(Traducción: Tribunal Metropolitano de Bogotá)
I. HECHOS:
1. Fulvio y Gloria se enamoraron en 1969 cuando estaban estudiando bachillerato. El fue bautizado en la comunidad Waldense pero dejó la práctica religiosa al final de su adolescencia. Ella venía de una familia muy católica donde el ambiente familiar no fue fácil desde que su madre era alcohólica. El padre le insistía que se hiciera cargo de la madre y se oponía a su relación de noviazgo. La vida familiar fue volviéndose cada vez más difícil y Gloria se fue a vivir con Fulvio durante seis meses en 1974.
El noviazgo se prolongó durante el tiempo de los estudios universitarios de ambos y no fue siempre pacífico. Parece que ella tenía otros pretendientes. De cualquier modo, después de obtener la dispensa de mixta religión y con el consentimiento del padre de la novia, se casaron en la Iglesia del Sagrado Corazón el 22 de Julio de 1978. A pesar de que no hubo hijos, la unión al comienzo fue feliz; pero en 1983 cuando él descubrió el adulterio de ella, vino el rompimiento.
Más tarde Fulvio conoció a otra muchacha católica con quien quiso casarse. Presentó demanda de nulidad de su matrimonio con Gloria ante el Tribunal de Piamonte por las causales de exclusión del bien del sacramento y del bien de la prole por parte de él. La instrucción del caso se llevo debidamente y el 29 de Octubre de 1987, el Tribunal dictó fallo negativo por las causales aducidas. El actor apeló al Tribunal Regional de Milán, el cual después de una instrucción supletoria, decretó la nulidad del matrimonio por la primera causal aducida de exclusión del bien del sacramento.
De acuerdo con lo establecido en el c. 1682, § 1, el caso fue enviado a nuestro Tribunal Apostólico donde el actor fue representado por su abogado. El 21 de Junio de 1990 se concordó la duda: "si consta la nulidad del matrimonio por exclusión del "bonum sacramenti" por parte del actor"; la demandada se remitió a la justicia del Tribunal. No fue necesaria nueva instrucción del caso y cuando el abogado del actor presentó su alegato, se limitó a decir que hacía suyas las conclusiones del Tribunal de segunda instancia. Una vez estudiadas las actas y teniendo en cuenta el concepto del defensor del vínculo debemos responder a la duda propuesta.
II. EN DERECHO:
2. S. Buenaventura enseña: "en el matrimonio hay algo permanente -el vínculo- que hace que el hombre y la mujer estén ligados aunque externamente puedan estar separados" (Sent. Lib. IV, d. 27, art. 1, q. 1).
El vínculo matrimonial es perpetuo por naturaleza. Si una persona que pretende casarse no acepta esta naturaleza perpetua del matrimonio, está claro que no consiente el matrimonio. Su consentimiento es inválido en otras palabras, es ineficaz por lo que se refiere a la constitución del matrimonio.
3. Ahora bien, la situación es evidentemente distinta si se trata del caso en que una persona acepta la naturaleza perpetua del vínculo matrimonial, pero está ya resuelta, si se presentan ciertas circunstancias, a saltarse las obligaciones creadas por este vínculo, a separarse de su esposo o esposa, y - si la ley civil lo permite - contraer otro tipo de unión que, por cuanto pudiera resultar inválida delante de su propia conciencia, sería "legal" para la ley civil. Tal persona no excluye la naturaleza indisoluble del vínculo; sencillamente se propone violar las obligaciones morales que este vínculo conlleva.
"En el caso de una persona que sabe que el matrimonio es indisoluble, debemos distinguir entre la intención de limitar el consentimiento matrimonial dado y la intención de separarse del esposo o la esposa, para solicitar el divorcio y contraer matrimonio civil. En este evento, la intención de recurrir al divorcio civil, aun cuando el vínculo sacro permanezca es equivalente a la mera intención de abandonar al esposo o la eposa" (c. Bonet, 10 de Mayo de 1.954: RRD, vol. 46, p. 388).
4. Por consiguiente, la intención de disolver el matrimonio no debe confundirse con la intención de mantener vida conyugal solamente por un tiempo y no por toda la vida. Una cosa es el no asumir una obligación; otra, proponerse no respetarla en determinadas circunstancias. Así, hay que distinguir cuidadosamente entre la persona que no acepta que el vínculo matrimonial sea indisoluble, y la que reconoce que lo es, pero tiene la intención, si le conviniera, de violar las obligaciones que la indisolubilidad crea. Lo que invalida el consentimiento matrimonial no es la intención de violar las obligaciones que se derivan de una propiedad esencial, sino la positiva exclusión de la propiedad misma.
5. Vemos ahí dos hipótesis bien diferentes. Una posición es: "Yo te acepto en matrimonio como mi verdadero esposo o esposa. Pero te dejaré si las cosas no van bien; y, si la ley civil lo permite, contraeré un nuevo "matrimonio", aún sabiendo que éste no sería válido ante Dios ni ante mi conciencia". La otra posición es: "Yo no estoy preparado para aceptarte como verdadera esposa o esposo, sino sólo como pareja temporal o condicional; aun cuando me doy cuenta de que esto va en contra de la naturaleza de lo que es un matrimonio verdadero, o por lo menos contra las obligaciones que, al pronunciar las palabras del consentimiento, doy a entender que acepto". En el primer caso la intención presente y actual de la persona es contraer un matrimonio válido, aunque a esta intención le acompañe la disposición de actuar inmoralmente en el futuro. En el segundo, la intención presente es contraer un matrimonio inválido.
6. Santo Tomás, con su enseñanza: "no es posible que existe un matrimonio sin inseparabilidad" (Suppl., q. 49, art. 3), nos lleva a la misma conclusión. La persona que acepta solamente un matrimonio "soluble", con un vínculo temporal, no contrae matrimonio en absoluto. Pero es diferente si acepta el matrimonio tal como la naturaleza lo presenta, con su carácter indisoluble, aunque con la intención, en ciertas circunstancias, de recurrir a las disposiciones de ley que le permitan "romper" el vínculo, en sus efectos civiles, de modo que pueda "casarse" de nuevo civilmente. Al momento de la ruptura, como es claro, el contrayente violaría la obligación moral y conyugal de la fidelidad. En el momento del consentimiento, sin embargo, el contrayente no habría excluido la indisolubilidad, y su matrimonio no podría ser declarado nulo alegando la exclusión del "bonum sacramenti" (posiblemente cabría declararlo nulo por exclusión del "bonum fidei"; y en tal caso la conclusión de nuestras consideraciones sería que, cuando los hechos corresponden a los que hemos examinado, la nulidad debería pedirse por exclusión del "bonum fidei" y no por la del "bonum sacramenti").
Por lo tanto, cuando se lee, "contrae inválidamente la persona que se reserva el derecho de buscar el divorcio civil" (RRD, vol. 32 (1940), p. 94), es forzoso decir que tal afirmación no parece analizar el tema con la debida profundidad. Bonet, en la sentencia anteriormente citada, fue más preciso cuando afirmó: "Ciertamente, del hecho que alguien se reserve para sí la facultad de buscar el divorcio civil, puede darse el argumento para un consentimiento restringido, pero cada caso debe decidirse individualmente, teniendo en cuenta las circunstancias que lo rodearon" (vol. 46, p. 388).
7. "Quienes simulan no desean sólo romper el "consortium vitae" o la vida en común, dejando intacto el vínculo; quieren, en cuanto de ellos dependa, disolver el vínculo mismo" (c. Grazioli, Febrero 12 de 1.932: RRD, vol. 24, p. 68). Disolver el vínculo, en la medida en que hacerlo está en su poder: esto es precisamente la pretensión de quienes simulan. Su intención ha de ser no solamente la de violar el valor moral o legal del vínculo, sino la de anularlo, de acabar con su misma existencia.
8. "La intención expresa de recobrar la libertad, si el matrimonio no marcha bien, no necesariamente implica la disolución del vínculo" (c. Raad, Enero 26 de 1.978, n. 5). "Ha de quedar evidente que el simulador se propone liberarse del mismo vínculo, para poder contraer nuevo matrimonio, no siendo suficiente la mera intención de separarse" (c. Pinto, Marzo 19 de 1.978: cf. RRD vol. 73, p. 202).
O como leímos en una decisión del 11 de Octubre de 1.969, c. Ewers: "La perpetuidad es excluida por la parte que se reserva el derecho, aún hipotéticamente, de disolver el vínculo y recobrar su libertad total" (RRD, vol. 61 (1.969), p. 942). En efecto: la intención del simulador necesariamente ha de ser disolver el vínculo, y reintegrarse a una situación de plena libertad. "Plena libertad" puede significar aquí solamente libertad de contraer un matrimonio válido, como si él o ella no estuviera ligado por ningún vínculo anterior. Para una persona que cree en la verdad natural del principio de indisolubilidad, plena libertad para contraer válidamente solamente puede recuperarse cuando uno de los esposos ha fallecido. O, tal libertad puede retenerse si la persona está preparada para simular el consentimiento por la exclusión de la indisolubilidad, contrayendo así un matrimonio inválido.
9. También aquí podemos recordar que la idea de que el vínculo conyugal sea para toda la vida se presenta a la mente humana como naturalmente verdad. No es exacto por tanto hablar de indisolubilidad como un principio "católico"; es un principio de la ley natural que aparece, a todos los que reflexionan, como difícil ciertamente, pero también como verdadero, justo y de gran valor. Por eso el hecho de que alguien no cree en la sacramentalidad o en el "matrimonio católico" no ofrece por sí ninguna prueba de exclusión de la indisolubilidad. El hombre tiene una creencia natural en del matrimonio, en cuanto tal; y esta creencia se refleja en las palabras del consentimiento, que normalmente expresan la natural conciencia que la auto-donación conyugal debe ser total, también en términos de duración. "La sexualidad se realiza de un modo verdaderamente humano solo si es parte integral del amor por el cual un hombre y una mujer se comprometen totalmente entre sí hasta la muerte. La donación física total sería un engaño si no fuese signo y fruto de una donación en la que está presente toda la persona, incluso en su dimensión temporal; si la persona se reservase algo o la posibilidad de decidir de otra manera en orden al futuro, ya no se donaría totalmente" (Juan Pablo II: Familiaris Consortio, no. 11).
10. El divorcio, que no había sido aceptado por muchos países en los comienzos de este siglo, ha sido ahora declarado legal en casi todos. Si bien es cierto que la ley civil puede influir gradualmente en los valores morales de los ciudadanos, también es cierto que las convicciones íntimas y personales no siguen de manera automática o siquiera fácil los cambios en la ley civil. Las principales normas y valores que propone la ley natural están demasiado hondamente grabadas en los corazones humanos (cf. Rom 2, 15), para que puedan ser fácilmente borradas por las leyes positivas. La conciencia personal le dice a cada quien que no todo lo legal es moral. En materias que están arraigadas en la naturaleza humana, las personas no toman, sin más, sus íntimas convicciones de fuentes externas.
11. En casi todas partes hoy la ley civil es "permisiva" en el sentido que permite el divorcio y reconoce un "matrimonio" posterior como civilmente válido. Los católicos, no menos que otros ciudadanos, saben que siempre pueden "aprovecharse" de estas disposiciones de la ley civil, si lo desean. El hecho, cuando se da, de que están prontos a hacerlo, demuestra una disposición objetivamente inmoral, pero en sí no prueba la exclusión de la indisolubilidad.
Ya que hoy se posee plena libertad -dentro de los términos de la ley civil- para volverse a casar, durante la vida de primer cónyuge, no se necesita ninguna intención especial para "retener" esta libertad; está siempre al alcance de la mano. Desde el punto de vista de la jurisprudencia canónica, la libertad por la que el simulador se interesa, es la libertad -en su propio fuero interno- para acceder a una nueva unión; y retiene esta libertad escogiendo deliberadamente una primera unión que es soluble, no solo ante la ley civil, sino en sí.
12. La simulación en el momento del consentimiento hace a la persona culpable de la grave falsedad de contradecir en su interior lo que de modo solemne está externamente manifestando. Además, para todos aquellos que tienen un mínimo de formación cristiana (y esto se puede adquirir por lo menos en el curso prematrimonial), significa el grave pecado de contraer conscientemente un matrimonio inválido; en otras palabras, de entrar deliberadamente en una relación sexual inmoral.
13. Quienes tienen serias dudas acerca de la futura felicidad de su matrimonio, y quieren garantizar un "escape", tienen dos alternativas. Una es mentir y simular en el momento del consentimiento, y así meterse inmediatamente en un matrimonio inválido. Ante la gravedad de esto, muchas personas pueden optar por la otra alternativa, que es contraer un matrimonio válido, con la intención inmoral de, si se torna infeliz, romper la vida conyugal, separase del cónyuge y unirse civilmente con otra persona. Cuando las alternativas se colocan entre la certeza presente de estar viviendo en un matrimonio inválido, o la futura posibilidad de hacerlo, muchas personas pueden optar por esto último. Si es esta última alternativa la adoptada, no hay ningún acto positivo de exclusión del "bonum sacramenti" en el momento del consentimiento.
"La ley que favorece el divorcio no hace mucho en sí a favor de la intención positiva contra la indisolubilidad. Quienes se casan están a menudo satisfechos con una ley que deja abierto un camino (por equivocado que sea) para recobrar la libertad, si las cosas no van bien. Este modo de pensar se queda en el área del error, y no afecta el consentimiento" (c. Agustoni, 27 de Mayo de 1.980: RRD, vol. 72, p. 391).
14. Una persona -católica o no- puede haber sostenido una posición prematrimonial en favor del divorcio. Aún si se prueba (y sería necesario probarlo) que se trataba de un error ideológico profundamente arraigado, no sigue que, al dar su consentimiento matrimonial, esa persona quisiera positivamente unirse, tan sólo por un vínculo soluble, al esposo o esposa que había escogido. Tanto la radical calidad del error, como su conversión en un acto positivo de la voluntad, aplicado de hecho al consentimiento dado, tienen que ser probados; probarlo no es fácil.
15. En los casos matrimoniales lo que corresponde al Tribunal no es exigir prueba de que un matrimonio es válido (existe una presunción general -cfr. c. 1060- que los matrimonios son válidos, y tal presunción solamente cederá a la prueba contraria), sino sopesar si pruebas suficientemente concluyentes de su invalidez -tales para generar la necesaria certeza moral- se encuentran en las actas. Si no es así, vige la presunción de validez y el Tribunal debe respetarla.
16. Como es evidente, las esferas judiciales y ecuménicas son muy distintas. La jurisprudencia debe guiarse, no por consideraciones de conveniencia ecuménica, sino por la Teología. La doctrina teológica católica siempre ha mantendido que el matrimonio entre dos Protestantes, aunque no crean en la sacramentalidad del matrimonio, es de hecho un sacramento. Esto constituye una de las dificultades con las que tiene que enfrentarse la tesis recientemente propuesta por algunos, que exige una fe explícita en la sacramentalidad del matrimonio, y su aceptación como sacramento, para que el consentimiento sea válido. Resulta que esta opinión, que parecería no tener apoyo en la tradición teológica o en la enseñanza del magisterio, también tiene muy negativas implicaciones ecuménicas, ya que su aceptación significaría que todos los matrimonios de nuestros hermanos separados, como quizá también todos los matrimonios mixtos, habrían de ser considerados como uniones inválidas, a los ojos de la Iglesia Católica.
III. LAS PRUEBAS:
17. Junto con los Jueces de primera instancia (71;78), tomamos nota de la total contradicción entre las partes. El actor dice: "no acepté vincularme indisolublemente con Gloria" (4); "yo no tuve intención de aceptar el vínculo católico sino pretendí ligarme hasta cuando las cosas fueran caminando bien entre nosotros" (7/4); y afirma que ella estaba al tanto de sus intenciones (ib./DR). Ella niega enfáticamente que él "ni siquiera de un modo vago" mostraba alguna actitud o intención contraria a la indisolubilidad (42-43/4), o a la prole (43/5). En segunda instancia, ella confirma su testimonio de la primera (85). Esta contradicción necesariamente reclama especial atención a la credibilidad de las partes, como también la lógica cohesión de las declaraciones.
18. La "causa contrahendi", en el caso, aparece claramente: el mismo actor la declara abierta y específicamente. Después de 8-9 años de trato, se casó porque "estaba muy enamorado de Gloria" (4; cf. 15 en la mitad). El repite en segunda instancia: "Me casé con Gloria por amor" (95/11; cf. 90/4/5).
Los testigos confirman una y otra vez que él amaba mucho a la novia: la mamá del actor: "Fulvio estaba enamorado, atraído por su belleza" (25/2). Luciano, amigo del actor, "Fulvio estaba muy encaprichado por ella". (37/2). Su hermana Cristina: "Fulvio amaba mucho a Gloria... estaba enamorado y lo único que veía era la novia" (101-102/4; cf. 21/2; 35/4; 97/4).
19. Considerando la "causa simulandi" (que no sería necesario recordar, debe ser proporcionada a la gravedad del acto de exclusión), el libelo da tres motivos que juntos parecerían haberla constituido: "Gloria me parecía insegura de la conveniencia de nuestro matrimonio...y yo también tenía serias dudas en cuanto al éxito de una eventual unión nuestra por varios motivos: ante todo por la enfermedad de la mamá de Gloria que temía que pudiera trasmitirse a ella y a los posibles hijos (que de hecho yo no quería); en segundo lugar por las dudas de Gloria que me hacían dudar seriamente de la realidad y firmeza de sus sentimientos hacia mí; por último, por la diferencia de religión" (3-4). Aquí la condición (alcohólica) de la madre de la demandada se presenta como la principal razón de la simulación. En lo referente a la diferencia de credo religioso, él no explica por qué esto podría llegar a ser causa del acto positivo de exclusión. Cabe anotar que en su última prueba no aparece ninguno de estos argumentos.
20. En la segunda instancia, el actor enumera una serie de razones con las que pretende hacer ver por qué llegó con duda al matrimonio: "surgieron en mí dudas sobre todo por dos motivos: el primero la hostilidad de los A, sobretodo el padre... que no quería dejarla casarse conmigo...el segundo, y más grave motivo que quizá no apareció claramente en mi primera declaración: "yo había sabido antes del matrimonio...por la misma Gloria que ella había sido pedida en matrimonio por otro joven..." (90/4/5). Al analizar la resistencia de la familia de la demandada (que eventualmente estuvo de acuerdo con la boda: (17/4), no es claro por qué esta temporal oposición pudo haberlo hecho dudar del éxito del matrimonio. El no da razón alguna para aclarar este punto.
Por otro lado, él desistió de los demás motivos presentados en el libelo. Sus dudas no fueron causadas "ante todo" por peligros de salud provenientes de la enfermedad de su madre, sino más bien -como "el más grave motivo"- por el hecho de que él había tenido un rival en sus amores en el año o poco antes de la boda. Tampoco aquí hace claridad sobre el por qué esta situación lo hace dudar acerca de la calidad de su amor. Normalmente no es problema grave para un hombre el descubrir que la mujer que él quiere pueda tener otros admiradores; y si finalmente ella lo escogió a él, tuvo que haberse sentido feliz y seguro de su amor. El afirma que, cuando ella se decidió precisamente por él, él tuvo esta lógica reacción: "me dijo, yo he hecho mi elección" y la elección era por mí, de lo cual estuve a todas luces muy contento" (91/4/5).
21. En su libelo dice el actor que "la inseguridad de Gloria" fue la razón de su propia inseguridad. Presumiblemente el quiere que encontremos pruebas de la alegada inseguridad de Gloria en las cartas de sus anteriores pretendientes, presentadas como prueba en la primera instrucción (51-61). Pero aquí hacemos notar: a) en su libelo él dijo que las había descubierto sólo después de la separación (3 al final); b) El aspecto más pertinente de las cartas son seguramente los reclamos de sus anteriores admiradores acerca de la inseguridad que sentía de su amor por ellos (52 al inicio; 53; 54; 55 al inicio; 56 al inicio; 57-58; 59 en la mitad; 61 en la mitad). Esos reclamos son comprensibles si ella finalmente iba a "elegir" al actor.
22. Los Jueces de segunda instancia dan mucha importancia a la afirmación del actor, "yo por consiguiente tenía algunos motivos de inseguridad de casarme con Gloria, pero no me era difícil superarlos teniendo en cuenta que yo consideraba que, en caso de que no estuviéramos de acuerdo, podríamos separarnos" (91/5). Pero la conclusión de ellos de que "las circunstancias de su matrimonio lo llevaron a imaginarse un futuro engañoso" (127) no está de acuerdo con su amor y con lo que afirmó un momento después: en aquel momento no quería divorciarme y esperaba que todo anduviera bien" (92/6) Nos inquieta aquí su confesión acerca de que las cosas saldrían bien. Su madre confirma esto, diciendo que ella lo previno acerca del matrimonio, pero "él respondió que tenía confianza hacia el futuro..."(26/4).
Cabría aceptar que pudo sentir algún temor de que el matrimonio no marchara bien. Pero se ve en el caso que los temores fueron leves; probablemente no fueron mayores que las preocupaciones normales que tiene cualquiera que se va a casar.
23. El alega que los Jueces de primera instancia dieron más credibilidad a la demandada que a él. Sin embargo, como en la primera sentencia (74), dudamos de su credibilidad cuando él afirma que habló a sus padres y a algunos amigos acerca de la exclusión (17/DR), pero que con su novia no habló al respecto: "Hubo una charla de ese género entre Gloria y yo" (17/4): "Una reflexión teórica (sobre la indisolubilidad) entre nosotros no se dio antes de las nupcias" (16/3). La duda aumenta cuando él afirma: "Gloria oyó mis charlas con los amigos y pudo darse cuenta por lo mismo de mis intenciones y de hecho no reaccionó" (17/DR). Ella enfáticamente negó: "es simplemente falso; si yo hubiera oído conversaciones de ese género me habría cuidado bien de casarme con él" (43/DR). De haber escuchado ella esto, seguramente habría sido inverosímil que no se hubiera retractado, puesto que su relación pre-matrimonial estaba llena de problemas, como él afirmó: "nuestra relación fue bastante conflictiva" (15/2), (lo que es confirmado por sus padres (25/2; 29/2) y otros (32/2; 37/2).
24. El actor presenta una lista de seis testigos quienes, según él, sabían de sus intenciones desde antes del matrimonio (17/DR). Una vez examinada esa prueba anotamos: a) sus padres, a lo sumo, hablan de un modo vago sobre la "posibilidad de divorcio", mientras que otros tres testigos niegan expresamente haber tenido alguna conversación con el actor acerca de la indisolubilidad; b)la declaración de los testigos da vía libre a la interpretación de que él estuvo hablando sobre una hipótesis de simple separación, en caso de que el matrimonio se dañara, pero nunca sobre la intención expresa de la exclusión de la indisolubilidad.
JB, una amiga suya: "no tuve jamás oportunidad de tratar con Fulvio el tema de la indisolubilidad del matrimonio, ni antes ni después de la boda...Antes no tuve jamás ocasión de oírlo hacer pronósticos sobre una posible quiebra de su unión" (32-33/4). AR, esposo de esta última testigo e igualmente amigo del actor: "No tuve jamás ocasión de discutir con Fulvio sobre la indisolubilidad"(35/3).
Estos dos testigos, sin embargo, en su testimonio dijeron algo sobre lo que el actor les comentó acerca de la posibilidad de rompimiento de su matrimonio. AR, dice que Fulvio le contó, en presencia de su esposa, "que él se casaba porque Gloria le agradaba, pero...que si después su unión no funcionaba, él se retiraría recobrando su libertad" (35/4). La declaración de los testigos no deja ver claramente si esto fue dicho antes o después del matrimonio; la esposa sin embargo es enteramente enfática al afirmar que esto fue dicho con posterioridad a la boda: "Recuerdo por el contrario que después de la boda, cuando ya nuestra unión tenía momentos de crisis, Fulvio, cuando pasaba por nuestro negocio, dijo que si las cosas entre nosotros no andaban bien, él pronto o más tarde se estaría separando..." (32-33/4).
Aquí tenemos dos de los principales testigos presentados por el actor, amigos de ambas partes por cerca de diez años después de la boda (34/2), quienes afirmaron que el actor nunca discutió con ellos acerca de la indisolubilidad, pero que (parece ser antes de la boda) él habló de sus intenciones de rompimiento: "se habría ido", "se habría separado"...Parece claro, según piensan los testigos, que las afirmaciones del esposo acerca de "marcharse" o "separarse" no son comentarios acerca de la indisolubilidad; por eso, se ve que ellos entendieron que él estaba expresando simplemente una intención de separarse de su esposa, en caso de rompimiento, en vez de una clara exclusión de la naturaleza indisoluble del vínculo matrimonial.
25. Esto coincide con lo que HG, un amigo Waldense del actor, dice que Fulvio, antes de la boda, manifestó algunas dudas "y terminaba por decir que de hecho existe el divorcio y que si no lográbamos estar de acuerdo, nos separaríamos" (22-23/4). También tomamos atenta nota de la declaración de LC, amigo suyo: después que él dijo, "Fulvio estaba muy encaprichado de ella" (37/2); "no tuve nunca ocasión de discutir con Fulvio ...sobre la indisolubilidad", agrega: "él me decía -aparentemente antes del matrimonio- que si las cosas caminaban mal él se iría y reharía la vida a su manera"(38/3-4).
26. Finalmente tenemos la no decisiva afirmación de los padres del actor. Su madre: "él me respondió que tenía confianza hacia el futuro, pero que por mal que fueran las cosas había siempre la posibilidad del divorcio" (26-27/4). Su padre afirma más sobre sus propias ideas del divorcio que sobre las de su hijo, al decir simplemente que por lo general el actor trataba de estar de acuerdo con él: "terminé por decirle yo mismo: ´menos mal que existe siempre la posibilidad del divorcio y por tanto de volver a la libertad´. Fulvio no se opuso a esta afirmación y demostró compartirla" (30/4).
27. Ahora entramos a considerar el aspecto de su condición de Protestante. De hecho sus esfuerzos en la segunda instancia (a través de su nueva declaración y de otros dos nuevos testigos) para dar solidez a sus argumentos sobre la exclusión están esencialmente fundamentados en torno a la defensa de su mentalidad Waldense. No cuestionamos este punto, en orden a observar lo que sigue:
a) Sus formación Waldense parece que no era muy profunda. AR dice: "Fulvio era Waldense...más bien indiferente"(35/3); LC: "era Waldense pero no practicaba". Los jueces de primera instancia (74) concluyen que la conversación que él tuvo con su pastor, en o hacia 1968, deja ver un arraigo muy superficial a los principios protestantes: "recuerdo que el pastor G. me explicó que para nuestra Iglesia no existe una indisolubilidad como está presentada por la Iglesia Católica... Que por tanto para nosotros estaba admitido el divorcio" (16 en medio). Esta conversación muestra que el actor no estaba al tanto, en ese momento, con exactitud, de las enseñanzas Waldenses acerca del matrimonio y la indisolubilidad ("el pastor ...me explicó"). Esto por supuesto destruye cualquier argumento en favor de la hipótesis de "error radicatus".
Los Jueces de segunda instancia dicen que debido a su credo Waldense, el matrimonio para él "había sido siempre un acto con valor civil que seguía las leyes civiles, comprendido el divorcio"(118). Pero, aplicado a este caso, este es un argumento ambiguo, que además está en contra del actor. Si la ley civil fuera la norma de una conciencia waldense, entonces entre sus años de formación en su adolescencia y hasta 1.974, sus ideas deberían haber seguido la ley civil italiana que no aceptaba el divorcio.
Si de hecho él tenía sólidas bases religiosas en favor del divorcio, es sorprendente que nunca las mencionó a la demandada, a sabiendas de que ella tenía una tradición religiosa muy diferente. Las actas ciertamente dan un tinte de verosimilitud a la afirmación de la demandada en el sentido de que, "Fulvio era un indiferente para con los problemas religiosos" (42/3).
b) En todo caso, una posición religiosa (o irreligiosa) no puede ser malentendida y no constituye prueba de un acto positivo del deseo.
En segunda instancia él afirmó: "Desde algunos años en Italia ya existía el divorcio y yo lo aceptaba, también había votado a favor. Cuando me casé este concepto estaba presente en mí, yo no había tenido ningún motivo para salir del error y así...tenía algún motivo de inseguridad que reforzaba más mi pensamiento divorcista" (92). Es claro que él está hablando aquí en un nivel conceptual (este concepto... mi pensamiento divorcista...). El testimonio de su tío, TV, "A mí Fulvio me manifestó alguna inseguridad; reconocía que era útil la presencia del divorcio en Italia. El ciertamente no lo quería pero no lo excluía" (89/6), no ayuda de manera alguna a la prueba necesaria de cómo sus errores mentales (en cuanto podrían estar presentes) conducen a un acto positivo de voluntad aplicado concretamente a su propio matrimonio.
28. Los jueces de segunda instancia argumentan que puesto que "el matrimonio-sacramento" no es aceptado por los waldenses, "debemos admitir que" -en el caso del actor- "no existía y no podía existir alguna voluntad de aceptación de la indisolubilidad" (119). Es difícil entender cómo pueden llegar a esta conclusión, a menos que erróneamente consideren la indisolubilidad como una propiedad exclusiva del matrimonio sacramental, y no, como debe ser, de cualquier matrimonio verdadero, sea este entre bautizados o no.
29. El abogado del actor se rió ante la hipótesis de que este se "convirtió" para aceptar la indisolubilidad de la doctrina católica. Lo mismo hacen los jueces del Tribunal de Milán, al encontrar "del todo inverosímil" que él hubiera aceptado la indisolubilidad, en la que ven "el principio católico de la indisolubilidad" (124).
Ahora bien, la hipótesis de una "conversión" es innecesaria. Los jueces apelados invocan una dificultad imaginaria cuando dudan de "si él rechazó su error" (125). Para casarse válidamente, no era necesario hacerlo. Un matrimonio contraido por una persona "que cree en el divorcio" puede ser perfectamente válido. Esto no depende no de la conversión de sus ideas divorcistas, sino de no aplicarlas -con un acto positivo de exclusión- al matrimonio actual que está contrayendo. En otras palabras, es suficiente si en su consentimiento él no simula: i.e. si de acuerdo con las palabras pronunciadas, él acepta actualmente el carácter indisoluble del matrimonio que él está aquí y ahora contrayendo. La cuestión no es si cambió sus ideas, sino si quiso decir lo que dijo.
30. Quedamos perplejos con la afirmación de los jueces, "no podemos negar que es inverosímil que él rechazara positivamente la posibilidad de un divorcio" (119). La ley, repetimos, presume la sinceridad y validez de la aceptación positiva de la indisolubilidad que se expresa en el acto del consentimiento (cf. c. 1101, § 2). Y hacemos énfasis en que no es la sinceridad de este acto, sino su posible no sinceridad, lo que se trata de probar.
Por esto nos sentimos muy asombrados cuando los jueces establecen: "La afirmación es inverosímil y toca con el ridículo al imaginarse que un opositor agnóstico, que creció con mentalidad waldense pueda considerarse dispuesto a aceptar el contenido del matrimonio católico sin alguna afirmación suya al respecto" (120). Ellos repiten esto: " Los hechos son precisos, no hay ninguna afirmación de aceptación de la indisolubilidad de parte de V" (121). Pero esto es absolutamente falso. El actor, pronunciando las palabras del consentimiento, hizo declaración explícita del efecto que él aceptó sobre la naturaleza permanente del vínculo entre el esposo y la esposa. Si ahora afirma que mintió, debe probarlo.
31. El Tribunal de segunda instancia quiere sacar un argumento principal del hecho de que en la información prematrimonial de las partes, el párroco no recuerda ninguna respuesta del actor a las preguntas de si no tenía intención contra la indisolubilidad o sobre la aceptación de la prole. Sea lo que sea, él el descuido del sacerdote en esto, las informaciones prematrimoniales tienen poca importancia comparadas con la aceptación explícita de las propiedades esenciales del matrimonio contenidas en la fórmula del consentimiento.
32. Los jueces establecen correctamente: "La presencia del error facilita, puede hacer argumentar un voluntario rechazo de la indisolubilidad, pero no es suficiente. Lo esencial está en verificar si lo que pensaba el actor, es decir, lo que estaba en su mente, ciertamente se tradujo en un acto de voluntad" (125). Estamos de acuerdo; pero eso es precisamente lo que ellos no verificaron. Presumiendo -en lugar de probar- que el error del actor estaba profundamente arraigado (lo que no está claro), más bien asumen que un error de esta naturaleza, estaba tan profundamente arraigado que determinó su voluntad. En efecto afirman: "estamos ante un error que pesa gravemente sobre un acto positivo de voluntad" (131). Nos parece que esta afirmación es gratuita y sin fundamento en las actas.
33. El actor manifestó que tiene serias quejas contra de la primera sentencia: "me aterra que a la demandada se le hubiera creído solamente con su declaración sin alguna confirmación de lo que ella declaró. Esto me parece el pecado más grave de toda la sentencia" (96); sobre esto, los jueces de segunda instancia anotan: "y tiene razón" (128). Semejante análisis es deficiente. No se trataba de que a la demandada había que creerle, sino de que no se le debía creer al actor al menos en aquellas cosas que se referían a su caso; y esto por las contradicciones que mostraba en las propias afirmaciones, y una vez más, por la deficiente comprobación por parte de los testigos que presentó. La carga de la prueba está en quien afirma... A través de las actas encontramos que el actor afirmó más acerca de no haber renunciado a una mentalidad en favor del divorcio que a haber aplicado un acto positivo de exclusión en su propio consentimiento matrimonial; de este modo, está construyendo un argumento demasiado débil en favor de su caso..
34. Los Jueces de la segunda instancia pensaban que si los de la primera hubieran tenido un espíritu más ponderado, hubieran realizado una sentencia mejor (133; cf. 119). Nuestra mente es que los argumentos así llamados ecuménicos, si no concuerdan con los principios de una recta teoología, no pueden incidir en las decisiones de la nulidad del matrimonio. No obstante esto, es cierto (de acuerdo con los principios que expusimos en el "In Iure" que las opiniones de los jueces de la segunda instancia en este caso, dan sustento lógico a la tesis según la cual todos los matrimonios entre protestantes serían inválidos. Esta tesis no parece ser ecuménica; afortunadamente no es correcta.
35. Una vez considerados todos los aspectos de ley y los hechos, nosotros los Jueces del Turno... respondemos a la duda propuesta:
NEGATIVAMENTE,
es decir, la nulidad del matrimonio no ha sido probada, en este caso, por las causales de exclusión por parte del actor del "bonum sacramenti".
Dado en el Tribunal de la Rota Romana, a 2 de Mayo de 1.991.
Coram BURKE, Ponente
Thomas G. DORAN
Kenneth E. BOCCAFOLA