[Versión inglesa: Forum 2 (1991) 1: 117-131] (Traducción: Tribunal Metropolitano de Bogotá)
I. HECHOS:
1. Jessie B. y Robert C., después de un noviazgo que duró cerca de dos años, se casaron en 1973. Su vida matrimonial fue feliz hasta que nació el primer hijo. El esposo se volvió impotente, pero se recuperó y nació otro hijo en 1981.
Desde 1982 comenzaron a presentarse frecuentes discusiones entre los dos. Consultaron algunos psicólogos y consejeros matrimoniales, pero las cosas empeoraron. En 1984, Jessie insistió en la separación, seguida del divorcio.
La actora solicitó al Tribunal de X la demanda de nulidad del matrimonio. Se recibieron las declaraciones de las partes y de los testigos: el tribunal solicitó la ayuda de un perito. El 11 de junio de 1987 se dictó sentencia afirmativa por la causal de "defecto de consentimiento causado por factores psicológicos invalidantes, esto es, por falta de debida discreción de juicio de parte de la actora..., (y) falta de la debida capacidad suficiente para asumir y cumplir las obligaciones del matrimonio por parte del demandado.
El demandado apeló a este Tribunal Apostólico. Luego de haberse concedido patrocinio gratuito a las dos partes, se determinaron los términos de la controversia así: "si consta la nulidad del matrimonio por falta de discreción e incapacidad psicológica de ambas partes (c. 1095, nos. 2 y 3)". El profesor Diego De Caro dio su opinión como perito del tribunal. Una vez recibidos los alegatos de los dos abogados, así como las observaciones del defensor del vínculo, debemos contestar la duda propuesta.
II. EN DERECHO:
2. "Un hombre que no haya cumplido los dieciséis años, lo mismo la mujer que no haya llegado a los catorce, no pueden acceder a un matrimonio válido" (c. 1083, § 1). Es evidente que la base de esta norma no puede ser la mera capacidad física de procrear, puesto que ésta se puede haber alcanzado desde más temprana edad. La cuestión es más bien que si son más jóvenes que las edades indicadas, se presume que les falta la suficiente madurez mental. El canon, por lo tanto, presume que, una vez cumplidas estas edades, él o ella tienen la madurez psicológica suficiente para ser capaces de contraer válidamente.
Esta última presunción, sin embargo, admite prueba en contra. Cuanto más jóvenes sean los contrayentes, es mayor la posibilidad que una incapacidad consensual, a tenor del c. 1095, 2, pueda probarse. Por el contrario, cuanto más edad tengan los contrayentes, más tiende a confirmarse la presunción de capacidad. Debe tenerse en cuenta que en general tanto la legislación civil como la canónica comparten la tesis de que hoy las personas maduran más temprano, o que al menos que se les debe otorgar a una edad más temprano la posibilidad de ejercer sus derechos naturales, humanos y civiles, entre los que el derecho a casarse debe considerarse como de importancia excepcional (cf. decis., Rotal, coram infrascrito, Dic. 2 de 1.987, n. 6).
3. Anteriormente la presencia de alguna forma de anomalía psicológica era considerada como algo excepcional y también como un factor de oprobio. La sociedad contemporánea fácilmente acepta que las enfermedades psíquicas son tan comunes como las físicas, y que, a la manera de las enfermedades físicas, pueden presentarse en grados leves, moderados o severos. Esta consideración contemporánea, no es realmente nueva para la antropología cristiana que sostiene, como visión fundamental del hombre que brota necesariamente de la doctrina del pecado original, que cada persona sufre perturbación o falta de integridad en su personalidad. Desde el punto de vista cristiano, por lo tanto, no hay alguien que sea perfectamente "normal", en el sentido de que nunca se desvíe de la norma perfecta o "ideal" de armonía o inter-relación entre las diferentes facultades psíquicas. La reflexión ratifica la realidad de esta doctrina. ¿Hay acaso una sola persona que no experimente a lo largo de su vida lo que se podría, con propiedad, denominar un desorden de personalidad, aunque ligero: en la forma de un excesivo nerviosismo, una ansiedad exagerada, alguna ligera depresión o alguna idea obsesiva? Estos momentos de tensión psíquica efectivamente tienden a afectar la toma personal de decisiones, complicando la comprensión intelectual de lo que está en juego, y debilitando la voluntad, o inclinándola en una u otra dirección. Pero la antropología cristiana sostiene que una persona que trabaja en estas condiciones es básicamente libre, dentro de los límites de una normalidad humana aceptable. Sólo una condición gravemente patológica puede quitar libertad hasta el punto de que cualquier decisión de la persona ya no pueda considerarse propiamente suya.
4. De las anomalías psíquicas, en cuanto que pueden invalidar el consentimiento matrimonial, trata el canon 1095. Son incapaces de contraer matrimonio: "quienes tienen un grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes matrimoniales esenciales, que se dan y se reciben mutuamente" (c. 1095, 2); "quienes no son capaces de asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica" (c. 1095, 3).
En sus alocuciones de 1987 y 1988 a la Rota Romana, el Papa confirmó que la incapacidad consensual de que habla el c.1095 nn.2 y 3, puede darse solamente como resultado de grave psicopatología o anomalía psíquica. "Una hipótesis de incapacidad real puede considerarse solamente en presencia de una seria forma de anomalía que - de cualquier modo como se quiera definir - afecte substancialmente la capacidad de entender y/o de querer del contrayente" (Juan Pablo II, 5 de Febrero de 1987: AAS, vol. 79, 1457).
5. Donde la moderna ciencia psiquiátrica ha alcanzado un progreso más seguro es en el campo farmaco-terapéutico. La investigación médica seguirá investigando por qué determinados componentes químicos pueden atenuar los estados de ansiedad o tensión mental, por ejemplo, o de insomnio o depresión: pero es un hecho verificado que son capaces de producir este efecto. No parece que hay que clasificar como mentalmente enfermas en sentido médico, a las numerosas personas que hoy en día encuentran auxilio en fármacos como el "valium": pero a la vez es claro que psíquicamente no están 100% bien. Se diría más bien que están normalmente sujetas al stress diario de la vida: lo que sencillamente significa que se apartan de modo leve o moderado de la "norma" de un perfecto equilibrio y salud psíquicos.
6. Las dificultades post-matrimoniales psíquicas, -depresión que quizás lleva a intento de suicidio -, pueden ser simplemente consecuencia de una vida matrimonial que no marcha bien. Son irrelevantes en cuanto prueba de incapacidad consensual, si no se puede demostrar en forma clara que son el resultado de una grave condición psíquica prematrimonial, que ha viciado el consentimiento.
7. La discreción de que se habla en el c. 1095, n. 2, se refiere a los derechos/deberes esenciales del estado matrimonial. No se puede argumentar que una persona muestre falta de discreción de juicio por el hecho de que acepte contraer matrimonio con alguien que está enfermo o inválido. Es cierto que dicha enfermedad o invalidez sin duda impondrá cargas particulares; es sin embargo parte de la discreción - discreción de la naturaleza, discreción del amor - el estar preparado para aceptar esas cargas. "Es natural para el corazón humano aceptar las exigencias, aún las más difíciles, en nombre del amor por un ideal y sobre todo en nombre del amor a una persona" (Juan Pablo II, Audiencia General, Abril 28 de 1.982). Si la decisión de casarse con una persona enferma se considerase siempre como signo grave de inmadurez de juicio, ¿no sería esto dar excesiva prioridad a la prudencia "de la carne" sobre la "del corazón"?; de modo más importante, ¿no sería cuestionar los procesos psicológicos más íntimos del amor humano?
8. Es igualmente inaceptable sugerir que el estar preparado - con espíritu "idealista" - para dar, sin pensar si se va a recibir o no, es un signo de falta invalidante de discreción de juicio. Es parte precisamente de la naturaleza humana y del amor, tener una visión idealista del matrimonio, y de quien se escoge como pareja. Querer interpretar esto en términos de un defecto invalidante de discreción, sería caer en el cinismo. ¡Así se convertiría lo que forma parte normal de la psicología del amor esponsal en factor incapacitante para la efectiva entrega al esposo!
9. La entrega personal que caracteriza el matrimonio (cfr. c. 1057, § 2) responde a la llamada conyugal de amar al otro en una entrega y olvido de sí. Aquí cabe referirse el daño que pueden hacer a una relación matrimonial los consejeros matrimoniales formados según ciertas teorías psicológicas modernas que abogan por la "auto-realización" a través de la "auto-afirmación", o proponen una visión secularizada de la relación matrimonial como un equilibrar los derechos personales en un ambiente de autoafirmación individualista. Esta es la antítesis de la enseñanza del Evangelio donde se presenta la auto-realización como algo que sólo se logra a base de olvidarse de sí mismo ("quien pierde su vida, la salvará") y por tanto entiende la relación conyugal esencialmente en términos de auto-donación. Así enseña el Concilio Vaticano II: "Un amor como ese, que une valores humanos y divinos, lleva a los esposos a un don libre y mutuo de sí mismos" (GS 49).
10. Sin embargo, a veces se encuentran consejeros matrimoniales (incluso trabajando para instituciones católicas) que poseen una psicología y antropología cristianas deficientes, e insisten en la autoafirmación como norma para la unión matrimonial o, aún más sorprendente, como remedio para los problemas matrimoniales. El hecho, al contrario, es que la actual tendencia secular hacia la autoafirmación es justamente lo opuesto al amor, a la dedicación y a la entrega; y por eso mismo constituye uno de los mayores enemigos del éxito y de la felicidad matrimoniales.
11. Aquí cabría hacer una distinción. Si se puede decir que el excesivo interés por hacer valer los derechos propios es signo de inmadurez y de egoísmo, el deseo de hacer valer las propias obligaciones es signo de madurez y generosidad. Dentro de un contexto antropológico cristiano, por tanto, la única "afirmación" que sea aceptable en el matrimonio, es la del esposo en hacer valer su rol masculino, especialmente sus deberes masculinos, y la de la mujer en hacer valer su rol y sus deberes femeninos. De esta forma la "afirmación" de ambos se hace complementaria; y no recíprocamente destructiva.
12. Desarrollar con éxito la comunidad matrimonial depende de la armonía entre dos personas que se relacionan no como amigos o asociados sino como esposos: entre dos personas por tanto de diferente sexo. Cuando el hombre cumple con su rol de esposo y padre y la mujer el rol de esposa y madre, entonces la vida conyugal y familiar reflejarán esa complementariedad dinámica y sana que contribuye al crecimiento y a la madurez de esposos e hijos. Evidentemente no puede olvidarse que mientras el esposo y la esposa sean iguales en derechos y en dignidad, sus roles específicos no son los mismos. El matrimonio es una combinación heterosexual y los matrimonios más exitosos tienden a ser aquellos donde el marido es muy masculino y la esposa muy femenina.
III. LAS PRUEBAS:
13. Algunos factores golpean desde su inicio este caso. Ante todo, se trata de dos personas de alto nivel de educación: cada uno obtuvo el master (Acta, 121-122). Su preparación para el matrimonio fue de cuatro años de noviazgo, donde ambos fueron felices y se comportaron correctamente. Se presume que cierta madurez caracterizó esta largo romance y lo favoreció. La madurez parece demostrarse al haber ellos planeado la celebración del matrimonio para después de terminar los estudios en el colegio (57/3) y al haber construido su casa antes de casarse (57-58; 122/5). Teniendo esto en cuenta, consideremos detalladamente la prueba allegada con relación a la incapacidad consensual, debida a una falta de discreción de juicio en ambas partes.
14. Con relación a la actora: ella misma testifica que tuvo antecedentes familiares estables: "Mis padres se entendían bien durante el tiempo de mi formación. Yo me entendía bien con mis padres". Ella igualmente manifiesta: "me entendí bien con mis hermanos" (36-37). Tuvo un desarrollo emocional normal y mostró madurez en su educación y en el trabajo: "Fuí sobresaliente académicamente en el colegio... Tengo un Master. La relación con mis profesores fue buena... Siempre me entendí muy bien con mis compañeros. Yo pude encontrar el camino a través de mi educación" (37/2).No recuerdo haber tenido algún problema emocional o de adaptación que me molestara" (38/3). "Antes del matrimonio yo sentía que era una persona muy 'sobresaliente'. Tenía trabajo y tenía amigos" (39/6) . Ella trabajaba para costearse los estudios (38/4).
"No hubo situaciones molestas que me incomodaran. No fui una persona nerviosa o ansiosa. Durante estos últimos años he sido nerviosa" (39/6). "Mi opinión actual acerca de mi propia madurez antes del matrimonio es que era ingenua: pienso que era inmadura en algunos aspectos y madura en otros.... Era estable en mis pensamientos y acciones..." (44/13).
En el matrimonio, ella era una buena ama de casa (58), capaz de administrar el dinero (43-44; 54/12). Tuvieron dos hijos; el demandado cree que ella hubiera deseado tener más hijos (89/11).
El demandado dice: "Mi primera esposa era muy previsiva. Duró casi un año haciendo los preparativos de la boda y la recepción". (86/9).
Los testigos confirman la madurez y responsabilidad de la actora. Su madre Presbiteriana dice que ella era "una persona muy dependiente" (94); "el nivel de madurez y responsabilidad de Jessie era muy alto gracias a lo que vivió y experimentó en el hogar" (97). Su única hermana testificó acerca de la capacidad de la demandada para afrontar diversas responsabilidades (106/3). Lo mismo hicieron sus amigos(115/3).
15. Con relación al demandado: la misma actora habla de su inteligencia y de la alta estima en que lo tienen los demás. "Académicamente a Bob le fue muy bien en el colegio... Creo que tuvo una buena relación con sus profesores... jamás escuché que hubiera tenido problemas de disciplina" (47/2). "Bob goza de una magnífica reputación entre la comunidad. Es un excelente Profesor" (51/9). Esto le quita importancia a lo dicho más adelante por ella: "Bob era inmaduro antes y durante nuestro matrimonio. Era inestable en sus valores" (54/13). Su hermana afirma: "Él fue un estudiante brillante"(106).
Solo hay prueba de que el actor era una persona muy nerviosa. Esto por supuesto es un fenómeno bastante frecuente en muchas personas, especialmente hoy, como lo son muchas formas leves de depresión.
16. Con relación a las partes:: El demandado dice que "ambos estábamos listos para el matrimonio tanto emocional como económicamente" (70/4); "cuando estuvimos seguros de la seriedad de nuestro noviazgo, comenzamos a hacer planes para el futuro. Estábamos muy seguros el uno del otro y de nuestra relación. No nos preocupó el que alguno de los dos pudiera entablar una relación con otra persona, por eso no apresuramos la boda. Nuestros planes consistieron en comprar de todo y conseguir dinero, etc. Hablamos de muchos temas para el futuro y el matrimonio era uno de éstos. No se me ocurre que haya habido algún matrimonio tan bien planeado como el nuestro" (85/6).
El piensa específicamente que ambos estaban muy maduros para asumir las obligaciones del matrimonio, sobre todo después del prolongado noviazgo. "Sinceramente no creo que hubiéramos podido tener mejor preparación para el matrimonio"(87-88/12). Uno de los testigos más importantes, M, habla acerca de la madurez de los dos: "Jess y Bob se veía que gozaban de un alto grado de madurez y responsabilidad en el momento del matrimonio"... "Ambos eran maduros en el momento del matrimonio" (116/ 3-5). La madre de Bob dijo: "Ambos en ese momento eran maduros, él 30 y ella 28 años" (129/5). La hermana de la actora manifestó: "Bob y Jessie se veían como una pareja perfecta" (108/6-7).
17. Las relaciones conyugales fueron muy buenas durante cinco años, según la declaración de la actora (56-59), confirmada por su mamá (99) y por el padre del demandado (123/6). Durante este tiempo, la actora reconoce que no hubo reales dificultades en el matrimonio o en su relación. Estas empezaron solamente cuando él manifestó su impotencia intermitente; y empeoraron en la Consejería cuando ella, siguiendo el consejo de afirmarse ella misma, comenzó a reaccionar contra lo que ella sentía de sí misma.
18. Este caso ilustra el daño que pueden ocasionar los consejeros imbuidos de teorías psicológicas de auto-realización a través de la propia auto-afirmación, a lo cual nos referimos en el "In iure". La actora nos dijo: "muchos amigos comentaron que ellos consideraron que nuestro matrimonio era un ideal y del todo feliz. Tuve una visión muy pobre al considerar la situación de una manera muy estrecha y no vi la destrucción que estaba afectando la estructura de nuestro matrimonio. Sí, y repetí los mismos errores a lo largo del matrimonio, porque cada consejero me recomendaba que tenía que ser más firme. Cuando trataba de manifestar mis opiniones, Bob respondía y yo sentía que la firmeza no iba a arreglar lo nuestro y que por el contrario causaba más deterioro... No pude percibir que la afirmación fuera buena para nuestro matrimonio".(41-42/ 11; cfr. 44/14).
Ella confiesa que tuvo que cambiar su opinión acerca de la entrega en la vida matrimonial: "Siempre pensé, que en un matrimonio uno debía darse el 100%. Ahora sé que no es así en todos los casos". Parece que en la consejería adquirió la idea de que asumir o vivir el matrimonio generosamente, dar más de lo que se recibe, es signo de inmadurez: "Siempre creí que nuestro matrimonio iba bien desde su comienzo... Por otra parte, yo no era suficientemente firme... En el matrimonio era más fácil vivir en paz que en tormenta. Siempre sentí que uno tiene que dar, pero nunca me di cuenta que yo siempre era la que daba"... "Mirando un poco atrás, sé que yo no asumí el compromiso racionalmente. Lo vi desde mi perspectiva de cómo hacer que el matrimonio fuera un feliz y exitoso. Nunca consideré la responsabilidad que también tenía mi esposo hacia nuestro matrimonio". Parecería como si el idealismo y el romanticismo generoso, en vez de ser bases favorables para edificar la unión y elementos positivos para alimentarla, fueran considerados simplemente como prueba de incapacidad e inmadurez! Quizá no sin razón el demandado afirmó: "Todavía hoy pienso que si hubiéramos tenido un buen consejero, aún estaríamos casados".
19. El perito en la primera instancia, manifiesta: "La capacidad de ellos para asumir las obligaciones fundamentales del matrimonio podría considerarse como "inferior al promedio", en razón de las limitaciones psicológicas que uno y otro aportaron a la relación matrimonial" (160a).
Podemos al respecto hacer dos comentarios: a) el perito no explica cómo mide la capacidad media de asumir las obligaciones fundamentales del matrimonio; sin embargo, aún en el caso de que las partes tuvieran una capacidad inferior al promedio, esto implicaría gran dificultad, pero no incapacidad para asumir y cumplir tales obligaciones; b) No puede uno dejar de admirarse ante la aparente certeza con que se manifiesta esta opinión, puesto que proviene del mismo Dr. D., a quien el Tribunal interrogó tres meses antes, acerca de si el demandado padecía de algún trastorno psíquico, "que hubiera podido hacer difícil (sic) para el convento asumir y cumplir exitosamente las obligaciones del matrimonio" y quien ahora respondió: "se presenta luego del divorcio de Jessie; en consecuencia, no estoy en condiciones de dar una opinión sobre el estado psicológico de su mente antes y durante el matrimonio" (144-145).
20. De todas maneras, el perito presenta una serie de opiniones extremadamente hipotéticas: "es mi hipótesis... Presiento... Sospecho... Sospecho (160-161). El cita "el testimonio de la actora" para señalar que el demandado llegó a la adolescencia con alguna potencial confusión sobre su identidad sexual". Agrega: "Sospecho que el demandado estaba sexualmente inseguro de sí mismo antes y durante el matrimonio, y ahora puede considerarse como víctima de una homosexualidad latente y/o de un problema de identificación sexual no definida" (160a). Es verdaderamente difícil entender cómo, sin bases firmes, el perito concluye: "De acuerdo a lo antes mencionado, tengo la firme consciencia de que el demandado no tenía equilibrio psicológico en el momento de tomar la decisión de casarse, basada en lo que yo llamaría identidad sexual confusa y ocasionada por una madre sobreprotectora y dominante/relación de hijo" (ibid.). Esta impresión - teoría o supuesto- es elaborada a partir de alguna observación ocasional de la actora (48). Pero la prueba no ofrece apoyo a la presencia de alguna homosexualidad latente por parte del demandado. La actora testifica: "No observé en él conducta homosexual... Su comportamiento sexual era normal" (51/8).En consecuencia, no hay prueba alguna para sustentar la tesis de que el demandado hubiera estado sometido al dominio de la madre. Al contrario, se infiere más bien el hecho de que fué él quien tomó la iniciativa de construir su casa y de haberse trasladado a ella una vez terminada, tres meses después de la boda (58/4).
21. El Dr. D., dice: "Me parece que la actora era algo ingenua e idealista en su forma de concebir la vida en general y en sus expectativas con relación al matrimonio. Se mostró contenta de compartir los planes y deseos del esposo". El concluye que ella aceptó un "patrón machista", sin la oportunidad de establecer su propia identidad e independencia (159-160).
Esto está en la línea de la filosofía, según la cual la mujer que no es capaz de afirmarse a sí misma, es inmadura. Pero esto no concuerda con los testigos que pusieron de presente el comportamiento de la actora como persona responsable y de carácter maduro.
22. Los jueces de la primera instancia no hicieron una real evaluación crítica de las actas y pruebas para poder deducir de ellas la certeza moral necesaria para juzgar el caso (c. 1608). Transcribieron el extenso concepto del perito, pero no analizaron sus razonamientos, o mejor, sus opiniones hipotéticas. Aceptaron el retrato psicológico de ambas partes, sin profundizar muchos hechos y afirmaciones que arrojan graves dudas sobre su validez. Se contentaron con acopiar, sin comentarios, las declaraciones de las partes, como si actora y demandado, cada uno por su lado, se dieran la razón el uno al otro. Esta es la razón de múltiples y substanciales contradicciones. Solamente tuvieron en cuenta la declaración de uno de los testigos y anotan sin más explicación "el testimonio de otro testigo", enterado del problema, que refuerza los hechos y alegatos presentados por las partes en apoyo de los capítulos de nulidad" (181). Es claro, de los testimonios que hemos citado al respecto que esto no es cierto.
23. El profesor Diego de Caro, perito del Tribunal en la presente instancia, considera este peritaje como "una construcción" desde el punto de vista profesional: "el perito ha creado para el marido (y para la mujer) una situación psicopatológica y psicomorbosa" (Actas Rota, 17).
"En efecto, es evidente que la actora no ha presentado ni durante su infancia-adolescencia, ni en su primera juventud rasgos caracterológicos y de personalidad de significativo interés psicopatológico, ni mucho menos psiquiátrico" (ibid., 14-15).
La actora "se refería también a deficiencias de entendimiento interpersonal con su marido y a su sumisión a los deseos de Bob, etc.; pero, en substancia nada refiere que pueda enmarcarse en una verdadera situación psicopatológica" (ibid., 15).
24. El profesor de Caro, hablando estrictamente con competencia profesional, sostiene que los factores médicos (personalidad depresiva de la mujer y el nerviosismo y la diabetes del varón) no son indicativos de una falta grave de discreción o incapacidad en el momento de las nupcias (ibid., 21-22). Con relación a la actora, su depresión fue el resultado de las dificultades que surgieron en la vida matrimonial: "Se puede en efecto sostener con certeza que todas sus perturbaciones (personales y relacionales) aparecieron algunos años después del matrimonio" (ibd., 20 al final).
25. Respecto al demandado, el profesor De Caro dice: "No existen en su historia personal en época anterior al matrimonio elementos que autoricen el juicio emitido por el perito de oficio (y aceptado por los jueces del primer grado), acerca de que se haya visto comprometida gravemente su capacidad de asumir las obligaciones del matrimonio cristiano o su insuficiente "discreción de juicio"..." (22). El nerviosismo del demandado es algo común que no tiene significación médica especial; tampoco la tiene el tratamiento a base de "valium". "El valium es una benzodiazepina ansiolítica de común empleo. El así llamado "nerviosismo" del demandado es una manifestación muy común que aparece en las más diversas circunstancias y que, como tal, no tiene un significado preciso (ibid., 24).
26. El abogado de la actora argumenta que el hecho de que ella no hubiera evaluado la importancia de la condición diabética del demandado demuestra la grave inmadurez y la falta de discreción de juicio de su parte. Una cosa es casarse con un hombre sano y otra casarse con un enfermo, especialmente si es diabético" (12). El demandado insistió en que ellos hablaron de su problema antes del matrimonio y de sus posibles efectos y que ella le manifestó que estaba dispuesta a vivir conmigo. "Lo discutimos y además le conté que con frecuencia los diabéticos pueden volverse impotentes. Ella manifestó que si esto llegara a suceder, nosotros podríamos salir adelante (86/10). De cualquier manera, como lo indicamos en el "in iure", la antropología cristiana no acepta que la decisión de casarse con un enfermo sea prueba válida de grave falta de discreción de juicio.
27. El abogado de la actora también argumentó sobre la incapacidad del demandado, fundado en que "ya desde el momento de la boda y aún antes, él sufría de una grave diabetes, que le produjo serias perturbaciones psíquicas, que, después de diez años de matrimonio, le ocasionaron la impotencia. Por eso, él era incapaz de dar-aceptar el derecho perpetuo sobre su cuerpo" (actas 11). No está demostrado que el demandado necesariamente se hubiera vuelto impotente. Además, se curó de su impotencia, al menos temporalmente. De todos modos,se trataba de una impotencia subsiguiente que no invalida el matrimonio. (cfr. 1084 & 1).
28. Habiendo considerado todos los aspectos en el derecho y y en los hechos, nosotros los Jueces de Turno respondemos a la duda propuesta:
NEGATIVAMENTE
Es decir, que no ha sido probada la nulidad del matrimonio en este caso ante el Tribunal.
Dado en el Tribunal de la Rota Romana a 17 de enero de 1.991.
Cormac BURKE, Ponente
Thomas G. DORAN
Kenneth E. BOCCAFOLA