[Matrimonio y amor conyugal: nuevas perspectivas abiertas por el Concilio Vaticano II. - Los debates de la década de los '70 acerca de posibles modos de dar relevancia jurídica al amor conyugal. - Posición en la Rota: Sentencia coram Fagiolo del 30 octubre 1970. - El Código del 1983: primera impresión que la no-relevancia jurídica del amor se impone. - Posible replanteamiento del debate, con una más rigorosa definición de los términos, y un examen más atento del mismo Código. - Más que en el "consortium totius vitae" o en el "bonum coniugum" del c. 1055, parece interesante centrar la atención en el "sese mutuo tradunt et accipiunt" del c. 1057, § 2. - La genuina "auto-donación" y "aceptación-del-otro", que ahora se presenta como elemento esencial del consentimiento, constituye un acto de amor.
El canon 1096
"Para que pueda haber consentimiento matrimonial, es necesario que los contrayentes no ignoren al menos que el matrimonio es un consorcio permanente entre un varón y una mujer, ordenado a la procreación de la prole mediante una cierta cooperación sexual" (c. 1096 § 1); "Esta ignorancia no se presupone después de la pubertad" (ib.. § 2) [1].
¿Negatividad de los compromisos definitivos?
¿Negatividad de los compromisos definitivos?