[Versión española: Universitas Canonica (1994-2), pp. 171-186 (Pontificia Universitas Xaveriana, Bogotá)]
I- HECHOS:
1. En 1957, cuando la actora en esta causa tenía 20 años de edad, ingresó a una orden religiosa, en la que permaneció doce años. Conoció por primera vez al demandado en 1964, al iniciar sus estudios de sociología en la universidad X, en donde él era profesor de esa materia. La de ellos fue entonces una relación normal de profesor y alumna, a lo largo de casi cinco años, hasta que ella recibió la maestría. Desde noviembre de 1968 y durante el primer semestre de 1969 ella mantuvo relaciones con un sacerdote. En febrero de 1969, ya había solicitado la dispensa de sus votos religiosos. Como por ese mismo tiempo, el demandado había empezado a interesarse en ella, rompió definitivamente su relación con el sacerdote, a principios de julio, y aceptó la propuesta de matrimonio de su profesor.
Contrajeron matrimonio en agosto de 1969, cuando él contaba con 44 años de edad y ella 32. Tuvieron 4 hijos, en el trascurso de casi diez años de lo que parecía una vida matrimonial muy feliz. Las dificultades empezaron al final de ese período, cuando ella se enamoró de otro sacerdote; lo que los llevó a la separación primero, y luego al divorcio, en septiembre de 1983.
La actora pidió entonces a la Diócesis de San XX la declaración de nulidad de su matrimonio. Allí se inició el proceso, pero por objeciones del demandado, se trasladó a YY. Después de una prolongada instrucción, en la que unos treinta testigos fueron oídos, el tribunal de Juez único pronunció sentencia afirmativa de primera instancia el 2 de mayo de 1.986. Con la apelación del demandado, la causa subió al tribunal de segunda instancia, donde después de una nueva instrucción, se dio otra sentencia afirmativa el 30 de diciembre de 1.986.
El demandado apeló entonces a la Rota, solicitando una nueva proposición de la causa. Designó su propio abogado rotal, y al mismo tiempo, se le dio uno ex officio a la actora. Después de un examen de las actas judiciales (tal y como habían sido recibidas entonces en la Rota), nuestro turnus concedió la nueva proposición de la causa, que había sido pedida, por decreto del 23 de mayo de 1.988 (cfr. Monitor ecclesiasticus, 115, 1990, pags. 341-348). Siguieron considerables demoras debidas a la inactividad del demandado y su abogado. El 17 de mayo de 1.990, se concordó la duda en los siguientes términos: Si consta la nulidad del matrimonio en este caso, por falta de discreción de juicio de la actora? Reunido el turnus para dictar sentencia, se profirió un dilata, y, en consecuencia se solicitó el dictamen de uno de los peritos rotales. Llevado a cabo el peritazgo, examinados los alegatos de los abogados y las animadversiones del Defensor del Vínculo, damos hoy respuesta a la duda propuesta.
II- EN DERECHO:
2. El canon 1095,2 establece que "son incapaces de contraer matrimonio quienes tienen un grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio, que mutuamente se han de dar y aceptar".
3. El matrimonio es el anhelo general y la vocación de una enorme mayoría de la humanidad. Existe el derecho natural de casarse, que la Iglesia ha considerado y defendido siempre como uno de los más inviolables derechos humanos. De donde se sigue que ser incapaz de dar el consentimiento matrimonial (si se trata de un adulto) es una circunstancia fuera de lo ordinario y una incapacidad que debe provenir de una carencia fuera de lo normal en la constitución física o mental del sujeto.
El Papa Juan Pablo II, en sus discursos a la Rota tanto de 1.987 como de 1.988, se ocupó de la incapacidad consensual de que trata el canon 1095. Sin hacer distinción entre los numerales 2 y 3 del citado canon, insistió en que dicha incapacidad debe resultar de una grave anomalía que afecte las facultades espirituales del ser humano, a saber, el entendimiento y la voluntad. Las palabras del Papa no dejan duda alguna de que (prescindiendo de las clasificaciones técnicas o médicas ) solamente un trastorno serio o patología del psiquismo humano, puede invalidar el consentimiento. "Una verdadera incapacidad puede ser admitida en hipótesis sólo en presencia de una seria forma de anomalía, que de cualquier manera que se la quiera definir, debe cercenar substancialmente las capacidades de entender y/o querer del contrayente" (Acta Apostolicae Sedis, 79, 1.987, pag. 1457); 'únicamente las formas más serias de psicopatología son capaces de cercenar la sustancial libertad de la persona" (ibíd. 80, 1988, pág. 1182). Aquí, en tales textos, tenemos claramente una interpretación auténtica que nos da, a todos los tribunales, una directriz, tan necesitada como obligatoria de seguir, en un asunto de la mayor trascendencia como es éste.
4. De donde se concluye que toda demanda de nulidad matrimonial, basada en el canon 1095, ni siquiera debería ser admitida por un tribunal, a no ser que los hechos alegados pudiesen corresponder a alguna grave anomalía psíquica, que existía ya en el momento de prestar el consentimiento. (Recordemos las palabras del Papa "sólo puede considerarse la posibilidad de una verdadera incapacidad en la presencia de una seria forma de anomalía"). Si no existe una historia clínica (anterior a la boda, o aún después de ella) de una psicopatología concreta; si no se invoca un trastorno psíquico serio; si lo único que se alega es una sencilla "inmadurez", o defectos comunes y corrientes del carácter, etc., entonces el tribunal habría de darse cuenta que no hay fumus para la demanda, y no debería aceptarla.
5. Al juzgar estas causas, los tribunales deben centrarse más en la prueba de la existencia de alguna psicopatología y su gravedad incapacitante, que en la terminología médica empleada para describir los síntomas (terminología que, como es bien sabido, está cambiando constantemente). Esto se ve claramente en las palabras del Papa, cuando insiste en la necesidad de comprobar "una seria forma de anomalía, de cualquier manera que se la quiera definir".
6. La posible existencia de alguna patología seria, es el criterio primordial que inclinará al juez en la decisión de utilizar o no la ayuda de un perito o experto profesional de la psiquiatría o de la psicología. El canon 1680 establece que "en las causas sobre falta de consentimiento por enfermedad mental (mentis morbus), el juez se servirá de uno o varios peritos, a no ser que, por las circunstancias, conste con evidencia que esa pericia resultará inútil". Al considerar esta norma a la luz de la interpretación auténtica que el Papa da [del canon 1095], sigue que normalmente sólo ante indicios que muestren una seria enfermedad ("morbus") se debe invocar los servicios de un perito. En el comentario de la Sociedad de Canonistas de Norteamérica a este canon 1680, se dice que "cuando una causa matrimonial se base en una de las causales del canon 1095, y parece sugerir la existencia de psicopatología o enfermedad mental (mentis morbus), se justifican los servicios de un perito. Si no existen indicaciones razonables de un morbus, tales servicios no se requieren. Es un asunto que el juez tiene que decidir caso por caso" (The Code of Canon Law: A Text and Commentary, 1985, pág. 1013).
7. Lo anterior permite sugerir las siguientes directrices prácticas:
a) una petición de nulidad fundada en razones manifiestamente triviales no debería aceptarse; el juez puede y debe rechazar el libellus si no parece haber fundamento alguno en la petición, dados los hechos alegados (c. 1505, § 2, 4);
b) una causa que esté basada en razones poco sólidas, puede aceptarse, pero en principio puede ventilarse sin necesidad del perito, a no ser que las pruebas recogidas ulteriormente empiecen a sugerir la posibilidad de alguna condición mental grave;
c) una causa que indica prima facie la posible presencia en el consentimiento de una anomalía psíquica grave (causa que, por supuesto, debe aceptarse), sí pide normalmente una peritia o dictamen de un experto;
d) una sentencia afirmativa de incapacidad consensual, requiere una peritia para sustentarla. En efecto, toda decisión afirmativa debe fundarse en la existencia -comprobada además médicamente- de una anomalía psíquica grave;
e) una sentencia negativa no necesita el respaldo de un peritazgo. En otras palabras, una decisión negativa puede ser proferida aún en contra del dictamen del perito, con tal de que el juez considere que no está en concordancia con el acervo probatorio, que emerge del resto de las actas judiciales.
8. En relación con este último punto, no debe olvidarse que es la totalidad de las actas judiciales, y no sólo el experticio, lo que suministra la prueba jurídica de que existe o no una anormalidad psíquica grave, causante de la incapacidad consensual. Es competencia del juez y su responsabilidad, sopesar dichas actas para cerciorarse de si corroboran la existencia de un trastorno que haya cercenado sustancialmente el entendimiento o la voluntad del sujeto. Proceder así pertenece a la esencia misma de su oficio judicial. Cuando hay dictámenes periciales, hay que valorarlos (de acuerdo con el canon 1579) considerándolos sencillamente como una pieza probatoria más de la instrucción de la causa (médicamente cualificada, pero de ninguna manera concluyente por sí sola).
9. En este caso sometido a nuestro juicio, las sentencias afirmativas de primera y segunda instancia descansan principalmente en el argumento de que una invalidante falta de discreción de juicio está demostrada por el hecho de casarse con una persona por la que no se tiene un amor sensible o emocional; o por haber elegido el matrimonio por otros motivos diferentes del amor. Tal razonamiento no puede aceptarse.
En la mayoría de las parejas, la decisión de casarse está influenciada por fuertes sentimientos de amor romántico; en otras, se toma de manera más serena y más reflexiva. Se podría argüir que haya más discreción y no menos, en esta última eventualidad. Por otra parte, la sola determinación de aceptar verdaderamente a otra persona como cónyuge, en cuanto demuestra una estima particular hacia ella, puede siempre considerarse como un acto de amor, en su más exacto sentido. Pero este amor no tiene por qué estar acompañado de sentimientos emocionales, y si lo estuviera no ganaría con ello en verdadera "discreción".
10. Los motivos de una persona que decide contraer matrimonio, rara vez dan pie para concluir un grave defecto de discreción. Para los fines del canon 1095, la discreción hay que entenderla no en relación con los motivos para casarse, sino con los derechos y obligaciones del matrimonio mismo. Ninguna prueba de falta de discreción de juicio, por ejemplo, se saca demostrando que la persona contrajo principalmente por el deseo de tener hijos. El anhelo de fundar una familia es uno de los principales motivos naturales para casarse, de igual importancia por lo menos que el amor romántico o sexual. De hecho, quien se casa por el arraigado deseo de tener hijos, muestra generalmente un modo más maduro y discreto de contemplar el matrimonio, que quien lo hace sencillamente llevado por el amor romántico, porque es probable que el primero haya reflexionado más que este último sobre las exigencias y obligaciones de la vida conyugal.
11. Aún cuando es posible emplear el concepto de "discreción" en la acepción de una elección prudente o sabia de la pareja para casarse, sin embargo no es esta noción de "discreción" la que se tiene en mira en el canon 1095. La gente muy a menudo hace una elección de consorte que los demás juzgan imprudente (y, así y todo, muchos de tales matrimonios resultan muy buenos); pero aunque tal elección del cónyuge haya sido considerada imprudente, ello, desde el punto de vista jurídico, es irrelevante como señal de falta de discreción debida para el consentimiento válido. La falta de discreción que invalida el matrimonio debe relacionarse no con la persona que se elige como cónyuge, sino (tal y como el canon lo establece específicamente) con los derechos y obligaciones esenciales de la institución matrimonial misma.
12. Que la gente se case sin haber logrado un mutuo conocimiento cabal, es quizás una señal de imprudencia, pero no de una invalidante falta de discreción. El objeto de ésta debe ser siempre alguno de los derechos y/o correlativas obligaciones que son esenciales en el matrimonio, no el mero conocimiento de sí mismo o de la comparte, ni la adecuada evaluación de la manera como probablemente funcionarían las dos personalidades. Lo que interesa a la ley, en este caso, no es la correcta apreciación de las personas, sino la capacidad del contrayente para juzgar adecuadamente los derechos y cargas esenciales del matrimonio.
13. No se puede insistir demasiado que los testimonios (sin importar lo abundantes que sean) sobre ligeros defectos del carácter o normales tensiones emocionales, son totalmente insuficientes para justificar la conclusión de una grave falta de discreción. Lo que se necesita absolutamente es la evidencia de una seria psicopatología. "Una mera psicopatía, que no es verdadera enfermedad (morbus) no incapacita por sí misma a la persona que la sufre, para dar un consentimiento matrimonial válido" (c. Di Felice, 12 de diciembre de 1.970, RRD, 62, 1.970, pág. 1153). "No toda carencia de equilibrio o madurez es suficiente para causar la nulidad del consentimiento matrimonial; esto solamente puede resultar de un defecto tal que haga a la persona incapaz de una elección libre o de asumir las obligaciones esenciales y, en particular, los tres bienes (bona) del matrimonio" (c. Pompedda, 3 de julio de 1.979, vol. 71, 1.979, pág. 388).
14. La finalidad de una instrucción procesal es la de encontrar, mediante interrogatorios pertinentes y respuestas concretas, los testimonios, opiniones y hechos que sean relevantes en relación con el caso particular que se está juzgando. Una instrucción mala o llevada a cabo pobremente, es un obstáculo para el desarrollo de la justicia. Los jueces civiles en general procuran que los testigos no se pierdan en materia irrelevante. En cambio, algunos jueces eclesiásticos parecen más bien alentarlos para que divaguen como les venga en gana. Si el canon 1553 estipula que "corresponde al juez evitar un número excesivo de testigos", es igualmente su responsabilidad limitar la excesiva locuacidad de los mismos, o poner coto a la clara irrelevancia de sus asertos. No hacerlo es dar pie para una mala instrucción. Hay que agregar que el modo usual de algunos tribunales para hacer la instrucción, contribuye a esta desviación. Los testigos, en vez de ser interrogados con preguntas concretas relacionadas con los fundamentos jurídicos o causales que están en juego en el caso, son alentados en cambio a disertar extensamente sobre todas y cada una de las manifestaciones relativas a los antecedentes de las partes, su educación, la historia personal, su carácter etc. Como resultado de todo ello, los testigos se confunden (y confunden al juez), perdidos en un laberinto de detalles triviales e irrelevantes.
15. Hay que observar de paso, también porque es pertinente a este caso que nos ha sido sometido, que el canon 1553 autoriza a los jueces para que limiten razonablemente el número de testigos, que las partes proponen para ser oídos. Pedro de ninguna manera el canon lo faculta para seleccionar entre las deposiciones ya hechas, las que estime como pruebas que deben incluirse en las actas. El juez, de acuerdo con su conciencia, dará una mayor o menos importancia a cada una de las declaraciones recibidas; pero es deber suyo valorarlas todas e incluirlas en las actas definitivas. De otra manera el tribunal superior estaría impedido para considerar todas las pruebas.
III- LAS PRUEBAS:
16. El juez único de la primera instancia, invocando erróneamente el canon 1553, eliminó de las actas judiciales muchas de las declaraciones recibidas procesalmente - no menos de 17 - . Ni una sola palabra se menciona de la prueba aportada por estos testigos, en ninguna de las dos instancias. Tal "selección antijurídica"(como el demandado la califica) fue una de las razones para concederle la nueva proposición de la causa. En la primera instancia se dijo que todas estas pruebas se excluían porque "no se les juzgó útiles, o necesarias, o de conocimiento profundo de la cuestión". A nosotros, por el contrario, nos ha parecido que mucho de lo atestiguado en esas declaraciones, sirve de apoyo sustancial para el asunto de esta causa. Cuando estas pruebas omitidas nos llegaron (porque la Rota las exigió) nos dimos cuenta de que era innecesario hacer una instrucción suplementaria, que previamente habíamos considerado efectuar. Los jueces de las dos instancias anteriores, hablan de estas declaraciones como de "testimonios no incorporados". Nosotros nos referimos a ellas como el "fascículo III de las actas judiciales", distinguiéndolo así del fascículo I o actuaciones procesales (acta processus), y del fascículo II ( o actuaciones de la causa , acta causae).
El examen de la totalidad de las actas judiciales así conformadas por los tres fascículos (que suman más de 800 folios !) puso de presente que no aportan datos sobre algún defecto grave de discreción de la esposa demandante. Por ello mismo, como se expuso en el in iure había poco fundamento fáctico, y, por lo tanto, ninguna necesidad de solicitar el dictamen de un perito judicial. Este, en efecto, es uno de esos casos en que las probabilidades de que se diagnostique una grave anomalía psíquica, es prácticamente nula. Es más: si a pesar de todo ello llegara a suceder, tal diagnóstico pericial tendría que rechazarse por estar en contradicción con el peso apabullante de las demás pruebas aportados por personas legas en la materia. En vista de lo cual, primero decidimos no solicitar un concepto pericial en esta instancia rotal, por considerarlo manifiestamente inútil. Cuando el turnus se reunió para sentenciar el caso, llegamos sin embargo a otro modo de pensar. Lo que no sucedió por algún desacuerdo entre nosotros sobre el mérito de la causa. Simplemente, después de una exhaustiva discusión del caso, nos pareció que, dada la profunda divergencia entre los puntos de vista de las partes, junto con el gran acopio de evidencia aportado por el demandado para su conveniente clarificación, debería nombrarse un perito, no solo para dar una opinión especializada de un posible trastorno psíquico de la esposa demandante, sino también una evaluación de la peritación efectuada previamente. Por tal razón, el juez ponente decretó el dilata para permitirnos conseguir un nuevo dictamen pericial.
Los jueces de la segunda instancia anotan que "el volumen de la prueba testimonial es claramente excesivo, pero que, dados los reclamos del demandado de injusticia y procedimientos irregulares, había necesidad de tomar todo en cuenta". Era claro que nada distinto fuera lo que hicieran. Sin embargo, contrariamente a lo que uno podría creer de que los jueces hubieran leído las actas, no existe indicación alguna de que hubieran tratado de ponderar y criticar esa prueba testimonial, pesando las contradicciones y faltas de lógica entre los testigos e intentando resolverlas. En una sentencia de 29 páginas, no hay ni siquiera una sola referencia a un pasaje concreto de las actas, ni la cita textual de alguno de los testigos (a excepción de la penúltima página , en donde el abogado es citado haciendo referencia de dos breves comentarios de testigos oídos). Si bien los jueces anotan la objeción del demandado de que "la prueba testimonial es tremendamente contradictoria" y "no permite la posibilidad de una certeza moral", sin embargo, no resuelven de ningún modo la cuestión planteada por él.
17. Credibilidad de la demandante. La sentencia de primera instancia dice que "ningún testigo puso en duda la credibilidad de Jeanne". Sin embargo, de los testigos cuyas declaraciones fueron excluidas, JD dudó de la honestidad y credibilidad de ella; lo mismo hizo LF. Ambos lo repitieron en la segunda instancia, como lo hicieron muchos de los otros testigos, a saber, JT, Jw, DT, WM,. Nada de esto es mencionado en la segunda instancia.
18. Madurez de la demandante. su madre, al preguntársele si Jeanne era madura cuando se casó, respondió que "era madura de muchas maneras". RL , un amigo de ambas partes y padrino de matrimonio, dice que "ella es una mujer muy práctica, con los pies en la tierra, muy recursiva, segura de sí misma y capaz de manejar sus asuntos: es una persona muy pragmática". Una de sus antiguas hermanas en la vida religiosa dice que, en la comunidad "ella aparecía como una de las más adaptadas de las de nuestra promoción". El hermano del demandado declara: "a mi juicio, ellos (Roberth y Jeanne) eran más que maduros o responsables para casarse". Hay otros varios testimonios de la madurez de ella.
En los "testimonios no incorporados", encontramos a WB, un amigo del demandado por casi treinta años, y luego de ambos esposos desde su matrimonio, quien afirma: "pienso que los dos eran muy maduros y responsables cuando llegaron a tomar la decisión de casarse". Esa madurez de ambos está confirmada por JT, BD, JD. El arzobispo de AZ sostiene categóricamente que "ellos eran personas muy maduras, sanos de mente y de cuerpo".
Una antigua compañera de vida religiosa testifica que Jeanne era buena para el trabajo pedagógico: "gozaba enseñando e hizo un buen trabajo, habiendo sido muy apreciada por los alumnos; enseñaba bien, era dedicada a la clase y al trabajo". KK declara que la demandante encontró difícil la vida religiosa y su disciplina, pero contesta negativamente al preguntársele si, para ella, el compromiso hecho fue algo superficial: "no pienso que deba calificarlo de superficial: ella trató de cumplirlo con real empeño". La hermana IP dice al respecto que "cuando Jeanne ingresó a la vida religiosa, pienso que estaba convencida de que ese era el lugar en que quería estar, Jeanne no era sin embargo verdaderamente feliz en la vida religiosa porque estaba demasiado limitada y no podía ejercer su independencia como quería". En estos testimonios, encontramos una prueba de la forma tan seria como tomó su vocación religiosa (que trató de vivir con real empeño): esfuerzo que se prolongó algo más de doce años, a pesar de las dificultades. Mal podría tomarse tal hecho como signo de inmadurez y de falta de voluntad.
De todos modos, hay evidencia de que la demandante, como monja no estuvo completamente retirada o aislada del mundo. Una de sus antiguas compañeras de comunidad dice que, en el convento, "era una líder recia y visionaria en lo tocante al cambio dentro de nuestra comunidad". Durante sus últimos años en la vida religiosa, formó parte de "un grupo extremista", participó en una manifestación pública por la "justicia social", y sostuvo un romance bastante serio con un sacerdote.
19. Algunos testigos hablan de la impulsividad de la demandante. El esposo demandado insiste en decir que "a pesar de las apariencias en contrario, la impulsividad era extraña al carácter de ella". Su cuñada declara: "si usted hubiera alguna vez ido de compras con ella, se habría dado cuenta de que no es impulsiva en absoluto. Se toma horas para decidirse y lo considera desde todo punto de vista. Es una escrutadora consumada, sin nada de impulsiva". La misma demandante, aunque ha alegado ser impulsiva, añade sin embargo: "con todo, evalúo las cosas desde todos los ángulos".
Al leer las dos sentencias previas, se concluye fácilmente que la demandantesupo por primera vez del interés que tenía en ella el demandado, una o dos semanas antes de su decisión efectiva de casarse. Pero, de hecho, ella misma testifica que fue en marzo o abril (cuatro o cinco meses antes de la boda) cuando se dio cuenta de tal interés.
Algunos testigos hicieron la insinuación (que fue recogida por los jueces) de que la decisión de casarse de la demandante fue motivada por excesiva preocupación en relación con su seguridad, resultante de haber precisamente abandonado el convento. La madre de ella lo rechaza: "no pienso que estuviera asustada por ello, porque era una muchacha muy recursiva; hablaba de salirse y buscar un empleo". La hermana HO ( su antigua maestra de novicias) declara que su decisión de pedir la dispensa de los votos, no fue tomada con precipitación: "había estado pensando en ello por bastante tiempo, según me dijo; considero, por otra parte, que estaba suficientemente madura para casarse". El esposo demandado la describe como "una mujer increiblemente fuerte de voluntad, que planea cada movimiento suyo con un cuidado infinito".
20. Los jueces argumentan que como una falta de la debida discreción es fácilmente producida por un estado de conflicto emocional, esto mismo se puede concluir, con toda razón, como habiendo sucedido en el presente caso, dado ese hecho de que la demandante decidió renunciar al hombre que realmente amaba y casarse con otro al que no amaba.
Antes que nada, de ninguna manera está claro que le faltara amor por el esposo demandado al casarse y durante la mayor parte de los años del matrimonio. La misma esposa demandante, preguntada si hubo con el demandado relaciones sexuales antes de casarse, responde: "No. Había un afecto compartido, pero jamás dormimos juntos". Indicó además cual; fue su reacción cuando supieron que tendrían su primer hijo: "Aquellos fueron tiempos felices. Después del nacimiento del niño, todo iba divinamente. Yo amaba su familia. Eran tiempos buenos". Por su lado, el demandado afirma: "pienso que durante nueve o diez años, tuvimos un matrimonio maravilloso". Al preguntársele a la esposa demandante acerca de la afirmación de su esposo de que no hubo roces serios durante casi diez años de matrimonio, ella comentó: "eso se debió a que yo guardaba mis sentimientos para mí misma, y había interiorizado mis reacciones, lo cual no dudo en aceptar fue un enorme error de mi parte". Concede que "casi no hubo discusiones" entre ellos.
El hermano del demandado no comprobó problema alguno en el matrimonio "hasta 1.979". RL dice que "ellos parecían muy enamorados. Era una especie de amor romántico. Allí había amor y cariño". LR, amiga de la demandada, testifica de la felicidad de los primeros años de la vida conyugal de ellos.
21. En los testimonios no incorporados, encontramos que una cuñada de la esposa demandante, la recuerda como una mujer muy feliz el día de la boda. La religiosa JP habla de haberlos visitado durante su vida matrimonial: "parecían felices de estar juntos entonces, y se tenía la impresión de que hacían funcionar bien su hogar". MW los visitó también, en la época en que tenían ya tres hijos: "ella daba la impresión de ser muy feliz y en nada se quejó". SH los vio en varias ocasiones después de casados, y no advirtió dificultad alguna, que llamara la atención, en las primeras visitas: "no me di cuenta de que allí pudiera haber entonces algún género de tensión". Sólo en una visita que les hizo en 1.979, diez años después de celebrado el matrimonio, se dio cuenta de que "estaban en grandes problemas". Otra de los testigos de la esposa demandante, MG, que la conoció como vecina suya a finales de 1.976 o en 1.977, dice: "al principio, no tuve razón alguna para sospechar que entre ellos existieran problemas".
Es particularmente sorprendente que se haya omitido la declaración del arzobispo AZ, quien cuando todavía era simple sacerdote fue entre 1.965 y 1.967, alumno de sociología del esposo demandado, al mismo tiempo con la esposa demandante, y que los conoció bien a ambos, y viajó expresamente, desde Inglaterra a los Estados Unidos, para asistir a la boda, en la que concelebró. Declara que "se casaron porque estaban profundamente enamorados. Eso era más que evidente para todos los que los conocíamos. Conociendo a la pareja y los antecedentes de su formación, estoy seguro de que todo el mundo le daba el 99.9% de probabilidades de éxito en su matrimonio.
22. En las consideraciones con que se concluye la sentencia de la segunda instancia, se admite que "existe una buena cantidad de testimonios indicativos de que Jeanne se mostró, durante cierto tiempo, amorosa y consagrada como esposa y madre". Y se añade el comentario de que "sin embargo, si se resitúa tal comportamiento en el contexto de toda su vida, y en especial de lo que pasó poco tiempo después de casada, no hay la menor duda de que estuvo montando una representación, la que no pudo continuar porque careció, desde el principio de un genuino ligamen de amor y aceptación". Ahora bien, en verdad, se encuentran suficientes indicaciones probatorias - especialmente en los "testimonios no incorporados"- de que "por un tiempo" (de hecho durante la mayor parte de los diez años de matrimonio), la demandante fue una esposa amorosa y una madre consagrada a sus hijos. Pero los jueces sencillamente desconocieron esto, y concluyeron que "estaba montando una representación"(lo que, de haber sido cierto, habría demostrado un grado verdaderamente inusual de deliberada fuerza de voluntad, y, quizás, de mala intención; pero no falta alguna de discreción).
23. Aunque se concediera que ella no estaba profundamente enamorada del demandado, existen sin embargo pruebas abundantes de que su determinación de casarse fue el resultado de una reflexión muy madurada. Sin duda hubo en ella algún conflicto emocional, en los meses que antecedieron a su boda. Los jueces sin embargo, desconocen la posibilidad de que tales conflictos pueden ser deliberadamente resueltos, mediante la elección , hecha con conciencia lúcida, de casarse con alguien por quien quizá se ha estado menos atraído emocionalmente , pero a quien se prefiere intencionalmente.
En la primera instancia, el juez único afirma que "ella se casó para satisfacer necesidades sentidas, no para amar y aceptar la persona de Robert". Pero contraer matrimonio para satisfacer intencionalmente necesidades sentidas, implica una elección muy deliberada, y más que una carencia de discreción, es el ejercicio de la misma. Curiosamente, el juez habla muy positivamente de la posición que ella tomó "con total discreción"de romper su relación con Charlie, el sacerdote y niega sin embargo la existencia de esa misma discreción en su determinación, tomada simultáneamente , de casarse con Robert.
Habiendo enumerado los diversos motivos que ella tuvo para contraer con el demandado, el juez añade que "el tribunal admite que muchos de los factores que la motivaron a casarse fueron buenos y apropiados". El demandado comenta: "ese conjunto de motivos fue el resultado de una madura reflexión de una mujer de treinta y dos años, que calculó con gran exactitud lo que quería lograr".
En la sentencia de la segunda instancia, leemos que "ella había empezado ya a sopesar en su conciencia las ventajas y desventajas de cada uno de ellos dos. Sabía que estaba enamorada de Charlie, pero que él no podía ofrecerle ninguna estabilidad ni seguridad, y que definitivamente no quería tener hijos. En cambio, Robert podía brindarle estabilidad y seguridad, y manifiestamente quería hijos". Aquí los jueces hubieran podido citar al hermano de la demandante, quien dice, en su atestado, que ella le dio siempre estas mismas razones para justificar su aceptación de la propuesta matrimonial de Robert. Una cuñada de ella analiza precisamente su determinación de casarse, en los términos siguientes: "había encontrado el amor de su vida (Charlie), pero anhelaba algo que él no estaba dispuesto a darle, y encontró a alguien (Robert) que sí podía dárselo. Su madre les había dicho siempre a todos sus hijos que podrían terminar enamorándose de la persona con quien se casaran, y pienso que Jeanne contaba con eso. El se convertiría en su seguridad y su guardían".
De los testigos cuyas declaraciones fueron omitidas, KK, al preguntársele por el repentino rompimiento de la demandante con su amigo el sacerdote, y la decisión de casarse con el demandado, da la explicación de que "Jeanne tiene una faceta práctica, hay realismo en ella, y, según lo pienso, descubrió que, con Charlie, no encontraría suficiente seguridad; además, era también consciente de la oposición de su familia a que se casara con un sacerdote". La religiosa MO confirma ambas cosas en su declaración, y sugiere además que, para la demandante, el matrimonio con Robert, "era, por lo menos, asegurar un buen partido, en el sentido de que era profesor universitario". La religiosa ER (que fue su superiora) insinúa la existencia de una razón más profunda y deliberada de Jeanne: "pienso que, en el fondo, su propio instinto de conservación triunfó y le impidió ir tan lejos como Charlie era capaz de ir".
Esto encaja con lo que otra de sus cohermanas en religión, MW, le sugirió cuando la consultó en los días en que el demandado la cortejaba, y ella estaba aún enamorada de Charlie, el sacerdote: "en ese momento, se encontraba insegura; pensaba que el demandado era gentil con ella y un buen partido; pero vacilaba si debería ser franca consigo misma y reconocer sus sentimientos respecto a él, porque entonces estaba aún involucrada con el sacerdote, y no tenía seguridad de si quería renunciar a tal relación y establecer una verdaderamente real con Bod. Mi consejo entonces fue el siguiente "Jeanne, nada sé de Bod; nada del sacerdote de la iglesia de St. John, con quien te gusta patinar sobre el hielo; pero tienes justamente que franquearte en tu relación con Bod, para que tomes la decisión de si lo quieres o no, y si él es para ti y tú para él. Así, de ahí en adelante, parecía que estuvieran muy, pero muy unidos". El demandado reclamó precisamente que se hubiera omitido este testimonio de la religiosa MW, porque "ella fue causa instrumental de nuestro noviazgo".
La madre de la demandante dice: "pienso que Jeanne se enamoró con la idea de casarse y tener una familia, y que Bod iba a proporcionarle ambas cosas. Calculó justamente que esta ocasión era una de ésas que ella podría jurar que no se repetirían, y, por ello mismo, la atrapó. Creía que con el matrimonio, aprendería a amar a Bod; esto lo sé".
FL, que fue secretaria del demandado en 1.969, precisa que, en el verano de ese año, "Jeanne acosaba descaradamente a Bod, visitándolo diariamente en la oficina ciertamente, estaba ya suficientemente crecida para saber qué quería y con quién".
El mismo demandado, al preguntársele la razón de que Jeanne no se casara con Charlie, respondió que "sustancialmente, y de acuerdo con lo que ella misma me dijo, porque era sacerdote, y, además, porque no quería tener hijos. Fue un cálculo deliberado de parte de ella. Lo cual, para mí, no demuestra falta alguna de la debida discreción".
24. Una ficción psicológica. Aunque el tribunal de segunda instancia reconoce que corre el riesgo de que se le acuse de "parloteo psicologizante", sin embargo no se detiene en dar su propio análisis del carácter y comportamiento de la demandada: "cualquier cosa que haga, la realiza siempre con denuedo; abraza convicciones con fuerza y rapidez, pero sus apreciaciones no están, a menudo, enraizadas con firmeza; es impresionable y fácilmente influenciable, se engloba en arranques de fantasía romántica; a la larga, se muestra contradictoria; en su relación con los varones, tiende a ser egocéntrica, desconsiderada, exigente y manipuladora; aunque tenga el control de la situación, da sin embargo la impresión de ser persona desprotegida y dependiente. Cuando se casó con Robert, estaba realizando una de sus mejores escenificadas fantasías. La realidad estaba entonces muy lejos de su fantasía. Continuó viviendo en su mundo de fantasía hasta que le nacieron los cuatro hijos que había soñado, y entonces rechazó al hombre que había utilizado, porque no era aquél con quien se casó en su fantasía".
Más bien es el tribunal el que parece gratificarse con fantasías. El acervo probatorio inclina no a un atolondramiento emocional de la demandante, sino a una muy cuidadosa deliberación. Hemos trascrito, al respecto, muchos testimonios, que fueron ignorados o dejados de lado por los tribunales de primera y segunda instancias. Pero lo más sorprendente es la incapacidad de los jueces para ponderar las propias palabras de la demandante, con las que describe no sólo sus sentimientos sino también sus motivaciones, sus pensamientos, y sus deliberaciones, a lo largo de los diferentes pasos que marcaron el tiempo anterior a su matrimonio: las razones por las cuales ( y cuándo) decidió retirarse del convento, y por las que, más tarde, determinó romper con Charlie, es sacerdote, y empezó luego a pensar más a fondo en las ventajas de casarse con Bod. Todo indica un cálculo deliberado; no hay prueba alguna de "fantasías".
25. Acerca de su salida del convento, ella declara que "no fue por causa de Charlie, que pensé salirme. Anhelaba tener un compañero, realmente lo quería, como quería tener mi propia familia. Llevar una vida de celibato me era muy, pero muy difícil, y la resentía como contraria a mi naturaleza . Soy una persona muy materialista".
La principal razón para romper con Charlie, fue la de que él rechazaba el tener hijos, y ella, en cambio los anhelaba. "podía ver -nos dice ella- que lo nuestro no funcionaría. A finales de abril, todo esto era patente para mi. Sabía que lo amaba muchísimo, pero uno de los mayores anhelos de mi vida era el de formar una familia, y él rechazaba tal posibilidad. Por otra parte, como yo no era en realidad tan radical como él, sabía que tenía que apartarme de él".
"Mi corazón fue todo de Charlie, pero mi mente de Bod. Comprendía que Charlie no tenía la estabilidad que yo necesitaba, ni un trabajo de seguridad económica, y, además se negaba a tener hijos. Por todo eso empecé a considerar a Bod como posibilidad, viendo tales contrastes entre ellos dos".
"Llegué realmente a este punto, sin haberlo en verdad valorado o pensado en demasía. Ciertamente, no tuve en cuenta mi corazón. Todo fue asunto de la cabeza. Bod quería cuidarme y formar conmigo una familia. En lo íntimo de mí misma, sabía que me proponía realmente asegurar algo en permanencia, para mi; y que el matrimonio era un sacramento y un serio compromiso. No había al respecto, reticencias en mi espíritu. Sabía que no lo amaba, pero también sabía que entregaría lo mejor de mí misma para aprender a amarlo".
Una persona que, como Jeanne , afirma que "yo sabía que no lo amaba", ha ciertamente "valorado los sentimientos de su corazón" (con exactitud o no; no faltan, en efecto, los testigos que aseguran que ella daba muestras de amarlo). Pero cuando agrega: "todo fue asunto de la cabeza", ella misma está atestiguando que no carecía de discreción en su decisión, sino que si algo estaba usando entonces no era distinto de la discreción.
Declara Jeanne que "mi madre me había preguntado: tú lo amas? y le contesté "él me ama mucho". Realmente no respondí su pregunta. Le dije que sabía que él cuidaría mucho de mi y que seríamos capaces de vivir un buen matrimonio. Sabía que juntos podríamos tener hijos y que ambos queríamos formar una familia, en el seno de la cual tendríamos una vida agradable todos juntos". "Tenía mis dudas acerca del hecho de tener que aprender y poner mucho esfuerzo de mi parte en mi nueva vida, pero pensé que me encontraba a la altura de la tarea. Aunque mi madre me hubiera sembrado algunas semillas de duda en mi espíritu, al preguntarme: "realmente , tú lo amas?".
Uno podría quizás argüir falta de discreción, si ella hubiera alegado que se casaba sin dudas ni recelos. Al reconocer lo contrario, está subrayando el raciocinio y deliberación con que tomó su determinación. Aunque los jueces la hayan descrito como si vivieran en un mundo de fantasías, a nosotros, por el contrario, nos parece que vive y se desempeña, paso a paso y con toda cautela , en el mundo real, en el que se encuentra. Las cualidades que descubrió el Bod (y que no encontró en Charlie), no existían únicamente en su fantasía romántica; existían en realidad en Bod y fueron valoradas como tales por ella. Por lo mismo, encontramos que ese teorizar en el ámbito de la psicología de los jueces de la segunda instancia, carece totalmente de fundamento en los hechos. Anotamos además que el perito rotal, profesor De Caro, considera tales teorías pasibles de "serias criticas desde el punto de vista cientifico-psicológico".
26. Hay una carta que la demandante escribió a sus padres el 15 de julio de 1.069, informándoles su decisión de romper con Charlie y el matrimonio con Bod. A los jueces les faltó citar apartes de la carta. Bástenos con las siguientes muestras: "Descubrí muchas pruebas de inmadurez en Charlie. Mientras tanto, estoy conociendo mejor a Bod, cada día que pasa; estamos juntos la mayor parte del tiempo en estos días. Lo percibo como una persona hermosa y muy profunda, dado que él es tan respetuoso, tan inteligente, tan gentil, tan puro, tan honesto, y con muchas otras cualidades admirables, que me faltan palabras para expresarlas. Lo amo mucho, con esa clase de amor que comienza por pequeñeces y va creciendo en la admiración y el respeto, y llega a la atracción física. No es el tipo de amor que nace de un encaprichamiento superficial, y que luego acaba en nada. La clase de amor que existe entre los dos, continuará profundizándose, porque está basado en la complementariedad y la admiración. Bien, y como pueden deducirlo, amo a Bod y él me ama también profundamente. Como todo está bien, hemos decidido casarnos. Me siento muy bien con esta decisión. Estoy segura de que juntos tendremos una vida hermosa".
También se puede transcribir el comentario del esposo demandado a esta carta: "No refleja una pobrecita alma confundida, recién salida del convento, que no sabía lo que buscaba y saltó precipitadamente a un matrimonio desafortunado. No concibo cómo podría haber una persona más discreta, más racional, más lúcida, más reflexiva que la que escribió esa carta".
27. Tener hijos: el motivo principal de la demandante para casarse. El tribunal de primera instancia reconoce que "Jeanne llevó bien su vida religiosa, y la disfrutó mucho. A pesar de eso, había en ella algo que la impulsaba a desear vehementemente el ser esposa y madre". En las actas judiciales originales (tal y como las recibió la Rota inicialmente) todas sus antiguas hermanas en religión ratifican que esta fue la razón principal de su salida de la comunidad; lo que está más que respaldado por los "testimonios no incorporados".
Su antigua superiora la hermana ER, dice: "trató de llevar su vida de casada y su familia muy seriamente. Vi que la razón fundamental para su salida del convento, fue la urgente necesidad que tenía de fundar una familia". SH, una amiga que estuvo con ella en la vida religiosa, dice lo mismo: "Hablamos de esto (formar una familia) y sé por lo mismo que ansiosamente esperaba llegar a ser madre y a tener una completa familia americana típica. Realmente, de veras, ella deseaba tener hijos".
También MG da, como razón de la demandante para casarse, la de tener hijos: "Se daba cuenta de que siempre había querido tener hijos. No se habría casado con un divorciado, ni con alguien que no fuera católico, y, por lo mismo tenía que encontrar un católico soltero que compartiera los valores de ella; por lo cual sus posibilidades de elegir estaban bastante reducidas; y por lo mismo, pienso que Bod apareció en el momento preciso". Entre otros que testifican en el mismo sentido, hay que incluir a MW, y a la hermana MO.
Los dos tribunales inferiores, de la primera y segunda instancias, tomaron como un axioma que la prueba de una grave falta de discreción de juicio, era el hecho de que la demandante hubiera sido impulsada a casarse por su deseo de la maternidad, y que contrajera matrimonio con un hombre por quien no tenía un sentimiento amoroso profundo, ni "aprecio verdadero", y sin que existiera un "genuino nexo de amor". Tal modo de pensar, como ya lo indicamos en el in iure , no se puede admitir, Por otra parte, hay que repetir que esa carencia de amor en ella, no está probada en actas.
28. Los dictámenes periciales. La sentencia de segunda instancia alega que sus conclusiones se fundan en el peritazgo del Dr. J.P.L. , psicólogo clínico, quien dictaminó lo siguiente: "Creemos que la conducta de Jeanne, a lo largo de un significativo estado de tiempo, presenta un cierto números de características propias de un trastorno de personalidad; por ello, debe buscarse la opinión de un perito psiquiatra". Los jueces admitieron que el psicólogo clínico "no había formulado un diagnóstico definitivo". Pero hay más: no sólo brindó sencillamente una "opinión", sino que lo hizo sin haber leído siquiera las actas judiciales, un hecho que nuestro perito rotal, el profesor Diego de Caro, califica de "verdaderamente increíble" desde el punto de vista científico. Opinión que dio al término de una entrevista con el juez y el Defensor del Vínculo, en la sede del tribunal , y en la que se le hicieron algunas preguntas más descaradamente sugerentes. Es para quedarse particularmente sorprendido, al ver el contraste entre la forma como los miembros del tribunal ( el juez en compañía solo del defensor del vínculo) presentan su propia comprensión del caso, y la manera de hacerlo el demandado: "ese es su razonamiento; pero el nuestro es...". El dictamen del psicólogo clínico no se buscó para brindarle al tribunal un conocimiento profundo especializado del caso, sino simplemente para sustentar conclusiones que ya habían sido sacadas.
La "opinión" del perito fue la de que "la demandante no había tenido tiempo suficiente para elaborar sus sentimientos acerca de Charlie, el sacerdote; que no había conocido a Robert suficientemente bien , y que había probablemente trasferido su afecto del uno al otro. Como no hay forma de que ella pudiera trasladar sus emociones tan rápidamente, no creo que ella supiera lo que era el amor. Su juicio era completamente superficial. Nada había en profundidad en todo esto. Su juicio esta trastornado". Agrega que si la descripción que le hicieron de ella es correcta, "podría hablarse de una personalidad histriónica".
El profesor De Caro, perito psiquiatra de la Rota, critica la superficialidad de la "opinión" del doctor L. Anota además que "el experticio psiquiátrico debe fundarse en la posible entrevista personal y adecuada del periciado; lo que evidentemente, en este caso de Jeanne , era posible, teniéndola el perito a su disposición. En vez de ello, resulta que el perito ni siquiera leyó las actas judiciales, lo que es verdaderamente increíble". Concluye diciendo que dicho dictamen, "realizado de tal modo, carece de todo valor científico".
El profesor De Caro niega cualquier base científica a ese "diagnóstico" de personalidad histriónica: "se trata de un cuadro nosológico muy discutido como entidad autónoma y determinada". Refiriéndose al DSM- III, dice que: "de los ocho síntomas enumerados para formular tal diagnóstico , ni uno solo se puede encontrar con certeza en la personalidad y el comportamiento de Jeanne".
A propósito de lo dicho del estado emocional perturbado en el que habría estado la demandante al tomar la decisión de casarse, el profesor De Caro comenta que "en cierto sentido, todas las situaciones de intensa dinámica emotivo-afectiva, "perturban "de algún modo el desarrollo tranquilo de una existencia llevada hasta ese momento sin sobresaltos o choques emotivos significativos: toda muchacha que se enamora ardorosamente, y que debe superar dificultades y oposiciones más o menos graves, termina padeciendo de un estado de trastorno emocional, lo cual sucede a menudo en la vida diaria; pero ello no significa que tal trastorno emotivo produzca, por sí solo, un estado de incapacidad para realizar una elección matrimonial válida, o para valorar situaciones específicas, o para el conocimiento personal, etc.".
29. Destacamos dos respuestas suplementarias de nuestro perito rotal, a las preguntas que se le hicieron: "se puede afirmar , con certeza, que en las actas judiciales -cuidadosamente examinadas- no existen pruebas serias y científicas que muestren, en la actora, la existencia de un grave estado psicopatológico que haya podido perturbar su capacidad para expresar un consentimiento matrimonial válido". "se puede afirmar, con certeza, que todos los comportamientos de la demandante, cuando atravesó su crisis vocacional y acudió honestamente a su superiora en busca de consejo, y en sus sucesivas relaciones, primero con Charlie - interrumpidas porque no conducían al matrimonio -, y luego con Bod, se realizaron con plena capacidad crítica y adecuado discernimiento , en una condición de completa madurez psíquica, tanto en lo intelectual como el lo afectivo-social".
Nos parece que hay siempre una forma de relatividad en las nociones de "madurez psíquica" y de "capacidad crítica", y que, por lo mismo, no vemos cómo nuestro perito rotal llega a concluir que la demandante, en este caso, tenía "completa" madurez psíquica o gozaba de "plena" capacidad crítica. Pero, para nuestros fines como jueces, quedamos satisfechos con su opinión profesional de que, desde el punto de vista científico, nada, en las actas judiciales, prueba un estado psicopatológico grave en la demandante, que hubiera podido viciar su capacidad para prestar un consentimiento matrimonial válido.
30. Habiendo, pues, sopesado todos los aspectos tanto in iure como in factis , nosotros los auditores de este turnus, contestamos al dubium propuesto:
NEGATIVAMENTE,
es decir, que la nulidad de este matrimonio no ha sido probada por la causal de falta de discreción de juicio en la esposa demandante.
Dado en el Tribunal de la Rota Romana, el 18 de julio de 1.991.
Cormac BURKE, Ponente
Thomas G. DORAN
Kenneth E. BOCCAFOLA