Reglas de interpretación
Si se considera el matrimonio como una de las instituciones más en consonancia con la naturaleza humana, entonces la incapacidad consensual, en el caso de un adulto que goza de uso suficiente de razón, es un fenómeno absolutamente fuera de lo normal o natural. La incapacidad de apreciar las obligaciones esenciales del matrimonio, lo mismo que la de asumirlas, es un "handicap" extraordinario ("incapacitas quid extraordinarium haberi debet" Pompedda, M.: "Incapacitas Adsumendi Obligationes Matrimonii Essentiales" (Periodica LXXV (1986) 138-140)), que sólo puede darse en el caso de una persona seriamente "minusválida" a quien, en consecuencia, se le priva del ejercicio del derecho natural de contraer matrimonio (c. 1058) (c.
(Ius Canonicum, XLI, N. 81, 2001, págs. 105-144)
(Texto elaborado a partir de la sentencia rotal c. Burke, d. 9 iulii 1998. Traducción del original inglés por Jordi Bosch}.
¿Por qué cree Vd. que el reciente discurso del Papa a la Rota Romana ha suscitado tanto interés?
Espero que sea por haber comprendido la importancia del tema central del Discurso: que la finalidad del Derecho (y por tanto del Derecho Canónico) es lograr la justicia, y por tanto la paz, en la sociedad.