Sentencia del 5 nov. 1992 (Paris) (c. 1095,2 [libertad y motivación])

(Traducción: Tribunal Metropolitano de Bogotá)

I- HECHOS:

            1. Juan Francisco E. y Clara B. se conocieron en la Universidad (donde él estudiaba medicina y ella sicología), en marzo de 1976, y muy pronto comenzaron a vivir juntos. Se casaron en marzo de 1979, pero a pesar del nacimiento de un hijo, el matrimonio terminó poco después de un año. Se divorciaron en noviembre de 1982.

            El 9 de noviembre de 1983 presentaron el libelo ante el Tribunal Eclesiástico de París, en el que pidieron la declaración de nulidad de su matrimonio "por falta de deliberación y de libertad interna de mi parte". Después de la instrucción del caso, se obtuvo fallo afirmativo el 4 de noviembre de 1985, por "grave defecto de discreción de juicio por parte del varón", sentencia que fue apelada el 11 de abril de 1987. El actor apeló a este Tribunal Apostólico, y designó su propio abogado rotal. Sin embargo, debido a la inercia de su parte, la causa fue declarada caducada en abril de 1989. Posteriormente fue reabierta a petición del actor, y poco a poco se recogieron otros testimonios. Hoy, después de haber recibido y estudiado el alegato del abogado y las observaciones del defensor del vínculo, debemos dar respuesta a la duda propuesta: "Si consta de la nulidad del matrimonio, en el caso".

II- EN DERECHO.

            2. "El consentimiento matrimonial es un acto de la voluntad" (c. 1057, §2). Este acto de la voluntad, para que sea verdaderamente humano, debe estar precedido de un acto deliberativo del entendimiento en relación con aquello que se va a elegir (cf. S.TOMAS, Summa Theologiae, Suppl., q. 51, a. 1). Un grave defecto del entendimiento o de la voluntad puede por consiguiente hacer nulo el consentimiento matrimonial. Como dice Gasparri: "Siendo el consentimiento matrimonial un acto de la voluntad que supone conocimiento por parte del entendimiento (ya que nada puede ser deseado sin que primero haya sido conocido), se sigue que el consentimiento puede ser insuficiente o por razón del entendimiento, o por razón de la voluntad" (De matrimonio, n° 880). Larga preocupación de los canonistas ha sido saber cuán grave debe ser el defecto del entendimiento o de la voluntad para que tenga efecto invalidante en el consentimiento.

            3. Imperfección del conocimiento y debilidad de la voluntad caracterizan al hombre en su estado presente (cf. Summa Theologiae, I-II, q. 85, a.3). Por consiguiente, para la validez del consentimiento no se requiere perfección o plenitud de conocimiento de todos los aspectos de la vida matrimonial; tal conocimiento necesariamente será imperfecto en algunos aspectos. Ni se pide perfección ni fuerza excepcional en la voluntad. Una persona de voluntad débil, quien por ejemplo es fácilmente influenciable, puede también consentir válidamente. El matrimonio no sólo para individuos muy independientes ni puede ilimitarse el derecho a contraer matrimonio a personas autosuficientes (quienes de hecho pueden ser las menos interesadas en casarse).

            4. Pero hay algo más que debe anotarse aquí. El conocimiento (o su defecto) puede medirse, como lo confirma la práctica de los exámenes académicos. El Código de Derecho Canónico indica un mínimum de conocimiento acerca de la naturaleza del matrimonio que es necesaria para la capacidad consensual (1096; c. Fiore, 30 de mayo de 1987; en SRR Dec,79 (1987), p. 337, n° . 8). No se trata, sin embargo, de un conocimiento meramente conceptual o teórico que podría ser suficiente para conocer algo que no tiene relación con la propia vida. De acuerdo con la jurisprudencia establecida, debe ser también crítico (cf. c.FELICI, 3 de diciembre de 1957, in ibid., 49 (1957), p. 78; c. SABATANI, 24 de febrero de 1961, in ibid., 53 (1961), p. 117; c. FERRARO, 30 de abril de 1970, in ibid., 62 (1970), p.413; c DI FELICE, 12 de enero de 1974, in ibid., 66 (1974), p.2; c. FIORE, 22 de febrero de 1980, in ibid., 72 (1980), pp. 103-104; c. BRUNO, 28 de julio de 1981, in ibid., 73 (1981), p. 402; c. DE LANVERSIN, 20 de marzo de 1985, in ibid., 77 (1985), p. 168; etc.); es decir, debe estar acompañado de una cierta aptitud para pesar las fundamentales implicaciones prácticas de una elección tan importante como la que se hace.

            Ya que el canon 1095, 2° exige un grado de conocimiento crítico de los derechos/obligaciones esenciales del matrimonio, como requisito previo para que haya capacidad consensual, tiene que ser posible (aunque no necesariamente fácil) determinar tanto el contenido estos derechos/obligaciones esenciales, como el mínimo conocimiento crítico de ellos que se requiere para la validez del consentimiento. En su Discurso a la Rota en 1984, el Papa Juan Pablo II señaló esto como una tarea que debe especialmente emprender la calificada jurisprudencia rotal (AAS, 76 (1984), p. 648).

            5. Ahora bien, los grados del querer no se prestan a una medida humana, como parece ser el caso para los grados del conocer: hecho que se ve reflejado en la reticencia de la teología moral contemporánea a juzgar de la imputabilidad de los actos individuales. No hay ningún canon correspondiente al canon 1096 que especifique el mínimo grado de voluntad suficiente para la validez del consentimiento. El Código simplemente exige que la voluntad sea libre (cf. cc. 219; 1095, 3° ; 1099; 1103), pero no indica "cuánta" libertad se necesita. De ahí cabe pensar que posiblemente podamos clarificar nuestro análisis si nos centramos en el concepto de libertad (interna), más que en el de voluntad.

            6. Se puede hablar de grados de conocimiento, y tratar de medirlos. Quizá cabe hablar de grados de voluntad, aunque tienden a escapar de las medidas. Ahora bien, no está claro que se pueda hablar de grados de libertad interna. Una persona, o es libre interiormente, o no lo es. Hablando con propiedad, nunca es correcto decir que una persona sea "libre a medias", o libre "parcialmente". La gente, por supuesto, no siempre expresa estas cosas con propiedad, y así, a veces se dice: "yo era libre -hasta un cierto punto". Con esto sin embargo, usualmente se quiere expresar: "Escogí esto libremente, pero no fui totalmente libre en mi elección. Tenía motivos para hacer lo que hice, pero había también motivos en contra. Al final, seguí los primeros". Este es el "voluntarium secundum quid" de los escolásticos (cf. Summa Theologiae, I-II, q.6,a.6), que por supuesto, es todavía acto voluntario y libre. Un conflicto de motivos no puede confundirse con una carencia de libertad; más bien es signo de su existencia. Aquí debemos analizar en forma más particular cómo una persona progresa desde la indiferencia hasta la elección; desde la neutralidad hasta el compromiso.

            7. Ser libre es ser capaz de decir SI o NO; hacer una elección en vez de otra. "La idea de libertad se identifica substancialmente con la capacidad que una persona tiene de determinarse preferentemente hacia una alternativa a cambio de otras" (R.ZAVALLONI, La libertà personale: psicologia della condotta umana, Milano, Vita e pensiero, 1973, p. 358). Si una persona, aún antes de haber tenido un contacto inicial con algo que exige una decisión, estuviera ya determinada por una sola eventual elección, de hecho no sería libre. La primera aproximación de una persona libre a cualquier asunto, debe ser por consiguiente de indeterminación.

            Pero si sigue en esa postura de indeterminación o de indiferencia, es claro que nunca podrá llegar a hacer una opción en la materia de que se trata. De hecho, una elección envuelve precisamente una determinación, un compromiso libre de uno mismo, en una determinada dirección. Una voluntad que está permanentemente indeterminada, está paralizada; está imposibilitada para elegir, o termina por hacer "elecciones" casuales y a la aventura, que nada tienen que ver con el verdadero ejercicio de la libertad humana. "La indeterminación que debe tener la libertad no tiene nada en común con esa otra indeterminación que caracteriza la libertad de la indiferencia, es decir, una elección sin razón, un querer algo sin motivos. La libertad de indiferencia es algo sin sentido" (ibid., p.237).

            8. Es a través de un proceso en el que se van descubriendo motivos, como una persona abandona su posición de indiferencia, y, en ejercicio de su libertad, se va haciendo capaz de llegar a una elección en favor o en contra de una acción particular. Por consiguiente, es un error elemental pensar que, porque una elección está motivada, es menos libre. Y sin embargo hay personas quienes aceptan "el falso supuesto de que la libertad implica exclusión de toda motivación"(ibid. P.66). Nadie hace una verdadera opción humana sin un motivo. Las acciones sin motivación no serían libres; serían irracionales. "La libertad no es de hecho algo anárquico o irracional; no consiste en ausencia de causalidad o de motivación"(ibid., p.231).

            "La cotidiana experiencia nos enseña, más eficazmente aún que un discurso científico, que todos nos movemos por innumerables impulsos, tanto irracionales como racionales, y también por muchas otras circunstancias que nos impulsan a obrar. Y no por eso una persona de mente sana se inclina a pensar que esos impulsos determinan al hombre en su obrar o que por ellos pierde su libertad. El hombre ejerce el dominio de sus actos haciendo un discernimiento de estos impulsos, aceptando unos y rechazando o venciendo otros" (c. AGUSTONI, 27 de mayo 1980 Dec. 72 (1980), p. 402).

            Un motivo puede efectivamente ser descrito como un estímulo interior, o una presión psicológica que urge a una persona a una elección particular. Pero los motivos internos en sí mismos, a diferencia de ciertas presiones que vienen de fuera, no quitan la libertad. Si una persona piensa que la libertad supone decisiones no motivadas, la presencia de motivaciones podría considerarse fácilmente como "prueba" de una forma interna de coerción, que, como la coerción externa (cf. c. 1103), llegaría a ser violación de la dignidad humana y de la libertad. Esto corresponde a una sana psicología. La Constitución Gaudium et Spes en el número 17 dice claramente: "La dignidad del hombre le exige por consiguiente que obre consciente y libremente, como intrínsecamente movido y arrastrado por una decisión personal, y no por ciegos impulsos o por presiones externas".

            9. El hombre tiene una serie de necesidades naturales, inclinaciones e instintos, que se le dieron para su bien. En cuanto que puede usar de ellos bien o mal, estimulan su voluntad, que no puede permanecer indiferente ante ellos. Por el contrario, es normal que la voluntad esté influenciada o condicionada internamente por estos factores; y, si no hay una seria anomalía psíquica que provenga de otras fuentes, la voluntad así influenciada o condicionada ha de tenerse por "suficiente" y "madura" para una elección humana libre. "Puede decirse entonces que estos condicionamientos internos hacen más o menos difícil el ejercicio de la voluntad libre, pero no hasta el extremo de quitarle la libertad" (c. FIORE, 30 de mayo de 1987, in ibid., 79 (1987), p. 340). Pedir que el hombre tenga "absoluta" o "perfecta" libertad, no condicionada por su situación humana, y marcada por la ausencia de dificultades en su ejercicio, es pedir una voluntad que sólo Dios posee.

            "El querer, no es algo que comienza en sí mismo; la libertad no implica ausencia de presupuestos: cada decisión o elección voluntaria, de hecho presupone la existencia de motivos. Tales motivos, hablando propiamente, no determinan la conducta humana; simplemente la condicionan. Todos estos factores, tales como sugestiones, necesidades inconscientes, herencia y medio ambiente, incluso la constitución psicológica y la condición patológica de una persona, pueden ser considerados como componentes de una "motivación" en el sentido amplio de la palabra; y en la medida en la cual influyen en la actividad del hombre, sin alcanzar el nivel del estado consciente, constituyen lo que podría entonces denominarse el ‘condicionismo’ o las limitaciones de la libertad humana" (ZAVALLONI, La libertà personale, p. 257).

            10. La psicología cristiana moderna acepta la presencia de fuerzas inconscientes en la "psiqué" humana (cf. J.H. VANDERVELDT and R.P. ODENWALD, Psychiatry and Catholicism, New York, McGraw-Hill, 1952, pp. 150-152; L.M. RULLA: Antropologia della vocazione cristiana, 1985, pp. 56ss.). Tales fuerzas afectan las decisiones del individuo, causando, como lo anota el Papa Juan Pablo II, "una reducción, mas no una privación de su efectiva libertad de orientarse hacia el bien elegido" (Discurso a la Rota Romana, 1987, in AAS, 79 (1987), p. 1456). Estos elementos inconscientes, por cuanto difíciles de escudriñar, no deben ser considerados patológicos. Forman parte de la vida psíquica normal, y su presencia no es prueba de falta invalidante de libertad. Sólo una grave patología síquica, médicamente demostrada, puede justificar una declaración de incapacidad consensual. El Papa insiste: "La hipótesis sobre una verdadera incapacidad sólo puede demostrarse en presencia de una seria anomalía que, sea como sea que se la quiera definir, debe afectar sustancialmente la capacidad del entendimiento y/o de la voluntad del contrayente" (ibid., p. 1457).

            11. "Serias dificultades pueden surgir de la aplicación de las conclusiones de las ciencias naturales que se basan ampliamente en un determinismo psicológico, a la legislación canónica que sostiene el principio metafísico de la voluntad libre," (c. STANKIEWICZ, 31 de mayo de 1979, in SRR Dec, 71 (1979), p. 309). En efecto, "[la moderna] psicología [...] fija tantas limitaciones a la libertad, que tiende en último análisis a considerar que toda conducta está determinada, y que ningún acto es libre" (ALLPORT, Pattern and Growth in Personality, p. 561). La afirmación de que nuestra libertad está sujeta a muchas limitaciones e influencias, -también intrínsecas - es correcta; así es la condición humana presente. Pero el cristianismo rechaza no solamente la afirmación de que toda conducta por consiguiente está determinada, sino que sostiene que nuestras tendencias naturales, cuando actúan dentro del orden establecido, favorecen el ejercicio propio de la libertad (cf. S.PINCKAERS, les sources de la morale chrétienne, Fribourg, Éd. universitaires, 1985, ch. 17).

            12. Es de suponer que motivos graves influirán en la elección de un asunto tan importante como el matrimonio. El motivo más común y el más natural es el simple hecho de estar "enamorado" de otra persona; un motivo que no se somete fácilmente a ser objeto de explicación o de análisis. El deseo de hijos, de tener una casa, de seguridad, de compañía, son otros frecuentes y poderosos motivos para casarse. Dado que la complementariedad y el apoyo son propios de la naturaleza del matrimonio, tales motivos pueden también corresponder a una conciencia de la personal insuficiencia o fragilidad, y por consiguiente, incluyen la expectativa de ayuda.

            13. Estas consideraciones prestan apoyo a los puntos antes tratados: que en la práctica, según parece, no se encuentra ninguna manera para determinar grados de voluntad o de libertad adecuados para un consentimiento válido. Según la ley natural, sólo cuando la autodeterminación de la voluntad se ha vuelto imposible desde dentro, llega la persona ser incapaz de consentir válidamente, porque solamente entonces puede decirse que su consentimiento no es libre.

            Puede por tanto ponerse en tela de juicio el principio sugerido en una decisión c. Anné, del 29 de marzo de 1966: "El consentimiento matrimonial se anula intrínsecamente, no sólo cuando falta completamente la libertad, sino también cuando ésta sufre un grave deterioro interior" (SRR Dec. 58 (1966), p. 187). Para que este criterio, - "la libertad reducida internamente puede hacer nulo un acto"- pudiera ser de utilidad judicial, tendría que establecerse un nivel mínimo de voluntad (como hace el canon 1096 para el conocimiento intelectual), por debajo del cual el consentimiento es ciertamente inválido, y por encima del mismo hay una presunción de validez. Pero ni jurídica, ni psicológicamente puede establecerse una base científica para determinar o medir este nivel.

            14. La mayor parte de la jurisprudencia rotal más bien ha sostenido que, para provocar un defecto invalidante del consentimiento, la lesión patológica de la voluntad proveniente de impulsos interiores, debe ser tan grave que haya llegado a perderse la capacidad natural de auto-determinación, en la que consiste la esencia de la libertad. En otras palabras, se trataría de casos en los que la voluntad, ya no tiene capacidad operativa, como facultad humana, y las aparentes opciones de la persona, - como por ejemplo, el consentimiento matrimonial -, no son opciones personales libres en absoluto; están intrínsecamente determinadas por una condición patológica que afecta la voluntad.

            "Si una persona que aparentemente goza de discreción de juicio, está privada de la capacidad de determinarse libremente para contraer matrimonio, porque hay en ella alguna enfermedad que afecte el área de su voluntad, su consentimiento ha de considerarse inválido" (c. DAVINO, 28 de abril de 1977, SRR Dec.69 (1977), p.233). "La libertad, en fin de cuentas, no excluye impulsos incluso graves; sólo requiere que estos no sean de tal naturaleza que necesariamente determinen la voluntad" (c. EWERS, 19 de enero de 1980, in ibid., 72 (1980), p.49. "Para que pueda hablarse de falta de libertad interna, es necesario que sea irresistible el influjo de las potencias que inclinan la voluntad hacia una determinada elección; en otras palabras, es necesario que las facultades superiores sean incapaces de dominar este influjo"(c. AGUSTONI, 4 de diciembre de 1984, in ibid., 76 (1984), p. 582). "Cuando hablamos de libertad, necesariamente hemos de suponer una cierta indeterminación, y al mismo tiempo, una capacidad de determinarse uno mismo. Pero esto no excluye la presencia de impulsos, aún de naturaleza grave, que hacen la deliberación más o menos difícil, pero que no destruyen la libertad. Es suficiente que los impulsos no sean tan poderosos que determinen la voluntad" (c. POMPEDDA, 23 de marzo de 1987, in ibid., 79 (1987), p.135).

            15. Por tanto, para defender una demanda de incapacidad consensual, debe demostrarse que la libertad estaba no solamente afectada, sino realmente suprimida. Si una persona hubiera podido decir NO, aun cuando esto supusiera en ella un esfuerzo, no dejaría de ser libre. Una libertad motivada sigue siendo libertad; una libertad influenciada sigue siendo. Una libertad intrínsecamente disminuída, es todavía libertad - a menos que esté reducida al punto de estar determinada: este es el punto crítico porque, una vez que se llega allá, la libertad desaparece completamente. La voluntad motivada es libre; la voluntad determinada no lo es. La extinción de la voluntad libre es precisamente lo que está implicado en el concepto de determinación.

            El fallo afirmativo de primera instancia en el caso presente se basaba en la convicción de los jueces de que el consentimiento matrimonial del actor había sido aniquilado: "consideramos con el perito que la presencia de una severa neurosis de angustia y una grave inmadurez afectiva fueron factores determinantes capaces de aniquilar la libertad (es decir, la del actor), en relación con la importancia del compromiso que debía asumir. Su consentimiento llegó a ser por esto inexistente, y su matrimonio por tanto nulo" (actas, p. 144). Aunque "aniquilación" puede no ser la mejor palabra para uso jurídico, una determinación patológica de la voluntad significa su reducción "ad nihilum", en cuanto facultad que debe expresar y salvaguardar la dignidad de la libertad de la persona.

            16. "Cualquiera que sea la definición de libertad dada por las ciencias psicológicas y psiquiátricas, ésta debe siempre evaluarse a la luz de los conceptos de la antropología cristiana que rige la ciencia canónica" (Juan Pablo II, Discurso a la Rota Romana, 25 de enero de 1988, en AAS, 80 (1988), p. 1180). Ciertas teorías psicológicas de la personalidad humana parecen poner como ideal un patrón de autosuficiencia y de total autonomía. En tal contexto, sentir la necesidad de encontrar apoyo en otros es signo de una personalidad no integrada. Un perito en el caso presente sostuvo que las dificultades psíquicas que padecía el actor surgían de "una cierta prolongación del complejo de Edipo, agravada por una mala elaboración de su fase depresiva. Es necesario saber que la fase depresiva bien integrada confiere al YO toda su estabilidad y la capacidad de asumir su autonomía y su soledad. Mal integrada, entraña una dependencia del otro, una necesidad de apoyarse en él" (Actas, p. 220). Según este análisis (que parece haber sido aceptado en la sentencia de primera instancia: cf. p. 143), una personalidad estable o madura se demuestra por la aceptación de la propia soledad, y por la consolidación de la propia autonomía ante los demás; mientras que la necesidad de confiar en otros es signo de falta de integración personal. Un análisis como éste no corresponde a la visión cristiana del hombre.

            17. El hombre, en realidad, fue hecho para los demás. El principal texto personalista del Concilio Vaticano II está en la Gaudium et Spes, 24: "El hombre no puede encontrar su propia plenitud si no es en la entrega sincera de sí mismo". De ahí deriva, junto con la importancia y la naturalidad de la relación marital, el análisis contemporáneo del consentimiento matrimonial como mutua donación de sí mismo (cf. c. 1057, §2). Hay un hondo contraste entre la idea de "autosuficiencia" presentada por muchos psicólogos modernos, y el ideal cristiano de auto-cumplimiento a través de la entrega de uno mismo. "Sólo trascendiéndose y viviendo una vida de entrega de sí mismo y de apertura a la verdad y al amor, pueden los individuos alcanzar su plenitud" (Juan Pablo II, Discurso a los miembros de la Asociación Psiquiátrica Americana, del 4 de enero de 1993, en L’Osservatore Romano, edición semanal en Inglés, 13 de enero de 1993, p. 4). La autosuficiencia reviste más la naturaleza de una tentación para el hombre; algo que necesita vencer si quiere darse y realizarse él mismo. El matrimonio se presenta, en el plan de la naturaleza, como salvaguarda contra la trampa de la autosuficiencia. "Este consorcio del hombre y la mujer constituye la primera forma de comunión entre las personas. Por su más íntima naturaleza, el hombre es un ser social; y si no entra en relación con los otros, no puede vivir ni desarrollar sus dones" (Gaudium et Spes, 12). El hombre está hecho especialmente para la dependencia conyugal. Uno de los testigos, en el caso presente, expresa esto en relación con el actor de quien afirma, "tenía necesidad de puntos de apoyo sólidos. Para él el matrimonio fue uno de esos aspectos esenciales en la vida". Tal comprensión del matrimonio es signo de normalidad.

III. LAS PRUEBAS:

            18. El argumento del actor radica en que durante los dos años de convivencia con la contraparte antes de la boda se fue arrepintiendo en forma gradual: "Desde el momento en que se instauró la vida en común, comprobé un proceso de degradación de mi personalidad, sobretodo en el nivel de la voluntad" (20/11). Como consecuencia de esto, dice que llegó a la boda sin voluntad (la primera sentencia habla de que su voluntad fue aniquilándose: 144); su consentimiento entonces fue inexistente, y el matrimonio inválido.

            Consentimiento inválido por falta de libertad interna no es una tesis fácil de probar. En el caso presente se requiere prueba convincente del hecho de la disminución de la voluntad anterior al matrimonio (con una indicación razonable de los motivos), y de la gravedad de esta condición alegada (de modo que el actor estuviera de hecho privado de la libertad). Puesto que la pareja convivía ya desde hacía dos años, el argumento debería completarse demostrando la "causa contrahendi", es decir, explicar por qué se celebró el matrimonio, si faltaba en el actor voluntad para hacer esta elección.

            19. Deterioro de la voluntad del actor anterior al matrimonio. Está suficientemente demostrado que el actor se sumió en una grave depresión más o menos en 1980; y parece probable que él, por constitución, era del tipo neurótico-depresivo, aunque la prueba que aparece en relación con este punto, no es coherente.

            P.E., su padre, quien es también médico, dice que su hijo no era propenso a la depresión: "Juan Francisco es de temperamento impulsivo y super sensible. Es muy reflexivo y voluntarioso. Su hipersensibilidad no tiene carácter patológico, de modo que no había nada que lo predispusiera a una depresión reactiva" (69/8). Esta opinión contrasta con lo que el actor dice de sí mismo: "hay en mi una cierta predisposición a la depresión" (25/23), y con el diagnóstico de Rev.D.: "una mala integración de la fase depresiva" (220).

            La madre del actor dice: "La cohabitación con Clara llegó a destruir su capacidad intelectual" (212). Notemos que la madre habla aquí del deterioro intelectual, no volitivo.

            En contra de esto, la contraparte afirma que aunque el actor era de temperamento nervioso, no tuvo síntomas patológicos antes del matrimonio. No se enteró de dificultades psíquicas en su vida anterior: "A lo sumo señalaría que sus hermanas me habían dicho que él no era una persona fácil, lo que es verdad, pero esto no implica de ninguna manera un estado patológico" (34/19).

            Ella insiste en que fue después de la boda cuando el actor cayó en crisis. Solamente después de nueve meses su carácter nervioso mostró signos de gravedad. "Hasta la Navidad [1979], la vida conyugal era feliz" (32). "Vi un Juan Francisco transformado a partir de la Navidad"(165). "Fue una crisis de improviso. Repito que esta crisis se situó en ese momento y no en la época anterior al matrimonio; es evidente que no me hubiera casado con un joven que no me hubiera parecido normal"(33).

            20. Causa de su condición patológica. En la tercera instancia su padre insiste nuevamente en la buena salud del actor, y dice que su depresión patológica comenzó cuando comenzó a convivir con la contraparte: "Puedo afirmar de nuevo, categóricamente, que hasta el momento en que inició su ‘cohabitación’ con Clara B., nunca me pareció que su comportamiento fuera el resultado de una patología"(205).

            A propósito del actor, la afirmación de que su perturbación psíquica se debió a la influencia de ella, está presentada en forma confusa, y débilmente corroborada. Su madre habla en la primera instancia de "las presiones que Clara le hizo (al actor) para que optara por el matrimonio"; pero ella sabe esto solamente porque se lo oyó decir a él (61-62). En la tercera instancia comenzó su testimonio diciendo: "Pienso que Juan Francisco es una persona del todo normal" (208); y continúa: "La vida en común que Juan Francisco y Clara llevaron antes del matrimonio, terminó en un deterioro y una despersonalización de Juan Francisco, provocada por la personalidad de Clara. Pero ella relaciona este ‘deterioro’ principalmente con sus estudios: "Juan Francisco va a encontrarse, en su relación con Clara, con una personalidad en la cual la única ley es el placer [...]. Juan Francisco entonces, en contacto con Clara, llegó a perder sus deseos de sobresalir, y ya no sabía dónde estaba"(211-212). Las actas sin embargo muestran que el resultado de su examen durante el período de cohabitación no fue tan malo (181).

            El padre del actor, al afirmar que durante el tiempo del matrimonio las relaciones con su hijo quedaron reducidas a un mínimum, simplemente expresa que él entonces "comenzaba un estado depresivo ansioso, que le quitaba su libre albedrío" (68). En su libelo, el actor se refirió al hecho de que "la insistencia de Clara en hablar de matrimonio, socavaba mi ambición"(6). Con todo, en su último testimonio manifiesta que ella deseaba indistintamente o el matrimonio o la separación: mostró "un deseo de salir de la situación inestable en que nos encontrábamos, ya fuera optando por el matrimonio, lo que de vez en cuando ella deseaba positivamente, o separándonos, lo que en la práctica no era fácil. Esta situación duró cerca de dos años y medio"(20).

            21. Las actas parecen dar más crédito a la insinuación de la demandada, de que la crisis nerviosa se originó en su decisión posterior al matrimonio de preparar su examen para el internado. Así, la contraparte afirma que la crisis le sobrevino, no por la cohabitación, sino por el recargo de trabajo que tuvo a partir de su decisión (30), y la depresión le sobrevino cuando él comprendió que tenía escasas posibilidades para los exámenes. En Navidad, dice la contraparte, "se dio cuenta, al hablar con su padre, de que no estaba en condiciones de hacer su internado (de hecho, no se presentó). Por todo esto él se mostró completamente asustado. Su padre, y puede ser que otros médicos, le prescribieron antidepresivos que llegaron a volverlo paranóico. A partir de ese momento yo no volví a tener comunicación o conversaciones con mi marido"(32). Parece ser que la madre del actor confirma lo anterior: "Las ceremonias del matrimonio fueron normales. Juan Francisco tenía una pobre figura, que uno podía atribuir a la fatiga provocada por la preparación de su internado"(64).

            22. En este contexto, el testimonio del Dr. P.D., único psiquiatra que lo trató profesionalmente en ese tiempo (un año después de la boda), es verdaderamente interesante: "hizo estudios [...] brillantes. Cuando encontré a Juan Francisco en junio de 1980, no había duda de que estaba psíquicamente muy mal"(99). Relaciona las raíces de su crisis con hechos completamente posteriores al matrimonio: "Me encuentro ante un hombre joven, existencialmente desconcertado, que vive una crisis marcada por el sello del fracaso; un fracaso parcial en el campo profesional (el concurso para internado); fracaso psico-afectivo (conyugal), y también dificultad de asumir una próxima paternidad"(ibid.).

            Otro testigo confirma también el comportamiento normal del actor, anterior al matrimonio. Es de especial importancia el testimonio del Rev. H.A., amigo del actor desde la infancia, quien celebró el rito del matrimonio, y el de M.C.C., amigo de las partes. El Rev. A. declara: "Conocí a Juan Francisco desde su nacimiento. Es un muchacho correcto y objetivo. Me parece bastante equilibrado"(42/3). Preguntado: "Notó usted algún deterioro psíquico en Juan Francisco, y en qué época, antes o después del matrimonio ?", él respondió: "Nada comprobé de este género" (45/12). M.C.C. no encontró ningún deterioro psíquico en el actor, "al menos hasta su matrimonio;" como dice ella, sobrevino después (58/8). P.H., amigo de la contraparte, responde: "Nunca, en ningún momento, comprobé un deterioro psíquico en Juan Francisco. Ningún rastro de depresión"(54/8).

            23. Gravedad de la condición alegada. La condición de neurótico-depresivo en sí misma no tiene gravedad. Como dice el fallo de segunda instancia: "conviene observar que la depresión y la neurosis de angustia no limitan automáticamente el juicio"(183). Las actas sostienen que el actor no tuvo historia clínica de problemas psíquicos (24/23; 34/19; 45/13; 58/8; 69; 92/9; 217/4). No encontramos nada en las actas que indique que su condición psíquica fuera grave en el momento del consentimiento; o que lo incapacitara para entender y asumir las obligaciones esenciales del matrimonio (debemos anotar que este asunto no fue considerado suficientemente por la primera sentencia).

            24. Causa del matrimonio. J.E., madre del actor, dice: "El ideal de Juan Francisco era pasar el examen para el internado. La cohabitación con Clara va a destruir su capacidad intelectual. El único medio de conseguir el objetivo que se había propuesto era aceptar el matrimonio, y así, pensaba él, tener paz para trabajar" (p.212). La lógica de esto se nos escapa.

            25. Puesto que su familia estaba completamente opuesta a la cohabitación de ellos y a su matrimonio, él hubiera podido romper su relación con Clara en cualquier momento, como lo anota la segunda sentencia (183). Sus padres alegan que aunque opuestos, no pudieron expresar su oposición por miedo a los efectos que esto podría producir en él (63/6; 68/6; 204); pero él dice que su decisión de casarse fue el resultado de una "violenta discusión" con sus padres (un punto al que nos referiremos más adelante). El testimonio de los padres no parece merecer gran credibilidad.

            La cuestión está en esto: ¿quería él casarse, y tenía libertad para optar por un matrimonio válido ? Todo indica que sí. Cuando se casó tenía 24 años y ella 26; y hacía dos años y medio que vivían juntos. No había razón para casarse, a menos que ellos dos lo quisieran hacer. Hay una prueba muy clara de que lo hicieron así. Cuando se le preguntó al Rev. A.: "Sabe Ud. si ellos deseaban el matrimonio ? Quién de los dos tuvo la iniciativa, y qué pensaba de esto cada una de las familias ?", respondió: "La familia E. me pidió, por insinuación de los jóvenes, que viniera a Burdeos a hablar con los novios. De este encuentro me pareció que los jóvenes estaban decididos a casarse"(43/6). P.H.: "Ambos desearon el matrimonio"(53). M.C.C.: "Ambos desearon el matrimonio [...]. Poco tiempo antes del matrimonio [...] Juan Francisco vino a vernos a Burdeos y nos manifestó que estaba firme en su decisión de casarse con Clara: ‘ella será mi mujer por toda la vida’, nos dijo" (57/3). C.D., amigo del actor, dice que en la boda "Juan Francisco parecía feliz" (96/9). J.M., primo de su madre, dice: "Asistí al matrimonio. Fue un día de gozo"; preguntado, "Le pareció que en el momento del matrimonio Juan Francisco gozaba de plena libertad de decisión ?", respondió: "Pienso que sí" (106/9;-10). J.R., madrina del actor, dice lo mismo (51/9-10).

Es verdad que la madre del actor dice que durante la boda "Juan Francisco daba la impresión de estar ausente y anestesiado" (65), pero su hermana, Bernardette, no confirma esto: "Asistí al matrimonio y nada noté ese día" (86/9).

            27. El primer tribunal, al analizar el contraste entre la personalidad del actor y la de la contraparte, concluye que "la confrontación de estas dos personalidades llegó a deteriorar el libre albedrío de aquel joven"(144). No hay duda de que la contraparte tenía un carácter más fuerte; y es muy posible que el actor estuviera influenciado, y aún atraído por esto. En otras palabras, él probablemente pensó apoyarse en eso. En nuestras consideraciones jurídicas, nos referimos al testimonio de M.C.C.: "Juan Francisco tenía necesidad de puntos de apoyo sólidos. Para él el matrimonio era uno de esos planes esenciales de la vida" (59/11). En esto no encontramos un signo de anormalidad.

            28. La esencia de la petición del actor, aceptada por el tribunal de primera instancia, radica en el hecho de que "forzado" por la presión que ella ejerció sobre él para el matrimonio, éste se realizó en un momento en que su voluntad estaba "aniquilada". Sin embargo, en su petición dice que fue él quien propuso, y es muy explícito al narrar las circunstancias en que lo hizo: "La causa determinante de esta decisión [de aceptar el matrimonio] fue [....] una violenta pelea con mis padres [en 1978], a lo que puse fin expresándoles enfurecido, que puesto que las cosas se planteaban de esa manera, me casaría con Clara" (7; cf.22/15). Su madre confirma esto agregando que él hizo esta manifestación no sólo delante de ellos sino delante de su hermana: "Habiéndolo así anunciado ante un tercero, no le era posible volver atrás"(62/63). En la tercera instancia, su hermana Catalina da una confirmación plena a lo que ella había dicho ya en la primera instancia (90): que fue él y no ella quien propuso: "Fui testigo de la manera como Juan Francisco decidió casarse. Me encontraba en su apartamento con Clara cuando Juan Francisco llegó furioso y le preguntó a Clara si quería casarse con él. Esto tomó por sorpresa a Clara. Después ella se sobrepuso y le expresó que estaba de acuerdo. Me enteré más tarde que Juan Francisco acababa de tener una discusión con sus padres, y que fue bajo efecto de la cólera como él había ido a avisarle a Clara que quería casarse"(216).

            Cuál es aquí el argumento: que él no tuvo voluntad para decirle a ella "no quiero casarme", o que tuvo la voluntad de decir a sus padres: "quiero casarme" ? Después de todo, para decidirse por el matrimonio contra la voluntad de sus padres (6/14; 63/6), demuestra un fuerte ejercicio de libertad. Pensamos que esto se deduce de las actas.

            29. Como dice el Dr. G.: "Desde el momento en que Juan Francisco, a pesar de las reticencias de su padre, se obstinó en querer este matrimonio, da la impresión de que él deseó esta unión"(8/15). El Dr. D., quien trató al actor en 1980, sugiere que él quería el matrimonio "contra la voluntad de su padre"(99/5): el primo del actor, F.A., piensa lo mismo (108/5). No hay signos de esa "aniquilación" de la voluntad a que se refiere la primera sentencia. A menos que se acepte la interpretación determinista (improbable) dada en su relato por el Rev. D.: "En consecuencia, él recordará su decisión de ese día de cólera, pero va a encerrarse por eso cada vez más, a causa del debilitamiento de la depresión, obedeciendo contra su voluntad al mecanismo repetitivo de la neurosis que lo lleva a un fracaso irremediable"(p. 230).

            30. "Peritos". Al analizar la opinión de los peritos, se consideró ya la del Dr. D., quien fue el único que se refirió al tratamiento médico hecho al actor poco tiempo después de su matrimonio. Los otros dictámenes, (hechos dos y ocho años después de la caída), el primero es ciertamente inconcluso y no suficientemente apoyado en actas. Él segundo parte de premisas inaceptables, y tampoco basado en las actas.

            31. El Dr. J.P.M., quien entrevistó al actor en 1984, nota algunos signos de inmadurez de la adolescencia (lo que de buena gana admitimos, aunque no está realmente demostrado en actas); "después de una mejoría, él se descompuso de nuevo algunos meses después de su matrimonio"(p. 122). Se le pidió que definiera la enfermedad, y respondió: "puede hablarse de una neurosis de angustia, junto con una gran inmadurez afectiva"(p. 124). Su decisión de casarse "estaba gravemente comprometida" (ibid.); pero, como lo anotan los jueces de la segunda instancia: "no da ninguna indicación de los síntomas anteriores al matrimonio que justifiquen esta conclusión"(p. 181). En síntesis, no encontramos esta opinión suficientemente sustentada en actas.

            32. La otra experticia se hizo en 1990, no de oficio, SINO por iniciativa del Vicario Judicial de la primera instancia (p. 189). Debemos decir que esta opinión del psicólogo, Rev. B.D., exclusivamente basada en lo que el actor le dijo, es de poca utilidad. De hecho, da la impresión de ser una especie de "montaje" artificial, basado en la psicología freudiana.

            El Rev. D. anota que el actor en los primeros años "vivía paralizado ante sus padres". Las actas no ofrecen pruebas para sustentar esto. Considera ahora al actor como persona normal, anotando que no hay "angustia de castración"(p. 219), no obstante que el complejo de Edipo que tuvo a los 20 años, edad en la "todavía no estaba suficientemente resuelto" (p. 223).

            33. No se puede dejar de pensar que los peritajes en este caso se hicieron un poco a la ligera. El Rev. D. dice: "El caso de Juan Francisco es un caso de depresión neurótica grave [...]. En 1982 todo quedó ya en orden"(p. 221). El Dr. M. sin embargo dice que "la exención del servicio militar confirma el carácter serio de su problema"(p. 123); pero dicha exención fue precisamente en 1982. Parece que ambos están ansiosos por demostrar que ahora, cuando acaban de encontrarse por primera vez con el actor, lo ven perfectamente normal (como repetidamente él lo afirma); pero están completamente ciertos - por lo que él afirma - de que antes de conocerlo era una persona seriamente anormal. Se admira uno de cómo pueden tener base científica estas opiniones.

            34. El Rev. D. pasa con confianza sorprendente de un análisis hecho por el actor a otro de la contraparte: "Es importante, para comprender la razón por la cual Juan Francisco va a decidirse por el matrimonio, fijarse por un momento en Clara y comprender su personalidad. Ella fue descrita por Juan Francisco como una personalidad muy histérica. Esto probablemente deja ver una estructura histérica"(p. 225). Es ciertamente difícil de entender esto en relación con la personalidad de la contraparte, sin que él hubiera tenido la oportunidad de verla, y apoyándose sólo en la versión que le oyó al actor.

            35. Estamos de acuerdo con la opinión de la segunda instancia: "La estructura de Juan Francisco es frágil e inclinada a la depresión, aún antes de haber conocido a Clara. Sin embargo, el cansancio provocado por la preparación del internado y las consecuencias del fracaso en el concurso explican ampliamente la grave depresión que tuvo a su regreso del viaje a las Antillas, en marzo-abril de 1980, sin que haya necesidad de explicar la angustia como proveniente del matrimonio"(p.183).

            36. Consideradas entonces las razones en derecho y en los hechos, los auditores de este turno [...] respondemos a la duda propuesta:

                        NEGATIVAMENTE

            es decir, la nulidad del matrimonio no se probó, en el caso propuesto a la Rota.

            Dado en el Tribunal de la Rota Romana, el 5 de noviembre de 1992.

                        Cormac BURKE, ponente.

                        Thomas G. DORAN

                        Kenneth E. BOCCAFOLA