01. ¿PUEBLO DE DIOS SIN LEY?

"Pueblo del Dios": nos hemos acostumbrado tanto a esta definición de la Iglesia, que olvidamos hasta que punto sonaba extraña para muchos católicos hace veinticinco anos. El concepto tiene profundas raíces bíblicas y está ampliamente legitimado en el uso teológico. Pero solo se popularizo cuando el Concilio Vaticano II lo eligió, con preferencia a otras expresiones bíblicas y tradicionales, como el término mas apto para evocar la visión conciliar de la Iglesia y para resumir - en una sola frase sugestiva - todo un programa de renovación.

            El Concilio es obra del Espíritu Santo, pero la tarea de la renovación eclesial está en mano de los hombres. No ha de olvidarse sin gran perjuicio que, si esta tarea ha de tener éxito, debe seguir fielmente el espíritu del Concilio y, en primer lugar, necesita basarse en una comprensión adecuada de la eclesiología conciliar. En este contexto, resulta importante recordar que "Pueblo de Dios" no es el fundamento ultimo de la eclesiología del Vaticano II; el concepto clave es mas bien el de "communio": de comunión o unión, en Cristo.

            El primer párrafo de la Constitución Lumen Gentium afirma que "la Iglesia es en Cristo como un sacramento o señal e instrumento de la intima unión con Dios y de la unidad de todo el genero humano". "Communio" significa, por tanto, unirse con Dios en Cristo, y unirse con los demás hombres en Cristo: la Iglesia es el signo de esta comunión y al mismo tiempo su instrumento.

            Si "communio" resulta ser la expresión teológica mas concisa del misterio de la Iglesia, también puede decirse que es la mas abstracta. No sorprende, por tanto, que el Concilio haya buscado un término que exprese, de modo mas concreto, la naturaleza y la misión de la Iglesia. Así, el Concilio, al desarrollar su reflexión teológica, resolverá el "Misterio de la Iglesia" (Cap. I de Lumen Gentium) en el del "Pueblo de Dios" (Cap. II).

            En la expresión "Pueblo de Dios", por tanto, podemos descubrir un modo gráfico de plasmar algo de la profunda realidad encerrada en la concepto "communio", de un modo parecido a como lo hace cualquiera de los otros términos tradicionales empleados para describir la Iglesia, especialmente el de "Cuerpo de Cristo", al que Lumen Gentium dedica toda su sección séptima [1].

            Esto no quiere decir que la elección de la expresión "Pueblo de Dios" no sea significativa o que no aporte algo mas al término "communio". Por el contrario, si el Concilio escogio deliberadamente esa expresión es porque está cargada de una significación particular y abre amplios horizontes para la renovación eclesial.

            "Pueblo de Dios" subraya la vocación peregrina de este nuevo pueblo escogido, su destino escatologico en el caminar dentro de la historia, hacia la Tierra Prometida. Sugiere la especial alegria que los miembros del Pueblo deben tener al saberse llamados por Dios y congregados por El, de un modo tal que le pertenezcan y tengan un nuevo titulo para apelar a su misericordia y a su amor. Acentua, con el llamamiento hecho a cada cristiano a participar en una empresa comun, la igualdad radical de la dignidad cristiana, asi como los derechos y las gracias distintivas de cada uno. Estos años post-conciliares han sido tiempo de descubrimiento del rico contenido de esta descripción de la Iglesia, proceso que todavia no se ha agotado.

            La tesis que sostendré es que el término "Pueblo de Dios" sugiere aspectos fundamentales de la vida cristiana y eclesial que ningún intento serio de renovación debe soslayar; y que, sin embargo, han sido frecuentemente ignorados en las ultimas decadas.

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            "Pueblo de Dios sin Ley". ¿De donde procede esta expresion? Por supuesto que de ninguno de los documentos conciliares. Con todo, puede servir para describir, sin excesiva ironia, una visión de la Iglesia abogada por algunos teoricos postconciliares.

            Toda una linea de pensamiento postconciliar tiende a presentar la ley y la autoridad como fuerzas opresoras que restringen la libertad humana, violan la dignidad del hombre y bloquean el progreso. Segun esta tesis, la libertad del hombre no depende, en definitiva, de la ley; depende mas bien de que sea liberado de la ley.

            Se pretende que esta tesis encuentra su fundamento en las ensenanzas del Vaticano II. Segun sus defensores, el Concilio, al canonizar una eclesiologia del Pueblo de Dios, sanciono el proyecto de una Iglesia mas libre, una Iglesia menos sujeta a la ley y a la autoridad.

            Esta tesis operaria en dos niveles. A nivel individual se sugiere que el acento que pone el Concilio sobre la libertad y los derechos personales exime al hombre, en cierta manera, de la sujección a la ley. Mas aun, se pretende que los derechos y la libertad del hombre no dependen de ningún orden objetivo sino que, mas bien, deriva del orden de las cosas que el elige o crea. La moralidad objetiva sojuzga; la subjetiva libera. Cada hombre debe liberarse a si mismo del yugo de una ley moral objetiva que el no ha creado ni escogido, sino que le ha sido impuesta. De modo semejante, en materia de fe y doctrina, de interpretación de la Escritura, etc., cada uno debe n ser libre para construir su propio sistema de creencias, aceptando las que quiera, rechazando las que le parezca, sin que por eso deje de de ser católico.

            Segun este punto de vista, cada hombre ha de ser ley para si mismo. Pero, como veremos, un pueblo compuesto de individuos, cada uno de los cuales es ley para si mismo, es un pueblo sin ley.

            A nivel institucional, se sugiere que la autoridad, o el poder, se halla en manos de quienes no la deben detentar. Se encontraria en manos de una minoria explotadora, la jerarquia, y habria que devolverla a la mayoria, el pueblo. El pueblo deberia ser liberado del yugo de una jerarquia que no ha sido popularmente elegida.

            La segunda pretensión, puesta de manifiesto en determinadas teologias de la liberación, es de mas reciente aparición, pero está conectada con el subjetivismo moral y dogmatico que la precede y acompana.

            De la simple reflexión de que ser cristiano siempre ha significado someterse - voluntariamente - a la ley de Cristo, ya resulta claro que una mentalidad anti-ley encaja dificilmente en la vida y en la sociedad cristianas. Se es cristiano, o se vive como cristiano, no para liberarse de la ley, sino para ser liberado por la ley, por la Ley de Cristo.

            La actitud anti-ley es una postura antinatural para un cristiano. En la medida en la que está presente en la Iglesia contemporanea, representa algo ajeno, importado de la prevalente cultura secularizada circundante [2] donde sus efectos corrosivos son evidentes. Ademas - y esto es algo que quiero subrayar - representa un obstaculo absoluto para cualquier verdadera renovación de la Iglesia.

            Nuestros esfuerzos para reconstruir la sociedad eclesial suponen, ciertamente, la gracia de Dios, pero deben contar también con la inteligencia humana y con la capacidad de aprender de nuestos propios errores y de los errores de los demás. El espiritu anti-ley, anti-autoridad, es una de las grandes aberraciones del hombre contemporaneo, que amenaza con deshacer tanto su vida personal como la misma sociedad civil. ¿Ha de destruir también la vida de los cristianos y la misma sociedad eclesial o seremos capaces los cristianos de renovar nuestra comprensión y aceptación de la ley y la autoridad, poniendo asi una base fundamental para renovar la Iglesia y el mundo?

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            En el capitulo que sigue, dirigiremos nuestra atención al papel de la ley y la autoridad en la sociedad humana en general, tratando especialmente de mostrar de que manera garantizan y defienden los derechos humanos. El capitulo tercero apuntara a una primera conclusion: la eclesiologia del Concilio Vaticano II nos invita - clara y energicamente - a renovar la comprensión de la ley y nuestro amor hacia ella, como condición esencial de toda labor de renovación eclesial autencia y duradera.

NOTAES

[1] Algun autor de vez en cuando sugiere que la eclesiologia del Vaticano II ya no admite el término "Cuerpo de Cristo" aplicado a la Iglesia. No es verdad. Una expresión tan rica de contenido, tan profundamente arraigada en el pensamiento paulino y en la tradición, no pasa de moda. Todo el Capitulo Siete de la Lumen Gentium esta dedicado a una exposición de su riqueza. La expresión "Cuerpo de Cristo" o "Cuerpo Mistico de Cristo" aparece en otros muchos pasajes en documentos del Concilio, por ejemplo: SC 7; LG 23, 50; CD 12, 16, 33, PO 1, 2, 5, 8; AA 2, 3; AG 7, 9, 16, 19, 38, 39, etc.

[2] La Declaración sobre la Libertad Religiosa del Vaticano II dice que en el mundo moderno "son no pocos los que se muestran propensos a rechazar toda sujeción so pretexto de libertad" (DH 8).