les hace identificables en publico de tal modo que pueda mas fácilmente acudirse a sus servicios, etc.
Esta insistencia conciliar en la "diakonia" clerical nos ofrece una verdadera clave para la renovación, pero es una clave que hay que entender correctamente. Al insistir en la obligación de servicio de los clerigos, el Concilio necesariamente acentua el derecho del resto de los fieles a ese servicio. Los clerigos han de ser servidores buenos y fieles, y el resto de los miembros de la Iglesia poseen un estricto derecho eclesial a este servicio fiel.
Podriamos ahora detenernos y preguntar: ¿Manifiesta el clero una renovada conciencia de su deber de servicio? ¿Tiene conciencia de los derechos concretos de los fieles? ¿Estos derechos sirven en la practica como punto de partida para la valoración de los esfuerzos precisos para la renovacion? ¿Han sido mantenidos y defendidos en la practica? ¿Tienen los fieles cristianos clara conciencia de sus derechos?
El derechos fundamental de todo cristiano es entrar en comunión vital con Cristo, y con los demás en Cristo, a base de nutrirse de las riquezas espirituales de la verdad y de la gracia que el propio Cristo ha dejado a su Iglesia. Este derecho basico viene resumido por el canon 213 en estos términos: "Los fieles tienen el derecho a recibir de los pastores sagrados la ayuda de los bienes espirituales de la Iglesia, principalmente la palabra de Dios y los sacramentos".
Otros muchos canones se relacionan con está disposición fundamental del Codigo y están dirigidos a proteger el acceso del pueblo a estas riquezas. Por ejemplo, las principales leyes eclesiasticas relativas a los Sacramentos están encaminadas a asegurar que estos siete medios extraordinarios de gracia sigan siendo siempre lo que su divina institución ha querido que fuera - acciones de Cristo - y que no se defraude a los fieles presentandoles, en un Sacramento, algo que no sea un encuentro con Cristo. De aqui, la importancia de las leyes que determinan lo que es necesario para la valida administración o recepción de los Sacramentos (efectivamente, si un sacramento es administrado o recibido invalidamente, hay una ceremonia externa pero no hay un encuentro vivificador con Cristo).
Igual acontence respecto al derecho del pueblo a recibir de las riquezas de la Palabra de Dios que, segun afirma el canon 762, el Pueblo de Dios tiene "absoluto derecho a exigir de labios de los sacerdotes". A este derecho del pueblo corresponde la obligación de los predicadores de ejercer un "ministerio de la palabra que se debe fundar en la Sagrada Escritura, en la Tradición, en la liturgia, en el Magisterio y en la vida de la Iglesia" (c. 760). Si la predicación ofreciese - como mensaje de salvación - una palabra no fundada en la Escritura, la Tradición o el Magisterio, no seria la Palabra de Dios auténticamente salvifica, y el pueblo veria defraudadas sus expectativas y sus derechos.
Ahora bien, es posible que estos ultimos parrafos, con su insistencia en que la ley es necesaria para la regulación del culto o la adminstración de los sacramentos o la predicación de la Palabra de Dios, puedan originar una reacción negativa en algunos lectores - sobre todo si son sacerdotes - porque sientan que tales planteamientos equivaldrian a suprimir la acción del Espiritu Santo o a negar la recta espontaneidad personal. En el capitulo 9 trataremos de demostrar que una de las maneras principales por las que el Espiritu Santo nos habla es precisamente la ley, y que una de las maneras por las que nosotros mejor respondemos al Espiritu Santo es por la obediencia a la ley. En relación con la espontaneidad, cabe decir que, aun cuando un derecho a la espontaneidad no haya sido definido por ninguna ley eclesiastica, resulta legitimo defenderlo. Sin duda, hay mucho lugar para la espontaneidad, dentro de la ley... Fuera de ella, es casi siempre muestra de autoafirmación individualista que lleva consigo una falta de respeto por los derechos legitimos, los gustos y los intereses de los demás, que la ley trata de proteger. Merece la pena repetir que los sacerdotes son siervos del pueblo, servidores voluntarios que se han ofrecido espontaneamente para servir. Si se consideran sinceramente como tales, encontraran poca dificultad para considerarse también como siervos de la ley que protege los derechos del pueblo. Quien, por querer "auto-afirmarse", insiste excesivamente en la espontaneidad y en los planteamientos personales, muestra un sentido muy debilitado de la "communio" y una falta de espiritu de servicio; esto puede también suceder a una persona sin que se dé cuenta de ello, sobre todo si se ha aficionado al uso de la retorica comunitaria.
La complementariedad de derechos y obligaciones no debe olvidarse jamas. Es cierto que resulta mas fácil y agradable reivindicar y ejercer los derechos que reconocer y cumplir los obligaciones. Sin embargo, el verdadero "defensor de los derechos" debe esforzarse también en ser "defensor de las obligaciones" (Una de las pruebas de que una persona esta sinceramente a favor de los derechos, es que esta igualmente a favor de las obligaciones). El egoismo, el interes excesivo por el propio yo, es la razon principal por la que se tiende a ver oposición y no complementariedad entre derechos y deberes. Quien se inspira en la justicia entiende que no se da esta oposición. En todo caso resulta claro que la consideración hacia los demás es condición basica para aceptar las obligaciones que se tiene hacia ellos: precisamente como muestra de respeto a sus derechos.
Esto es verdad para todos. Pero el cristiano debe ir aun mas lejos. Si quiere imitar a Cristo, su actitud hacia los demás no sera la de simple respeto, sino la de servicio. Servir a los demás, imitando a Cristo (Mat. 20, 28), no es solamente una obligacion; es derecho y privilegio, también porque se descubre a Cristo en aquellos a quienes se quiere servir (Mat. 25, 40).
Todos los cristianos podemos y debemos tener esta visión integrada de la relación entre derechos y deberes. El sacerdote debe tenerla de una manera especial, en razon de su particular llamada al ministerio. Muchas quejas acerca de "negaciones" de algun derecho se evaporan cuando la vida cristiana - y especialamente el sacerdocio - es comprendida y vivida de esta manera, es decir, cuando los derechos y las obligaciones son contempladas a la luz del servicio.
El tema de la ordenación de las mujeres puede servir de ejemplo. Las mujeres que sostienen que se les niega un derecho en este campo, harian bien en examinar su propia visión del sacerdocio, preguntandose si lo que ven es una oportunidad para servir o un medio para ascender al "poder". En este segundo caso, se equivocan totalmente respecto a lo que es el sacerdocio. En el primero, si realmente quieren servir a la Iglesia, ¿deberia de haber amargura en sus quejas tan solo porque un modo concreto de servicio - el sacerdocio ministerial - no les está abierto? Quienes quieren servir no dictan condiciones; se sienten felices con el modo concreto de servicio - el que sea - a que han sido llamados por Dios. Maria, la persona mas grande entre las humanas, era feliz de denominarse a si misma "ancilla", sierva, esclava, del Señor.
Al par que aumentan y fortalecen el genuino espiritu de servicio, la ley y la autoridad no solamente son toleradas y obedecidas, sino estimadas y amadas.
?De quienes son mas amenazados los derechos?
En nuestros dias, el peligro mas real en la Iglesia no es tanto que la ley oprima los derechos de los particulares, cuanto que la acción individual, o mejor, individualista, pueda violar los derechos de la mayoria de los fieles. La ley existe precisamente para defender esos derechos del pueblo.
El pueblo tiene derecho a unas celebraciones liturgicas en las que se exprese la verdadera finalidad y el auténtico espiritu de la liturgia, y no las preferencias o los caprichos del celebrante. Tiene el ulterior derecho - derivado de su dignidad cristiana - de no verse convertido en objeto de experimentación en la liturgia. Al sacerdote dado a las innovaciones liturgicas, la ley le puede resultar restrictiva. La razon es que la ley, en tales casos, no está de su parte, sino de la parte del pueblo.
De modo semejante, el parroco que descuida la administración de los sacramentos o impone, al administrarlos, modas no exigidas por la ley, está ignorando los derechos del pueblo.
El Codigo de Derecho Canonico indica, por ejemplo, que la autoridad competente de una universidad católica debe procurar que se nombren profesores que destaquen "por la rectitud de su doctrina" y, si falta este requisito, que "sean removidos de su cargo" (c. 810). La clara finalidad de tal disposición es proteger los derechos de los estudiantes que asisten a una universidad católica de recibir en ella una formación católica.
La preocupación efectiva por los derechos del pueblo es una de las mejores pruebas del sentido comunitario y de servicio. Sobre este presupuesto, se puede preguntar: ¿quien muestra una mayor preocupación por los derechos del pueblo, el teólogo que reclama la libertad para presentar - como doctrina católica - lo que él quiera, o el Magisterio que dice al pueblo: este aspecto, o este otro, de la doctrina de tal teologo no es doctrina católica, no es compatible con el mensaje de salvación que Cristo confió a su Iglesia? ¿Quien muestra un mayor espiritu de "diakonia" o servicio hacia el pueblo? ¿Quien manifiesta ser consciente no solo de sus derechos personales sino también de sus obligaciones, y una disposición para cumplirlas?... El teólogo reclama el derecho no solamente de enseñar lo que quiera sino también de procurar una mayor autoridad para sus enseñanzas añadiendoles la etiqueta de "enseñanza católica". Pero, ¿que obligación - con respecto a Dios o al pueblo - está cumpliendo? El Magisterio, en cambio, sí que cumple una clara obligación - que le ha sido impuesta por Cristo y cuyo cumplimiento jamas ha sido tan oneroso como lo es hoy en dia - de guardar el deposito de la verdad en beneficio del pueblo. Guardandolo, protege los derechos del pueblo.
El teólogo puede decir al Magisterio: lo que está en juego es mi derecho a pensar lo que quiera. Pero el Magisterio puede replicar: Vd. tiene el derecho de pensar lo que quiera, pero no el derecho de denominar lo que quiera como "pensamiento católico". Lo que está en juego, como se puede apreciar, no es solamente la Verdad de Cristo sino también el derecho del pueblo - la libertad del pueblo - a conocer esta Verdad sin confusión.
?La Iglesia es una democracia?
La Iglesia no es una institución humana. No fue fundada por los hombres sino por Jesucristo. Cristo fue quien le dió su constitución fundamental segun la cual no es una democracia (en el sentido de una sociedad gobernada por el pueblo a través de delegados a quienes el pueblo libremente eligió y a quienes el pueblo puede libremente relevar de sus cargos. La Iglesia no es una sociedad democratica, sino una "sociedad jerarquicamente constituida" (LG 20).
Esta es la doctrina del Vaticano II, que viene a confirmar el Magisterio secular de la Iglesia. Llama la atención que al capitulo II de la Lumen Gentium, "El Pueblo de Dios", siga inmediatamente un capitulo titulado "Constitución Jerarquica de la Iglesia". En el primer parrafo de este capitulo leemos: "Cristo Señor instituyo en su Iglesia diversos ministerios... (cuyos) ministros poseen la sagrada potestad"; y a continuación, con mas enfasis aun: "Este santo Concilio, siguiendo las huellas del Vaticano I, enseña y declara con él que Jesucristo, eterno Pastor, edificó la santa Iglesia enviando a sus apostoles como El mismo habia sido enviado por el Padre y quiso que los sucesores de éstos, los obispos, hasta la consumación de los siglos, fuesen los pastores en su Iglesia. Pero para que el episcopado mismo fuese uno sólo e indiviso, establecio al frente de los demás apostoles al bienaventurado Pedro, y puso en él el principio y fundamento, perpetuo y visible, de la unidad de fe y de comunión" (LG 18).
El que la Iglesia no sea una democracia puede chocar con algunos sentimientos del hombre contemporaneo. Pero, para quien tiene fe, lo que realmente importa aqui no es la voluntad o preferencia de los hombres sino la voluntad de Dios. Cualquier debate en torno al tema de si la Iglesia "debiera" ser una democracia carece de sentido si su divino Fundador no lo quiso asi. Hacer campaña para "democratizar" la constitución de la Iglesia es hacer campaña para una forma de iglesia que ya no seria la fundada por Jesucristo.
Sin embargo, al afirmar que en el Vaticano II no hay fundamentos para sugerir que la Iglesia sea una democracia o pueda llegar a serlo, no queremos afirmar que el Vaticano II no haya marcado una ruptura con la idea del ejercicio autocratico del poder o no haya querido prevenir cualquier forma de arbitrariedad en aquel ejercicio. Todo lo contrario: el Concilio subrayó ciertos conceptos claves - colegialidad o co-rreponsabilidad o participación - que poseen clara afinidad con lo que generalmente se entiende como "proceso democratico".
El nuevo Codigo muestra ampliamente de que modo este proceso colegial o participativo ha de estar presente en la administración de la Iglesia. El espiritu colegial se encuentra excepcionalmente expresado, y a un nivel universal, en el Sinodo de Obispos (cc. 334, 342-348). Las conclusiones del Sinodo gozan evidentemente del maximo peso en las decisiones de gobierno de la Iglesia. Seria dificil que el Romano Pontifice las pasara por alto, aun en el supuesto de que quisiera hacerlo. A nivel diocesano, el Codigo indica que ha de constituirse un Consejo Presbiteral, que actua como senado del obispo (c. 495); un obispo actuaria ilegalmente si no hiciera lo necesario para establecer el Consejo de Presbiteros en su diocesis o no lo consultase en ciertos asuntos de mayor importancia (cfr. cc. 461, 515, 536, 1263). También debe existir un Colegio de Consultores (c. 502); y hay determinados casos en los que el obispo no puede actuar sin la aprobación de este Colegio (cfr. p. ej. cc. 272, 485, 1277, 1291, 1292) y la del Consejo de asuntos economicos (cc. 1277, 1291, 1292). Debe existir, ademas, un Consejo Pastoral Diocesano (cc. 511.514); y, a nivel de parroquia, el Codigo dispone que haya un Consejo de asuntos economicos (c. 537), y recomienda la constitución de un Consejo Pastoral (c. 536).
De todas formas, mas que pasar revista a los modos en que el espiritu colegial o participativo puede ser aplicado a la vida de la Iglesia, es mas interesante detenerse sobre dos ideas que parecen de algun modo flotar en la mente de quienes anhelan una Iglesia "democratica".
?Es la Iglesia una sociedad libre?
Si a algunas personas les cuesta aceptar que la Iglesia no es una democracia, es porque les parece que esto implica que la Iglesia no es una sociedad libre. Pero, ¿es que acaso la libertad existe unicamente en la democracia, o es la democracia la unica salvaguarda de la libertad?
Bastaria pensar en las auto-denominadas "democracias populares" de los paises comunistas para comprobar que quien invoca la palabra magica "democracia" no siempre alberga una preocupación por la verdadera libertad ni promueve su existencia. También es verdad que en muchas democracias occidentales, la libertad se halla en peligro. El intervencionismo creciente por parte de muchos gobiernos, la injusticia de bastantes medidas legislativas, la manipulación de la opinión publica por los medios de comunicación social, la explotación por parte de tantas empresas, el individualismo vivido por tantos... tiende a violar los derechos humanos y a erosionar la libertad.
El hecho es que la condición clave para la libertad no es la democracia sino la justicia: la protección efectiva que se asegura a la libertad cuando existen leyes justas y se observan en la practica. Esta es una verdad perenne: no hay sociedad alguna en la que pueda existir libertad verdadera y durable si no es bajo la ley.
La Iglesia, aunque no sea una democracia, es una sociedad libre: está construida sobre el conocimiento y la posesión de la Verdad de Cristo cuya aceptación nos hace libres (Joann. 8, 32). Por esto es por lo que sus leyes fundamentales, derivadas de aquella verdad, constituyen la "ley perfecta de la libertad" (Santiago, 1, 25).
Debe señalarse que Santiago no dice "libertad de la ley" o "libertad sin ley" sino la ley de la libertad. En otras palabras, es en la ley de Cristo donde encontramos la libertad.
Otra noción erronea que engaña a algunos es que en una sociedad participativa o colegial la ley obligue menos. Esto es falso; es reflejo de la creencia erronea, que vimos antes, de que en un proceso "popularizante" o "democratizante" se aflojan los vínculos de la autoridad y se exime al pueblo del respeto hacia ella.
No es correcto pensar que dar importancia a la colegialidad resta importancia a la autoridad. La colegialidad, al igual que la subsidiaredad, hace referencia a los modos o procesos a través de los cuales la autoridad se ejerce en una sociedad. Se refiere especialmente al modo como se producen determinadas decisiones de la autoridad. No significa ni puede significar que deba haber menos autoridad o que cada uno esté legitimado a despreciar la autoridad, haciendo caso omiso de decisiones o leyes legitimamente promulgadas.
Algunos católicos han asimilado una buena parte del moderno espiritu al que resulta molesta la sumisión a la autoridad. Esto sin duda es un problema; no deberia pasar, sin embargo, de ser su problema. Cuando estas personas escriben y hablan y se agitan, como si la mayoria del Pueblo de Dios se sintiera oprimida bajo el yugo de la autoridad - como si no quisiera estar bajo ninguna autoridad - , están, en el fondo, extrapolando su propio problema y tratando de comunicar su personal desazon a los demás. Supongo que a los cristianos de nuestros dias, como a los de cualquier otro tiempo, les supone esfuerzo cumplir la ley de Cristo; pero los fieles, en general, no se sienten irritados con la autoridad eclesiastica ni se inclinan a rebelarse contra ella. A fin de cuentas, nadie les ha obligado a ser católicos, nadie les fuerza a procurar vivir como católicos. Lo son porque les da la gana. Si acuden a sus pastores para el ministerio de los sacramentos, para recibir orientación doctrinal o espiritual, si ponen su confianza en ellos para el gobierno de las diocesis y parroquias, etc., es también porque les da la gana.
El que desde fuera de la Iglesia se trate de crear un clima de fricción entre los pastores y el pueblo es, sin duda, lamentable pero, hasta cierto punto, comprensible. También es comprensible que algunos sacerdotes agobiados por las excesivas inquietudes encuentren que su agobio es una molesta cruz (que si logran llevar bien - que también implica llevarla calladamente - puede convertirse en cruz salvadora y santificadora). Lo que ya no se comprende tan bien es que algunos quieran descargar el peso de su agobio en el pueblo encomendado a su cuidado pastoral. Es misión de los pastores llevar el peso del redil, no convertirse en carga para ellos.
Surge de aqui una consideración breve pero importante. Quien no respeta la autoridad, cuando está sometido a ella, no es apto para ejercerla. No es probable que quien no ha obedecido las leyes justas, las sepa aplicar con justicia. Probablemente no pocos candidatos para el episcopado quedan descalificados por esta razon.
Y también una breve acotación acerca de la exclusión de la comunidad. Si alguien desea pertenecer a una determinada comunidad, no puede imponer condiciones; tiene que aceptar las condiciones "comunes". Lo que define un pueblo es precisamente la comun aceptación de objetivos, leyes y gobierno que están en la base o constitución del pueblo. En el caso del Pueblo de Dios, hay que tener siempre en cuenta que la comun constitución fue dada por Jesucristo. Aquellos cristianos que se consideran libres para redactar esa constitución en otros términos caen en un proceso de auto-marginación, que les va separando del Pueblo.
Una persona puede ser excluida de la comunidad - en otras palabras, puede ser excomulgada - por quienes, dentro de esa comunidad, están dotados de autoridad. En la Iglesia, hoy en dia, el peligro es mas bien el que una persona, al no querer aceptar la ley comun - la comun herencia: patrimonio del Pueblo de Dios -se excomulgue a si misma.
Reivindicación de los propios derechos
Hemos puesto de relieve la obligación que tienen los miembros de una comunidad de aceptar las decisiones justas de los que detentan la autoridad. Pero, ¿que ocurre si estas decisiones son injustas o dudosamente justas?
Si a una parte interesada le parece que una decisión va en detrimento del bien comun o de los derechos de los demás o de los suyos propios [2], es de justicia que le sea posible hacer el pertinente recurso de apelación.
El Libro Segundo del Codigo de Derecho Canonico, al enumerar las obligaciones y derechos de todos los fieles, afirma que "compete a los fieles reclamar legitimamente los derechos que tienen en la Iglesia, y defenderlos en el fuero eclesiastico competente conforme a la norma del derecho" (c. 221, 1); esto incluye el derecho a la apelación. Por lo tanto, cada uno de los fieles está legitimado para recurrir a una autoridad eclesiastica superior si estima que no se le ha hecho justicia a un nivel inferior. Los canones 1628 y ss. tratan de la apelación contra las sentencias eclesiasticas, y los canones 1732 y ss. del recurso contra los decretos administrativos.
Con el nuevo acento que se ha concedido al tema de los derechos y obligaciones, es muy importante que todos los fieles cristianos, tanto seglares como clerigos, conozcan bien cuales son sus derechos y obligaciones, y cuales son los canales a través de los que pueden defender, cuando sea necesario, sus derechos contra la acción o la omisión abusiva. Los obispos tienen la especial responsabilidad de respetar el derecho de los fieles de apelar las decisiones de los tribunales diocesanos ante instancias metropolitanas o superiores (cc. 1438-1439). No hacerlo asi seria un grave abuso de la autoridad y una violación de la justicia.
En la Iglesia actualmente se ha producido una situación en la que bastantes clerigos parecen poseer una aguda conciencia de sus derechos pero - quizas - sin ser conscientes, en la misma medida, de sus obligaciones. Por contraste, los seglares suelen tener escasa conciencia tanto de sus derechos como de sus obligaciones. Saben poco acerca de la importancia que la doctrina conciliar ha concedido a la "diakonia" clerical, y en consecuencia no están al tanto de la naturaleza del servicio que deben prestar los sacerdotes a los laicos y al cual, por lo tanto, los laicos tienen derecho.
Los medios de comunicación informan con cierta frecuencia sobre casos de clerigos que se lamentan de que sus derechos no son suficientemente respetados por los obispos o por la Santa Sede; rara vez, sin embargo, informan sobre quejas semejantes expuestas por seglares contra el obispo o el parroco. Este contraste se puede explicar de varias maneras. Puede ser que los sacerdotes sean mas respetuosos hacia los derechos de los laicos a los que sirven que lo son los obispos o la Santa Sede en relación con los derechos de los sacerdotes. O puede ser que los sacerdotes tengan mayor sensibilidad por lo que respecta a sus derechos que los seglares en relación con los suyos. O podria también ocurrir simplemente que los seglares no tengan conocimiento de sus derechos y por eso tampoco lo tienen de las posibles violaciones de aquellos llevadas a cabo por los clerigos.
Consideremos un ejemplo sencillo al que hemos hecho una breve referencia. Los seglares tienen derecho al ministerio de los sacerdotes, y derecho también a poder identificar a quienes les deben servir con ese ministerio. El canon 284 dispone que "los clerigos han de vestir un traje eclesiastico digno". Muchos clerigos, sin embargo, ven solo un aspecto molesto en esta disposicion; y, por otra parte, es comprensible que encuentren mas comodos los modos de vestir seglares. Algunos mantienen que vestir traje seglar les "acerca" a los seglares; curiosamente no se dan cuenta de que a muchos seglares les incomoda esta practica en la que ven una falta de claridad. Otros pasan a una critica activa del uso del traje talar, sugiriendo que implica una busqueda de un "status" o unos privilegios de clase. En todo caso, el hecho es que en la actualidad, pocos sacerdotes visten habitualmente un traje clerical en la calle y que los laicos se quejan de que raras veces pueden indentificar a los sacerdotes en publico. No es fácil ver a qué elementos de "renovacion" puede corresponder este fenómeno.
¿Se nos permite sugerir que esta es una cuestión que los sacerdotes tienden a considerar desde un punto de vista subjetivo - el de la propia comodidad - y no desde el de los derechos de los fieles? La ley tiende indudablemente a segregar al sacerdote; no lo hace sin embargo para atribuirle un privilegio, sino como señalando que está pronto a servir en todo tiempo. La clara finalidad de esta disposición es que el pueblo pueda siempre identificar a sus ministros y servidores. Puede ser preocupante que no se cumpla la ley. Mas preocupante es, sin embargo, que no se la entienda.
El canon 284 es un ejemplo mas de como una ley dirigida a los que sirven puede quedar en letra muerta si el espiritu de servicio no es suficientemente comprendido o no está suficientemente presente. Una restauración general del vestir sacerdotal y religioso podrá lograrse unicamente cuando los clerigos hayan llegado a comprender y a amar la ley relativa al traje talar, que es signo externo de su disposición interior a servir. El proceso puede apresurarse si los seglares que prefieren ver a sus sacerdotes vestidos como sacerdotes recuerdan a éstos que existe una ley a este respecto y que esta ley confiere a los seglares un derecho que los sacerdotes no deben ignorar. Pero, al final, sera solamente un renovado sentido de servicio por parte de los sacerdotes el que les llevará a renovar su disposición a ser identificables en cualquier momento para la prestación de este servicio.
El nuevo Codigo: una clave para la renovacion
Las consideraciones anteriores sugieren la extraordinaria importancia del nuevo Codigo de Derecho Canonico. Fruto de veinte años de estudio y consulta entre Roma y los obispos y expertos del mundo entero, ha sido llamado con acierto "el ultimo documento del Concilio Vaticano II". En efecto, quiere ser expresión juridica de la visión eclesial y del espiritu pastoral del Concilio; tanto es asi que podria con justicia denominarse el Codigo del Vaticano II o la "Ley del Pueblo de Dios".
Se trata de una ley fundamental de renovación. Si esta ley no se conoce, no se observa o no se ama, la renovación del Pueblo de Dios no es posible.
Ya sé que esta ultima afirmación provocaria una reacción de escepticismo, en ciertos ambientes. Si esto ocurre, sin embargo, es señal de hasta que punto se ha llenado de confusión el pensamiento eclesiologico y el sentido social de determinadas personas. Todos nuestros esfuerzos para lograr la renovación seran ineficaces y solo llevaran al abuso, al deterioro y al desanimo, si no nos damos cuenta de que el amor a Dios y a su Pueblo implica necesariamente amor por la justicia y por la ley. No se respetaran los derechos, no se cumpliran las obligaciones, no se encontrara remedio para los abusos, el ministerio sacerdotal no se manifestara realmente como servicio abnegado, el Pueblo de Dios no vivira en la verdadera armonia que debe caracterizar a un pueblo ni servira "a Dios en la santidad" (LG 9), mientras el renovado derecho comun del Pueblo - el Codigo - no sea conocido, respetado y puesto en practica.
En realidad, el momento actual presenta una paradoja, pues tenemos un medio optimo para la renovación y pocas ganas de utilizarlo. Hemos adquirido un instrumento juridico de la mejor calidad, pero conservamos un modo deficiente de concebir lo juridico.
El nuevo Codigo llega en buen momento, en este periodo postconciliar para llevar a cabo la renovación eclesial; pero también llega en un mal momento. En buen momento, porque lo necesitamos; en mal momento porque no estamos preparados para aceptarlo y emplearlo. La entrada en vigor del Codigo del 1983 ha puesto en prueba la sinceridad de tantos intentos de renovación. El Codigo renovado deberia haber sido esperado con ilusión, sobre todo por parte de quienes están particularmente llamados a servir; tantos, en cambio, lo esperaban con recelo o miedo. Al ser promulgado, debió ser recibido con alegria y con el empeño ilusionado por ponerlo en practica inmediatamente. De hecho, corre el peligro de ser postergado y convertido en letra muerta. Si sucediera, los católicos nos iriamos convirtiendo cada vez mas en un pueblo individualista y sin ley. Y un pueblo sin ley es un non populus meus: "No-Mi-Pueblo" segun dice el Señor (cfr. Oseas 1, 9).
El nuevo Codigo de Derecho Canonica, que expresa la eclesiologia y el espiritu del Vaticano II en forma juridica, puede ser descrito, con toda propiedad, como el instrumento legal para la renovación. Pero - podriamos objetar - ¿se puede efectuar una reforma o una renovación por medidas legislativas: por la simple promulgación de una ley? Es evidente que no, al menos en una sociedad voluntaria como es la Iglesia, si los propios miembros de esa sociedad no apoyan la legislación. Pero insisto en que si es verdad que la legislación, por si misma, no puede conseguir la reforma, es, sin embargo, una condición esencial para ella. Ninguna reforma espontanea tiene probabilidad de ser duradera o justa a no ser que sea legislada. Y aqui merece la pena insistir en una verdad que parece obvia. El Vaticano II, considerado como movimiento o fenómeno de renovación, no fue espontaneo ni empezó desde el nivel "de la calle". Comenzó desde arriba, desde "la cumbre", con el Papa Juan XXIII; y su mensaje renovador nos ha ido llegando por los cauces de la legislación conciliar y post-conciliar. Es esta legislación la que necesita ser llevada a la practica, precisamente en el nivel del "hombre de la calle". Las medidas renovadoras necesitan expresión, realización y protección legales; de otro modo, se convertiran en algo sin efecto y no calarán en la vida del pueblo.
Tenemos una ley renovada. Lo que nos hace falta ahora es una visión renovada de la ley, de tal modo que ni la dejemos de lado ni la interpretemos subjetivamente. El subjetivismo y el individualismo rompen la "communio". No es posible formar una comunidad en torno a individuos cada de los cuales quiere ser ley para sí mismo. Una ley "comun" subordinada a la interpretación subjetiva de cada uno de los miembros de la comunidad a que se dirige no es, evidentemente, una ley comun. Cuando los individuos que deberian componer el pueblo ya no se consideran sujetos a la ley sino mas bien consideran la ley como sujeta a ellos, la ley ya no es factor capaz de velar por el bien comun ni por la unión del pueblo. El pueblo se convierte en un pueblo sin ley, y se fragmenta.
El Pueblo de Dios necesita una ley comun
Esta es, pues, la tesis de la primera parte de nuestro estudio. Si hemos de ser, si queremos ser un Pueblo - y no una mera serie de grupúsculos o de individuos desconectados entre si - , necesitamos una ley comun; no podemos llegar a ser un pueblo renovado sin ella.
A pesar de los muchos logros alcanzados en los ultimos veinticinco años, la renovación eclesial sigue caracterizada por grandes equivocos. Esto se debe en gran parte a que muchos fieles han profundizado poco en aquellas ideas conciliares claves - "communio", "Pueblo", "diakonia-servicio" - y no han entrado en la consideración de que el individualismo tan fuertemente arraigado en el mundo secular está reñido con aquellas ideas fundamentales del Concilio, y de que su presencia en la Iglesia supone un impedimento eficaz para cualquier programa de renovación.
El espiritu individualista no es compatible con una verdadera participación en la vida de un pueblo. Individualismo se opone a communio, a servicio, a cualquier auténtica pertenencia a un Pueblo o a cualquier auténtica preocupación por el bien del Pueblo. El individualista se centra en si mismo, quedando cerrado al real contenido de diakonia, communio, Pueblo de Dios, conceptos todos ellos que reclaman preocupación por los demás.
Este ha sido nuestro problema, y continua siendolo, pensar que la renovación es compatible con la hostilidad a la ley; tratar de combinar y de cohonestar communio con individualismo, egoismo con altruismo, la preocupación por los derechos con el desprecio por la autoridad.
La renovación en la Iglesia nunca ha sido fruto de unos afanes individualistas; las cismas y las herejias, en cambio, sí. La renovación eclesial siempre ha partido de personas centradas en la vida de la comunidad, imbuidas de espiritu de servicio y de un olvido total de sus derechos personales.
Las liturgias avanzadas, los sermones sobre los topicos del dia, el afan por la experimentación pastoral, no son prueba necesariamente de un amor fraternal o de un espiritu de servicio hacia los demás. La abnegada vigilancia por sus derechos sí lo es. De ahi la meta y la mentalidad que nos debemos proponer. Cuando resulte algo habitual en los sacedotes preguntarse, ¿cuales son los derechos del los fieles?, cual es el servicio que tienen derecho a esperar de mí?, cual es mi deber para con el pueblo?, entonces los ministros seran verdaderamente servidores y constructores de la comunidad. Finalmente nos encontraremos en el camino de la renovación.
El Concilio, al mostrar especial preferencia por el término Pueblo de Dios, abrio unas perspectivas juridicas que todavia hemos de investigar y recorrer en la practica. Una eclesiologia renovada no sera posible si no corre pareja con una renovación a fondo de la ciencia juridica en la que se considere la verdadera naturaleza vivificadora y liberadora de la ley y la autoridad.
Si queremos un concepto mas positivo de la ley, se nos ofrece en el hecho de que la ley es la defensa de la libertad, la base en la que se cimientan los derechos humanos. Y si buscamos un concepto menos impersonal de la autoridad, lo tenemos en el hecho de que detras de la autoridad en la Iglesia esta Cristo que nos llama - con una llamada totalmente personal - a reconocerle y a encontrarle en esa autoridad: "quien a vosotros oye, a Mí me oye" (Luc. 10, 16).
El Codigo del 1983 es sin duda mejorable en sus elementos humanos. Pero la renovación de la Iglesia no tiene que esperar otra renovación de la ley; depende de que nosotros renovemos nuestra actitud hacia la ley. Esto exige un doble esfuerzo: intelectual, para comprender el valor positivo de la ley en cuanto protectora de los derechos; y moral, para conformarnos a ella y cumplir nuestras obligaciones con la misma prontitud, por lo menos, con la que ejercemos nuestros derechos.
Será necesaria una serena y profunda reflexión, y un considerable ajuste mental para poder comprender estos puntos claves y poder actuar en consecuencia.
El Pueblo escogido del Antiguo Testamento empezo a ser un pueblo - Pueblo de Dios - cuando se les dio una ley. Fueron renovados, prosperaron, y cumplieron su misión durante el tiempo en el que observaban esa ley. Por el contrario, cuando ya no quisieron inspirarse en la ley, cayeron en la decadencia espiritual y social, y bajo el yugo de otros pueblos. Nadie querria una ley tan minuciosa y detallada como aparentemente requeria la indocilidad del pueblo judio. Pero necesitamos una ley lo suficientemente especifica como para asegurar que el nuevo Pueblo de Dios tenga acceso a la Verdad y a la Gracia de Cristo, de tal manera que la dirección que siga y el dinamismo de que goce y comunique procedan de Cristo.
Solo un Pueblo de Dios renovado renovará el mundo. Deberia ser fácil leer los signos de los tiempos. Nuestro mundo individualista necesita el testimonio de unos cristianos que hayan superado el individualismo, y que amen los vínculos y las obligaciones que les unen. Nuestro mundo necesita el testimono de unos cristianos que vivan el espiritu de servicio, y que por eso amen todo lo que promueve el bien de los demás. Nuestro mundo sin ley necesita el testimonio de unos cristianos que libremente amen la ley - la ley liberadora - y que veneren la autoridad como guardiana de los derechos individuales y de las libertades comunes.
Solo una Iglesia que sea de verdad un pueblo unido - uno en ideales, en el amor por las leyes, en el respeto por los derechos y en la aceptación de la autoridad - puede ser ese "pueblo mesianico, que es la mas segura semilla de unidad, esperanza y salvación para todo el genero humano" (LG 9).
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Ahora daremos por terminadas estas consideraciones introductorias y pasaremos a ocuparnos de una serie de temas mas especificamente relacionados con la libertad y la autoridad dentro de la Iglesia. Hay, sin embargo, un ulterior punto antes de seguir adelante. La actitud anti-ley no es, en la Iglesia, tan solo anti-autoridad, sino anti-institución. Suele ser - o termina por ser - hostil al entero concepto de una religión institucional o de la Iglesia institucional, en la que contempla un obstaculo a la libertad de espiritu: a la libertad en Cristo.
Tal actitud de desconfianza hacia la Iglesia institucional es consecuencia, no tanto de posibles abusos en el pasado de parte del gobierno eclesiastico, como de una debilitación de la fe actual en el modo en que Cristo vive y obra en la Iglesia visible.
Por tanto, nuestro estudio, que ha comenzado con unos conceptos mas bien juridicos - ley, derechos, obligaciones - ira gradualmente pasando por la consideración de unos temas personalistas - centrados en la libertad y la conciencia - , para llegar al final a unas perspectivas mas plenamente eclesiologicas, donde se contempla la Iglesia no como mera institución juridica o autoritaria, sino como el medio por el que Cristo vive entre nosotros y nos comunica su poder y su verdad salvadores.
En ultima analisis, no es el mero aspecto institucional de la vida de la Iglesia el que nos debe enamorar, sino el aspecto sacramental: el misterio de la Iglesia en cuanto signo e instrumento de la comunión con Dios y de la unión entre todos los hombres (cfr. LG 1).
NOTAS
[1] Las referencias a la misión de servicio del clero abundan en los documentos del Vaticano II. Cfr. p. ejem.: LG 21, 24, 27, 28, 32; CD 5, 9, 16, 28; PO 3, 16, 13; GS 3, 40, 42, 76, 89, 93; AA 3, 8, 10, etc.
[2] Si se trata de un sacerdote, se podrá esperar que su preocupación será mas por los derechos de los demás que por los propios.