¿Por qué cree Vd. que el reciente discurso del Papa a la Rota Romana ha suscitado tanto interés?
Espero que sea por haber comprendido la importancia del tema central del Discurso: que la finalidad del Derecho (y por tanto del Derecho Canónico) es lograr la justicia, y por tanto la paz, en la sociedad.
El Papa hizo referencia a un cierto "espíritu anti-jurídico" (bastante extendido hoy) que quisiera ver en la ley un enemigo del progreso o de la felicidad de los individuos, mientras la ley justa es precisamente la condición del bien común, y por tanto de la felicidad de los particulares.
Hay que tener en cuenta que, con el nuevo Código de Derecho Canónico, promulgado hace diez años, tenemos en la Iglesia una ley "renovada" según la mente del Concilio Vaticano Segundo. Puede y debe ser un gran instrumento de justicia y paz; pero lo será sólo si se aplica según el verdadero sentido de las normas que contiene. Por eso, Juan Pablo II insistía especialmente en la necesidad de no hacer interpretaciones arbitrarias de la ley; y, en caso de duda, de seguir las interpretaciones auténticas dadas por la Comisión Pontificia encargada de esta tarea.
Concretamente también, en cuanto a las causas de nulidad matrimonial, insistía en la responsabilidad de los Tribunales locales de seguir la jurisprudencia consolidada de la Rota Romana.
¿Se puede decir que, con este discurso, el Papa ahora pide mayor severidad a la Rota?
En estos discursos, el Santo Padre no habla solamente a la Rota sino, como él mismo precisa, a todos los Tribunales de la Iglesia. Me parece que lo que el Papa pide no es mayor severidad, sino tratar de conseguir mayor justicia por parte de los Tribunales, en su manera de tratar las causas de nulidad. En efecto, si un matrimonio es realmente nulo, es de justicia llegar, por el procedimiento adecuado, a la declaración de nulidad. Pero si no es nulo - aunque se alegue que lo sea - también es de justicia (y por tanto no es severidad) mantener la validez del vínculo.
Una Sentencia reciente de la Rota declaró la nulidad del matrimonio de la Princesa Carolina de Mónaco. Algunos sugieren que es un ejemplo más del favor del que suelen gozar los ricos...
La primera Sentencia de nulidad en este caso fue dictada por una Comisión Pontificia de tres "Auditores" o Jueces Rotales, y confirmada después por otra Comisión de cinco Auditores.
Pienso que todos los Auditores eran conscientes que, sea cual fuere la decisión, iba a suscitar polémica; pero no creo que esto influyera para nada en el dictamen. No se trataba de satisfacer corrientes de opinión pública, del signo que fueran, sino de hacer justicia a particulares. Y estoy seguro que esto es lo que el Papa también quería.
Puedo asegurar que no llegó a la Comisión la más mínima indicación o presión en el sentido de que interesaba una decisión más que otra; ni hubo ninguna indicación que la decisión final no fuese oportuna. Insisto en que la Iglesia, en tal materia, no puede guiarse por la oportunidad sino por la justicia.
Pero, ¿por qué esta causa concreta fue juzgada no por un tribunal inferior sino directamente por la Rota? Y, ¿porqué no se ha hecho pública la sentencia?
De acuerdo con el canon 1444 del Código de Derecho Canónico, la Rota Romana juzga en primera instancia las causas que el Papa le confíe. Suelen ser causas - como la de Mónaco - cuya resolución puede tener una repercusión particular; y evidentemente se quiere asegurar la máxima seriedad en el modo como se tratan.
En efecto, la causa de la Princesa Carolina duró 10 años, que es bastante más de lo habitual en las causas rotales. Pienso que se puede y se debe ver ahí una señal de la seriedad con la que la instrucción de la causa se llevó a cabo, y de la ponderación que los Jueces le dieron. Como Vd. comprenderá, mi cargo profesional no me permite entrar en ningún detalle del mérito de la causa o de la decisión.
En estas causas matrimoniales la Sentencia es publicada a las partes, que son las únicas personas con derecho a conocerlas. Tocaría a ellas, en todo caso, dar los particulares, si quisieran.
De todas formas, existe cierta impresión de que, para acudir a la Rota, hace falta tener bastantes recursos económicos...
Las causas matrimoniales, para ser falladas definitivamente, requieren dos decisiones conformes. Esto puede darse en primera y segunda instancia. Si no se da esta conformidad, la causa normalmente llegará a la Rota en tercera instancia.
Es completamente falsa la idea que hay que pagar mucho para "ir a la Rota". Es praxis habitual conceder patrocinio o representación legal gratuito a toda persona que lo necesita y lo pida; es decir, no paga nada ni por el abogado rotal que le representa, ni por los costes de la causa. Esto es lo que ocurre con más del noventa por cien de las causas de las que yo estoy actualmente encargado como "Ponente".
Las declaraciones de nulidad, ¿en qué se diferencian del divorcio?
No tienen nada que ver con el divorcio. El divorcio pretende romper o poner fin a un válido vínculo matrimonial ya existente. Una declaración de nulidad, en cambio, es declaración de que nunca hubo verdadero matrimonio (por razón de alguna incapacidad radical de los contrayentes, un defecto fundamental en el consentimiento prestado, etc.); por tanto, no hay, ni jamás hubo vínculo ni matrimonio. Es un error, por tanto, sugerir que un matrimonio verdadero se pueda disolver por la anulación; la anulación no disuelve; declara que nunca existía un matrimonio verdadero.
Hoy día, parece que hay una cierta preocupación por el elevado número de nulidades que se dan por razones de naturaleza sicológica.
Pienso efectivamente que la preocupación del Papa responde a estos hechos. En general, por nulidades por razones de naturaleza síquica (más que sicológica), se entiende las que se declaran por "incapacidad consensual". La jurisprudencia rotal, siguiendo los discursos del Papa de los años 1987 y 1988 y los términos del canon 1095, insiste en que no puede declararse nulo un matrimonio, bajo tal concepto:
a) si la alegada incapacidad no corresponde a algún "handicap" síquico grave;
b) si esta anomalía no afecta a alguna obligación esencial del matrimonio.
Hay muchas anomalías siquícas frecuentes que normalmente no son graves: ideas obsesivas, manías, etc. Indudablemente estas anomalías pueden hacer más difícil la convivencia conyugal, pero no por eso hacen nulo el matrimonio, ni incapaz la persona.
¿Tiene Vd. algo más que comentar sobre este punto?
En algunos países, casi la totalidad de las nulidades se dan ahora por incapacidad consensual; lo que parece fuera de la realidad, ya que tener capacidad para el matrimonio es lo normal, y para ello no se pueden pedir unas condiciones de carácter o de capacidad excepcionales.
En cambio, sí es posible que hoy día no pocos matrimonios sean nulos por exclusión de uno de los tres "bienes" clásicos del matrimonio, sobre todo por exclusión de la indisolubilidad o de la prole. Sin embargo, se proponen bastante infrecuentemente estas causales.
No tengo las últimas estadísticas a mano, pero pienso que en la situación actual una causa de nulidad fundada en la exclusión o simulación tiene mayores visos de verosimilitud ante un tribunal que una fundada en la incapacidad consensual.
Vd. mantenía antes que la Iglesia no es severa; pero, ¿no es severidad querer mantener el vínculo, si de hecho el matrimonio está ya roto?
Indudablemente es exigente; pero la Iglesia cree que esa exigencia corresponde a la voluntad de Dios que ha hecho que el vínculo matrimonial sea indisoluble. No sólo eso, sino que cree que esa exigencia es algo muy positivo.
Corremos el peligro de considerar la indisolubilidad como un factor negativo, desde el punto de vista de la realización personal y la felicidad dentro del matrimonio. La verdad es todo lo contrario. No hay realización personal ni felicidad verdaderas sin una auténtica entrega de la persona; una entrega que sea definitiva. A fin de cuentas, eso es lo que busca y quiere el amor humano: una unión que no se rompa jamás.
Tal unión es posible, pero no sin el esfuerzo generoso que siempre pide el amor. En cambio, el que rehuye del esfuerzo, y quiere encontrar una "salida fácil" en el divorcio (o en una anulación sin fundamento), puede quedarse en una vida estrecha donde está cada vez más a la merced del ego-centrismo.
¿Puede decir algo sobre el número de jueces que trabajan en la Rota, sobre cómo son nombrados y sobre su modo de trabajar?
En este momento son 19, de 9 países: Italia, España, Francia, Alemania, Slovakia, Polonia, Irlanda, Estados Unidos y Lebanon. Son nombrados directamente por el Papa. Pienso que, entre otros criterios evidentes, el Papa recurre al de asegurar una representación cuanto más internacional o universal. Recientemente ha fallecido un Auditor de Colombia; y otro, de Brasil, ha sido nombrado Obispo. Por tanto, parece probable que se nombre un nuevo Auditor de América Latina.
Es un trabajo colegial. Cada caso está encomendado especialmente a un Juez (que se llama el "Ponente") que, entre otras cosas, tiene que redactar la Sentencia final. Todas las causas son vistas y decididas por un "Turno" de al menos tres Jueces, por mayoría de votos. En cuanto al latín, las Sentencias se escriben en ese idioma; pero, como es lógico, la instrucción de la causa (la documentación, los testimonios, etc.) son en lengua vernácula. Quizá se encuentre ahí la razón de la aparente lentitud de algunas causas. Por ejemplo, si llega una causa de Hungría, su examen inicial requiere un proceso de traducción; y lo mismo si hay que "instruirla" más, i.e. completar las Actas con nuevos testimonios, etc.
Como es lógico, tratándose de algo tan íntimo y personal como son las causas matrimoniales, todo el procedimiento y las sesiones de trabajo son estrictamente privadas. A su tiempo se publica la Sentencia, pero solamente a las partes. Cada año aparece un volumen con una selección de las Sentencias más importantes del año correspondiente; pero, antes, se quita todo dato que pueda identificar el matrimonio concreto del que se trataba. Esto por natural respeto hacia la "privacy" de las partes. Me parece elemental que este principio haya que observarlo también en el caso de Mónaco.
¿Querría Vd. añadir algo más?
Quizá sólo esto. Me parece que en el fondo de quienes propugnan las nulidades "fáciles", además de una falta de sintonía con el sentir de la Iglesia, late un cierto pesimismo en cuanto al hombre, al matrimonio, a la capacidad humana de vincularse definitivamente y de mantenerse fiel a ese compromiso. Esto no corresponde a la visión cristiana que, en cambio, es optimista en cuanto a la capacidad del hombre y de la mujer de vivir una entrega fiel para toda la vida.
El modo de razonar de la Iglesia es más bien éste: como es Dios quien ha hecho que el vínculo matrimonial sea indisoluble, y quien a la vez llama a la gran mayoría de las personas al matrimonio, El necesariamente ha de dar a los esposos la gracia necesaria para vivir esa vocación matrimonial. El optimismo cristiano, por tanto, supone que los esposos, con la ayuda de la gracia, pueden vivir y realizarse dentro del matrimonio indisoluble. Cualquier visión del tema que haga caso omiso de la gracia caerá inevitablemente en el pesimismo.