por
Antonio Orozco con Monseñor Cormac Burke, Prelado Auditor de la Rota Romana (Escritos «Arvo» - no 134. Año XIII. Abril 1993)
"Entre bautizados, no puede haber contrato matrimonial válido que no sea por eso mismo sacramento". Así lo afirma el canon 1055, § 2 del Código del 1983, reproduciendo literalmente el canon 1012, § 2 del Código pio-benedictino. Esta reproducción literal sorprende más si se recuerdan las no pocas sugerencias y esfuerzos, hechos durante los veinte años que duró el trabajo de redacción del nuevo Código, para cambiar este párrafo del antiguo cánon. Si estas sugerencias no fueron acogidas finalmente, la razón parece fundarse en que se consideraba que los argumentos aducidos a su favor - pastoralmente comprensibles - no se basaban en sólidos principios teológicos (ni, por tanto, en sólidos principios jurídicos).