(Traducción: Tribunal Metropolitano de Bogotá)
I. HECHOS:
1. José y Margarita se conocieron en 1977 en Turín, donde ambos estudiaban en la Facultad de Arquitectura de la Universidad. Se hicieron novios en marzo de 1980, en el grado de José, y en septiembre del mismo año comenzaron a vivir juntos. Cuando Margarita quedó embarazada poco después, José la presionó a abortar, pero en vano. En esas circunstancias decidieron casarse en la Iglesia de San A. de Turín, en marzo de 1981. Aunque su hijo nació en julio de 1981, la convivencia como esposos fue corta y marcada por desavenencias y riñas. En abril de 1982 se separaron.
En noviembre de 1989 José pidió al Tribunal Regional de Piemonte la declaración de nulidad de su matrimonio por la causal de exclusión del bonum prolis de su parte. En noviembre de 1990 dio fallo negativo. El actor apeló al Tribunal de Milán, donde, después de una instrucción supletoria del caso, se dio sentencia afirmativa en septiembre de 1993. El Defensor del Vínculo, en ejercicio de su derecho, apeló a la Rota Romana. Allí, el actor presentó su propio abogado. Citada la contraparte, se declaró contra el vínculo y se acogió a la justicia del tribunal. No fue necesaria una nueva instrucción. Por consiguiente, habiendo recibido el alegato del abogado y las observaciones del Defensor del Vínculo, ahora debemos responder a la duda concordada en marzo de 1994: "Si consta de la nulidad del matrimonio por el capítulo de exclusión del bien de la prole por parte del varón".
II- EN DERECHO:
2. El hombre "naturalmente está "hecho para el matrimonio". Por eso el vínculo conyugal, o matrimonio, es algo natural" (Santo Tomás, Summa Theologiae, Suppl., q. 41, art.1). "El matrimonio, tal como lo propone la Iglesia, corresponde a la comprensión natural que el hombre posee de aquella unión exclusiva, permanente y fecunda, con un miembro del otro sexo, al que él está naturalmente inclinado por instinto humano conyugal" (Decisiones c. BURKE, 12 de diciembre de 1991, en ARRT, Dic., 83 [1991], p. 747; cf. 19 de abril 1988, n° 2, ibid., 80 [1988], p. 251; y 5 de diciembre de 1989, n° 3, ibid., 81 [1989], p.744).
3. El aspecto procreativo del matrimonio - la posibilidad de tener hijos propios - corresponde de modo particular a las aspiraciones de la naturaleza humana: tanto al deseo natural de una persona de tener posteridad, en cuanto cierto perpetuarse de uno mismo, como al deseo compartido por dos personas enamoradas de perpetuar su amor. El amor conyugal se proyecta y toma cuerpo de manera singular en el hijo de los esposos, encarnada expresión de su unión.
Como hemos intentado aclarar en otro lugar ("Inseparabilidad de los aspectos unitivo y procreativo del matrimonio", Scripta Theologica XXI, 1989, pp. 191, ss.), la orientación procreativa de la cópula matrimonial es en último análisis lo que justifica el que se llame así: el acto conyugal, es decir, la más singular expresión corporal del amor y de la unión conyugales. De modo semejante, el hijo que puede ser concebido a consecuencia de esa pasajera unión física entre los esposos, llega a ser un testimonio no sólo cualificado sino también duradero del amor que les une: su fruto y su encarnación. El amor marital busca naturalmente este fruto, y necesita tales encarnaciones. Por consiguiente, querer tener un hijo por la persona hacia quien se siente esa atracción marital, es consecuencia natural de este amor.
4. El bonum prolis - procreatividad o apertura a la vida - es elemento esencial de la relación marital, y no puede excluirse del verdadero consentimiento conyugal. La efectiva procreación, sin embargo, no es propiedad del matrimonio sino uno de sus fines (c. 1055). Aquí es importante notar que la ausencia de la prole de ninguna manera invalida el matrimonio (cf. c. 1084, § 3), con tal que la "intención de la prole" (Santo Tomás, Summa Theologiae, Suppl., q. 49, art. 3) no se excluya del consentimiento. La procreación efectiva no es un derecho marital; por consiguiente, es incorrecto hablar de un derecho a la prole. "Un hijo no es un derecho, sino un don. El "don más excelente del matrimonio" es una persona humana. El hijo no puede ser considerado como un objeto de propiedad, a lo que conduciría un pretendido 'derecho al hijo' es algo que debe descartarse" (Catecismo de la Iglesia Católica, n° 2378; Cf. también Communicationes, 9 [1977], p. 375). En definitiva, el hijo es siempre un don de Dios; un regalo que a veces El no da.
5. Aunque de vez en cuando los esposos pueden sentirse constreñidos a evitar un embarazo (por medios lícitos), es normal que ellos consideren esto como una privación. Una postura contraria a la procreación, por principio, es no es natural. Cuando el fruto natural del amor conyugal se rechaza por la contracepción, el efecto (aunque sea inconsciente) es minar la conciencia de los esposos del misterio de su sexualidad. La pérdida del más profundo sentido unitivo de su relación física, puede llevar a una disminución del respeto mutuo, y así amenaza el crecimiento de su amor.
Los métodos contraceptivos, por tanto, minan el amor conyugal. La contracepción vacía la relación conyugal - la cual, ya lo hemos dicho, puede retener (pero puede perder) su carácter de singular expresión física de ese amor - precisamente de lo que le da su singularidad, es decir, el hacerse mutuamente partícipes del poder procreativo (cf. BURKE, 1 de marzo 1990, Nos. 8-18, en RRD. 82 [1990], pp. 178-182). La relación marital natural expresa una verdadera donación de sí y una singular aceptación conyugal del otro. La relación contraceptiva, al negar ambos aspectos, envuelve a los esposos en una mentira. Así enseña el Papa Juan Pablo II, "la contracepción contradice la verdad del amor conyugal" (insegnamenti di Giovanni Paolo II, 6 [1983], p. 563).
6. Hay una percepción natural de que los hijos deberían nacer una unión estable. Por consiguiente, cuando el tener hijos ocupa un lugar destacado entre las prioridades de las personas, se entiende más fácilmente la indisolubilidad marital, y se la tiene en mayor estima. Por el contrario, cuando (como sucede tan a menudo en la moderna sociedad occidental) el tener hijos es algo subestimado, o mirado como una especie de "opción extra" para los esposos (que puede ayudar - o impedir- su "realización"), también la indisolubilidad tiende a ser considerada negativa o escepticamente.
7. Querer tener un hijo con la persona que uno ama con amor marital, es algo natural. A la inversa, alguien presionado a contraer matrimonio con una persona a quien no profesa tal amor, puede estar fuertemente tentada a evitar los hijos; también porque los hijos constituyen un vínculo más hasta entre padres que no quisieron tenerlos; y a la vez, los hijos sufren más si sus padres no están unidos.
8. Dada la debilidad de la naturaleza humana, una pareja que se ama puede llegar a tener relaciones íntimas antes del matrimonio, que resultan en un embarazo. Este evento irregular puede producir complejas y diversas consecuencias. Fácilmente nace entre las partes un espontáneo sentido de responsabilidad, porque su relación se caracteriza ahora por un nuevo y singular vínculo, el hijo concebido. Esto puede intensificarse en uno de ellos si hay conciencia de haber inducido al otro a la intimidad. Hacia el mismo niño aún no nacido hay también un sentido natural de responsabilidad de parte de los dos, aunque la situación de la mujer siempre está más llena de "stress". Al reflexionar sobre las posibles salidas de esta nueva situación, otros factores, distintos de los principios morales propios, pueden influir en su decisión: la presión de la familia, la opinión pública, etc.
9. Dejando de lado tales consideraciones morales, cuando una pareja está sinceramente enamorada y quiere casarse, aún un embarazo "ilegítimo" o "no planeado" no necesaria y naturalmente cae siempre dentro de la categoría de algo totalmente "no deseado", por lo que a ellos se refiere. Pueden aceptar plenamente tal embarazo, incluso con alegría, que sin duda puede ser moderada por un cierto arrepentimiento. Esta situación puede llevar a anticipar el matrimonio ya programado. Tales matrimonios no han comenzado bien, pero no necesariamente terminan mal.
10. El recurso al aborto, como medio de evitar el fruto natural del amor conyugal, tiene efectos todavía más perjudiciales que el uso de la contracepción. Esto es lógico, dada la diferencia entre no permitir que el amor sexual conyugal produzca su fruto normal, y matar dicho fruto, si el acto de amor de hecho lo ha producido. En ambos casos se da una interacción de elementos "anti-vida" y "anti-amor"; pero están mucho más poderosamente presentes en el caso del aborto. Una pareja que se pone de acuerdo para abortar el hijo que ha concebido, hace que sea muy difícil que sobreviva la mutua estima y amor entre los dos:
Si solamente uno de ellos presiona el aborto, contra los deseos o la conciencia del otro, es bastante probable que provoque una significante pérdida de respeto por parte de la otra; y esto, si no impide el matrimonio, tenderá a convertirse en una creciente fuente de recriminaciones en el futuro.
Cuando se pretende pedir la nulidad de un matrimonio por el capítulo de exclusión de la prole, el haber procurado el aborto antes del matrimonio de un hijo ya concebido, sirve ciertamente para corroborar la petición.
11. La cuestión de la exclusión temporal de la prole debe ser considerada cuidadosamente. Cuando ésta se hace por mutuo acuerdo entre las partes, no invalida el matrimonio, ya que está acompañada de una "intentio prolis" (cf. Santo TOMAS, Summa Theologiae, Suppl., q. 49, art. 3), aun cuando se posponga la actualización de dicha intención por un tiempo. Tal decisión puede no ser siempre prudente para la eventual solidez y felicidad del matrimonio; sin embargo, suponiendo siempre que se usen métodos moralmente aceptados, en muchos casos puede ser esto una aplicación de la "paternidad responsable", tal como últimamente lo ha enseñado el magisterio. El Papa Juan Pablo II ha escrito recientemente que la procreación responsable la ejercitan también las parejas, que "mantienen una actitud de apertura a la vida, aún si, por serias razones y dentro del respeto debido a la ley moral, deciden evitar un nuevo nacimiento por un tiempo, o indefinidamente" (Enc. Evangelium Vitae, n° 97; cf. Catecismo de la Iglesia Católica, n° 2368).
Sin embargo, si hay una exclusión unilateral de la prole, por tiempo indefinido (que puede llegar a ser absoluta si no se verifican ciertas condiciones), entonces el consentimiento es inadecuado. Esto viola la naturaleza de la mutua donación marital, y el derecho de la otra parte a encontrar un consorte abierto a la posibilidad de tener hijos. Mantener a una persona - capaz de tener hijos y que quiere tenerlos - atada a un vínculo inválido como éste, sería una grave injusticia.
12. Los siguientes elementos deberán converger para establecer la prueba jurídica de exclusión: a) La confesión de la persona que simuló, hecha en tiempo no sospechoso; b) la explicación de la simulación proveniente de las causas, tanto de simular, como de contraer, a la luz de la situación actual del simulador; c) la confirmación de la simulación, partiendo de las circunstancias antecedentes, concomitantes y subsiguientes, comprobada por testimonios creíbles o documentos dignos de confianza (cf. Sent. C. PINTO, 9 de abril de 1973: RRD. 65 [1973], p.361).
III. LAS PRUEBAS:
13. La validez de esta corta convivencia fue juzgada diversamente por las dos sentencias precedentes. A pesar de los hechos narrados por ambas partes, que en forma explícita testifican la exclusión de los hijos hecha por el peticionario antes del matrimonio; que su declaración está bien confirmada por testimonios, y que no hay razón para dudar de la credibilidad de ninguno de ellos, no encontramos fácil el fallo definitivo en este caso.
14. La pretensión del peticionario se basa en que, por el embarazo de la mujer con quien él había vivido durante dos meses, se vio presionado al matrimonio con ella, aunque no habían hablado antes de matrimonio: "nosotros nunca habíamos hablado antes de matrimonio. Ciertamente esto no estaba en mis planes". Parece que ella estaba muy enamorada de él, con vehemente deseo de casarse. El sin embargo, no estaba seguro de quererla realmente, y en particular, tenía dudas de hacerlo por su temperamento fuerte; por eso, por miedo de que la unión llegara a ser difícil, decidió excluir los hijos del consentimiento matrimonial.
15. Confesión judicial del simulador. El dijo claramente que por un acto positivo de su voluntad, excluyó en forma indefinida los hijos (si bien, abierto a la posibilidad de reconsiderar su decisión, según fuera resolviéndose su vida conyugal). "Me hice a la idea de que no tendría más hijos. En últimas, más tarde reconsideraría mi decisión, si mi relación con Margarita llegara a ser buena" (16/4: cf. también, 2-3;66-67). Debemos pesar los diferentes elementos que pueden soportar o debilitar la afirmación hecha por él.
16. En relación con la causa contrahendi. Mientras las partes (aún estudiantes universitarios) mantenían un negocio, él aceptó la invitación de ella de irse a vivir juntos. El pidió sin embargo, que esta decisión no estuviera orientada al matrimonio, sino que fuera sólo acordada (al menos de parte suya) por una atracción física que coincidía con un problema de alojamiento: "Acepté su invitación (de vivir juntos) como solución provisional, que para mí era única y práctica en ese momento. Como estaba ya para terminarse el año en que me iba a graduar, ya no podía seguir viviendo en la residencia universitaria [....] y no tenía otro alojamiento posible en Turín (65).
A pesar del uso de anticonceptivos, ella había quedado muy pronto embarazada, e insistía en el matrimonio. El se opuso a esto, y propuso el aborto, pero ella rechazó en forma determinante la idea. "Margarita comenzó a insistir en que nos casáramos. [...], pero yo no me sentía preparado para eso; por eso propuse el aborto. Ella no quiso escuchar esta idea"(2). Entonces, bajo la presión del padre de ella (2; 15/2; 33/in fine; 79/2), él finalmente aceptó la solución del matrimonio: "Solamente acepté la idea de casarnos a finales de enero o a comienzos de febrero de 1981, cuando resultó imposible llevar a cabo un aborto legal. De mi parte, acepté esta decisión porque no vi otra posible"(66/8).
17. En relación con la causa simulandi. Qué razones tuvo el peticionario para justificar la exclusión de que habla ? De acuerdo con él, "Yo no quería tener hijos de Margarita [...] porque estaba inseguro de mi relación con ella. Preveía que nuestra relación terminaría, como de hecho sucedió. Había atracción física, pero nada más. Eramos muy diferentes, y además había incompatibilidad de caracteres"(16/6).
Esta desconfianza que tenía sobre su relación está confirmada por varios testigos quienes hablan de lo que ellos pudieron ver antes de la boda. GI afirma que el actor "se daba cuenta de que entre ellos había diferentes gustos; por eso me preguntaba si debían continuar. [...] De pronto la niña quedó embarazada. José estaba aturdido en esa situación, y recuerdo que me consultó porque no sabía cómo salir de esto"(18/2). AA declara: "José trató de convencer a su niña de tener un aborto, también porque no se sintió seguro de la estabilidad de su relación" (33/2). Y SZ: "De cara a esta nueva situación, José no quiso casarse con la niña porque no estaba enamorado de ella, por eso propuso un aborto. Ella rechazó esta solución en insistió en el matrimonio" (79/2).
18. En relación con la prueba del acto positivo de la voluntad. La confesión judicial del actor, lo mismo que la exclusión del bonum prolis parecen tener suficiente soporte en otras fuentes. La demandada y algunos testigos testifican directamente la manifestación del actor anterior a la boda, de excluir los hijos del matrimonio. Dice la demandada: "José antes de la boda había expresado su intención de excluir la procreación de otros hijos, fuera del ya concebido (pero no deseado al menos en lo que de él dependía). Yo recuerdo que él simplemente no quería oir hablar de hijos, ni antes ni después del matrimonio" (25/4). "Después del matrimonio José habló de hijos, pero sólo para excluirlos" (25/6). "El estaba inmutable" en su decisión (25/4).
PS declara: "En ese período en que José se dio cuenta del embarazo y contra su voluntad decidió casarse [...] me dijo que no quería tener más hijos, al menos que las cosas entre ellos cambiaran en el futuro" (38-39/6). Su hermano Cosimo confirma esto (83/9), como lo afirma SZ (79/3). AA también parece confirmar esto, aunque de manera confurs: "Creo que él rechazó verdaderamente esta idea de tener más hijos. Tuvimos una conversación explícita en relación con esto" (34/4). Los jueces de primera instancia, tal vez por error del copista, invirtieron esta última frase: "Nosotros no hablamos en forma explícita sobre esto". Sin embargo, en la segunda instancia, el juez instructor tuvo el documento original de la declaración dada; por eso, es completamente clara la afirmación positiva del testigo.
19. Circunstancias. Contrasta el rechazo del él por el matrimonio con la insistencia de ella (15/2; 66/6). Ella admite que la iniciativa vino de ella (23-24), y parece que su padre también presionó el matrimonio (2; 15/2; 33/ al final; 79/2). Además de esto, notamos que los padres del actor nada conocieron del matrimonio hasta el último momento. El dice: "En diciembre de 1980 mis padres nada habían dicho del embarazo o del matrimonio. Del matrimonio ellos se enteraron sólo en febrero de 1981 y del embarazo sólo después de la boda"(66/6). La demandada confirma esto (23/5).
20. La disposición contraria a los hijos por parte del actor, al menos en relación con el matrimonio con la demandada, está fuertemente corroborada por su presión de aborto. Para este hecho hay evidencias abundantes. La demandada afirma: "José me propuso el aborto como solución a la situación que se nos presentó, pero no accedí porque amaba y amo los hijos" (23/5). Su madre confirma esto: "José no quiso el hijo concebido antes del matrimonio; por eso sugirió a Margarita que tuviera un aborto. Margarita, con mi apoyo, se opuso en forma decidida"(29/6); y así los otros testigos (18/2; 20/2; 33; 38/2; 78/2). En nuestras consideraciones in iure anotamos cómo un aborto anterior al matrimonio no corroboraba la simulación en relación con el bonum prolis en el momento del consentimiento.
21. También dejamos constancia de que él no visitó a la demandada cuando estaba en el hospital esperando su hijo; no estuvo presente en el momento del nacimiento, y mostró completa indiferencia después en relación con su cuidado y educación (30/7; 69/19).
22. Como los otros jueces, hemos tenido que considerar una aparentemente importante contradicción entre el testimonio de él y el de ella, y tratamos de resolverla judicialmente. Cuando el actor manifestó su propósito de excluir los hijos antes del matrimonio por un tiempo indefinido, agregó: "Hasta donde recuerdo, nada dije a Margarita en relación con mis intenciones. No me pareció correcto hacerlo; me pareció desagradable hablarle de eso"(16). Mientras aparece un cierto atenuante en su afirmación ("hasta donde recuerdo"), parece que se contradice con la evidencia de la demandada antes anotada: "Recuerdo que simplemente él no quería oír hablar de hijos ni antes ni después del matrimonio"(25/4).
Interrogado sobre este punto de nuevo en la segunda instancia, el actor explica de esta manera: "al decir "nada dije a Margarita en relación con mi propósito", no le doy a entender que no quería tener otros hijos, lo que ya le había dicho, sino que la única razón de mi decisión era de que yo no sentía que realmente la amaba. Es esto lo que no le comuniqué, pero sí le dije que no pensaba tener otros hijos" (66-67). Este abogado rotal comenta: "esto es plenamente razonable y coincide perfectamente con lo que antes el actor había declarado, es decir, "me pareció desagradable hablarle de esto". Por consiguiente, que podría ser ofensivo para la mujer, quien ciertamente lo amaba mucho, no era la decisión del varón de no tener más hijos, sino el motivo de tal decisión, es decir, su incertidumbre de su amor por ella" (Alegato, p. 14). Encontramos plausible esta explicación, aunque no perentoria. Podría agregarse que esta aparente discrepancia de planteamientos de las partes sirve para corroborar la impresión de que no había colusión entre ellos.
23. Analizando las peculiares circunstancias que llevaron al matrimonio, los jueces de la segunda instancia hacen énfasis en su carácter muy resuelto (93: cf.30/8; 65/ en la mitad); y sin duda ella da la impresión de ser una persona manipuladora. Mientras las partes dicen que ellos usaban anticonceptivos (16/6; 25/6), la evidencia podría sugerir que deliberadamente ella no tuvo precauciones para no quedar embarazada, y así podría presionarlo al matrimonio. Esto sin embargo no puede considerarse como prueba.
Considerados por consiguiente todos los aspectos en derecho y en los hechos, nosotros, auditores de este turno [...] a la duda concordada contestamos:
"AFIRMATIVAMENTE",
"es decir, ha sido probada la nulidad de este matrimonio, en el caso presentado ante el Tribunal, por la causal de exclusión de la prole, por parte del varón".
Dado en el Tribunal de la Rota Romana, el 15 de diciembre de 1994.
Cormac BURKE, Ponente.
Kenneth E. BOCCAFOLA.
Ègidio TURNATURI