(Traducción: Tribunal Metropolitano de Bogotá)
I. HECHOS:
1. En 1973 IC y EE se ennoviaron (de 17 años él y de 16 ella). El noviazgo, que duró nueve años, llegó a la intimidad sexual, pero también a muchas separaciones y reconciliaciones. Aunque en 1980 ella había comenzado una relación con el jefe de la oficina donde trabajaba, y ésta aún continuaba, las partes se casaron en febrero de 1982. Su experiencia de vida conyugal fue intermitente, pues él vivía en Bolonia y ella en Roma: pero sobretodo fue extremadamente breve, pues en un mes ella quiso suicidarse, y pocas semanas después la relación se rompió.
2. El 21 de diciembre de 1982 ella pidió al Tribunal Regional del Lazio la declaración de nulidad de su matrimonio, por la exclusión del bonum sacramenti y del bonum fidei por parte de ella. En septiembre 20 de 1984 se dio fallo afirmativo.
3. El defensor del vínculo apeló a la Rota Romana, y hubo dos fallos negativos: coram Pompedda, el 28 de Julio de 1986, confirmado coram Neuhaus el 19 de noviembre de 1988. No desistió la actora, y recurrió al siguiente turno pidiendo nueva proposición de la causa, de acuerdo con el canon 1644 §1: lo cual fue de hecho aceptado por un decreto de nuestro turno del 25 de octubre de 1989. El 8 de marzo de 1990 la duda se formuló en los siguientes términos: "Si consta de la nulidad del matrimonio, en el caso presentado a este Tribunal, por los capítulos de exclusión del bonum sacramenti y del bonum fidei por parte de la actora".
II. EN DERECHO:
4. "Las propiedades esenciales del matrimonio son la unidad y la indisolubilidad..." (c. 1056). "Del matrimonio válido se origina entre los esposos un vínculo perpetuo y exclusivo por su misma naturaleza" (c. 1134).
Que el bonum fidei, que corresponde a la propiedad esencial del matrimonio de la unidad, se refiere más a la "singularidad del vínculo" que a la "exclusividad de la cópula", es una tesis que hemos expuesto largamente en una sentencia de febrero 8 de 1990.
Allí sugerimos que un simple propósito de adulterar, presente en el momento de dar el consentimiento, no es por sí mismo suficiente para probar una exclusión invalidante del bonum fidei. La exclusión sólo se da cuando hay rechazo de la donación de la conyugalidad, es decir, - de la exclusividad del estado y los derechos conyugales - a la otra parte, o cuando hay intención de extender dicho estado conyugal y derechos, lo mismo a una que a varias personas.
5. En el decreto rotal coram Masala de marzo 5, 1985, por el que se envió el caso actual a examen ordinario de segunda instancia, leemos: "No contrae matrimonio la persona que, en la ceremonia nupcial, además de dar y aceptar el derecho a los actos conyugales con la otra parte contratante, se reserva el poder o el derecho de tener relaciones sexuales con otro hombre o mujer, en cuanto esposos; o quien cede dicho poder a su cónyuge. En estos casos, no hay aceptación de la obligación de un vínculo indisoluble con la otra persona".
6. Como ya se indicó, fue concedida en este caso una nueva proposición de la causa, a pesar de haber sido ya objeto de dos sentencias rotales conformes que sostuvieron la validez del matrimonio. Esto no debe ser causa de sorpresa; antes bien, demuestra la preocupación de la Iglesia por salvaguardar los derechos de las personas. Como es bien sabido, los casos que se refieren al estado de las personas nunca pasan a ser cosa juzgada, es decir, a un juicio definitivo (cf. c. 1643). Cuando aparecen nuevos y graves argumentos (cf. c. 1644, § 1) - como con claridad y fuera de toda duda se presentaron de hecho en el caso presente, - la justicia reclama la total revisión judicial del caso y, si fuere necesario, la modificación de los fallos anteriores. "Esto no sólo debe tenerse en cuenta cuando se ha dado un fallo anterior del caso con dos sentencias en favor de la nulidad, sino que la norma indudablemente se aplica también cuando las dos sentencias se han dado en favor de la validez del matrimonio" (c. Ewers, julio 22, 1981: RRD 73: 362).
7. Quizá un ulterior comentario no estará de más. La misión pastoral y eclesial de los tribunales de la Iglesia es defender los derechos de los fieles y custodiar la justicia. El respeto por la verdad es la única base para que dicha misión pueda cumplirse con provecho y propiedad. El Papa Juan Pablo II, dirigiéndose a la Rota Romana en este año sobre la dimensión pastoral de las leyes de la Iglesia, puso a todos en guardia contra un seudo-pastoralismo en el que las claras exigencia de la verdad y la justicia están subordinadas a una "comprensible, pero malentendida compasión". El resultado de esta falta de respeto por la verdad es siempre separar el pueblo de Dios: "Los caminos que se apartan de la justicia y de la verdad acaban por contribuir a alejar de Dios a las personas, obteniendo el resultado [pastoral] opuesto al que en buena fe se buscaba".
Como queda evidente en el discurso del Papa, el principal peligro al cual quería referirse es el de unas declaraciones de nulidad que, si no se basan en la verdad, habrán necesariamente de ser injustas y anti-pastorales. Un juez puede sentir una natural compasión por una persona que ha tenido dificultades en su matrimonio: pero esta compasión debe mantenerse dentro de sus debidos límites. Una piedad poco controlada puede inducir una fuerte tentación de manipular la verdad, con grave detrimento para el bien privado y el bien público.
8. Cabe, en el otro extremo, que el juez se sienta predispuesto contra una persona, creyendo que por su mal carácter o su pasado mal comportamiento no merece recibir una decisión favorable del tribunal. Pero lo mismo que el buen carácter de una persona no crea ningún derecho a lo que sería una violación objetiva de la verdad o de la justicia, el mal carácter de otra tampoco es razón que justifique el privarla de su derecho de recibir un trato justo ante Dios y ante la ley.
9. Un juez debe ser siempre objetivo e imparcial. Sólo así puede juzgar en verdad y justicia. Si mostrase favor hacia las personas, el resultado sería un desprestigio no sólo para él, sino para todo el sistema judicial. La parcialidad llevaría a arbitrariedades. Los fieles, al ver que sus derechos en la Iglesia no son respetados, tenderían a no respetar los de los demás. La multiplicación de injusticias, y la creciente pérdida de confianza en los normales medios institucionales para remediarlas, podría minar la comunión, la confianza mutua y la unidad de todo el Pueblo de Dios.
III. LAS PRUEBAS:
10. Las vicisitudes de este caso peculiar podrían atribuirse al carácter negligente de ambas partes, especialmente de la actora. A lo largo de las tres instancias se descubrieron abrumadoras incongruencias, y en consecuencia, las partes, como lo anotó el turno precedente, perdieron credibilidad.
11. De hecho, a primera vista, parecen poco admisibles las razones aducidas por la actora: que durante el tiempo de su noviazgo con el demandado, estuvo "locamente" enamorada de un hombre casado, el jefe de la oficina donde ella trabajaba, y comenzó con él una relación adulterina. Ella sin embargo decidió (y dice que su jefe estuvo de acuerdo con su decisión) avanzar y casarse con el demandado, con la idea de lograr su libertad, y abandonarlo luego rápidamente para poder unirse con su amante. "...aunque no creí en el éxito de un matrimonio con IC, estuvimos de acuerdo en casarnos: pero que entre nosotros - el jefe de la oficina y yo- nada cambiaría" (Suum.30).
Ella sostiene que había profesado ideas muy peculiares sobre la indisolubilidad, y especialmente sobre la fidelidad matrimonial: "En relación con la fidelidad matrimonial, yo creía que ambos, el hombre y la mujer deberían ser fieles: pero, si surgía otro amor en el corazón, la obligación entonces de fidelidad se transferiría del legítimo esposo a su nuevo amor". Después del matrimonio ella le comunicó sus ideas al demandado, quien no puso objeción alguna. "Yo sentí honestamente que tenía que decirle que mientras estuviera casada con él, claramente él debería entender que, si surgían problemas que hicieran nuestra vida imposible... no dudaría en dejarlo y hacer una nueva vida por mi cuenta..... Al mismo tiempo le dije que si me llegaba a enamorar de otro... yo le permanecería fiel al otro y ya no más a él, aunque yo podría seguir viviendo como casados en espera de quedar libres de las obligaciones formales que había asumido. Y en relación con esto también dijo: "para mí esto está bien"".
12. Estas afirmaciones están corroboradas por la contraparte: "en 1978-79... Ella consiguió un empleo en "X Corporación".... para trabajar al lado de la oficina del jefe, cuyo nombre preferiría no darlo en este momento: un hombre casado que vivía todavía con su esposa, y con dos hijos. En una palabra, E. llegó a ser su amante fiel".
"En esos meses, entre nuestra última reconciliación y la boda, E. en realidad fue honesta y no dudó en decirme que estaba preparada para casarse conmigo, y sería fiel: pero si entretanto ella se enamoraba de otro hombre, ella le sería fiel a él: por consiguiente, yo debería comprender que si nuestro matrimonio era un fracaso, ella me dejaría y haría una nueva vida por su cuenta. Frente a tal propuesta, ahora veo que yo era un loco. Pero el hecho es, sin embargo, que me sentí unido a ella, y esperaba que las cosas no resultarían mal".
13. Las sentencias rotales precedentes, al llegar a fallos desfavorables a la petición de la actora, consideraron que la historia de las partes "era totalmente contraria a la sana razón y no correspondía a los hechos". Consideraron por otra parte que seis de los nueve testigos prácticamente nada decían de valor para sustentar el planteamiento de la actora. En relación con los otros tres - dos sacerdotes, AC y SB, y el amigo de la actora, MB-, quienes hicieron afirmaciones fuertemente sólidas en relación con la alegada simulación, ambos turnos consideraron, por varias razones, que estos testigos no merecían credibilidad.
14. Nos inclinamos a interpretar el testimonio de los dos sacerdotes de manera diferente, y consideramos que la credibilidad del testigo MB está confirmada precisamente por el nuevo documento que nos llevó a aceptar la nueva proposición de la causa. Nos ocuparemos primero de las declaraciones de estos tres testigos, antes de ir a los principales puntos en que apoyamos nuestra decisión.
15. AC, el Vicario Parroquial, que entrevistó a las partes inmediatamente antes del matrimonio, declara con firmeza (como su pastor) que, en la conversación que sostuvo con la actora, ésta claramente rechazó los principios cristianos en relación con el matrimonio. La sentencia del Vicariato dijo en relación con la declaración del sacerdote: "Este testimonio debe ser considerado de gran valor, puesto que se trata de un testigo cualificado...". Los dos turnos rotales, sin embargo, consideraron que la credibilidad de estos dos testigos quedaba destruida por la declaración de la actora. En coram Pompedda leemos: "Primero debemos observar que la declaración de los dos sacerdotes no puede ser aceptada, puesto que la actora dice: "en las informaciones prematrimoniales, yo mentí": "en la parroquia ellos no conocieron mis ideas sobre el matrimonio, mis intenciones y mis relaciones con el jefe de la oficina".
16. Consideramos que cualquier aparente contradicción puede resolverse si se tienen en cuenta los diferentes momentos mencionados por la actora. En su libelo dice claramente: "Fui varias veces a la parroquia, y recuerdo que tuve un fuerte alegato con el Vicario Parroquial, Fr. AC. También el párroco, Fr. SB, era de la opinión de que sería mejor que no me casara, por todas esas ideas equivocadas". Fr. AC dice que cuando vino ella por primera vez a la parroquia, "cuando hablamos del tema de la indisolubilidad y fidelidad, la muchacha se incomodó, criticando la enseñanza de la Iglesia en relación con estos puntos. Afirmó que no era justo o ético que dos esposos tuvieran que seguir viviendo juntos cuando no tenían nada qué decirse el uno al otro, o al menos cuando su matrimonio fuera un fracaso... En relación con la fidelidad, ella afirmaba que la mujer, cuando por ejemplo estaba lejos de su marido, tenía derecho de mantener una relación con otro hombre, especialmente si estaba enamorada de él. En este último caso, si ella guardaba la fidelidad, era al segundo. Este encuentro está aún vivo en mi memoria, y cuando lo recuerdo, confieso que como sacerdote, siento que mi corazón baja a los pies". El repitió lo mismo cuando declaró por segunda vez, y agregó: "En forma categórica rehusé celebrar este matrimonio, hasta el punto de que interrumpí la conversación y pasé el asunto al párroco". El párroco, Fr. SB., declara que tuvo un breve diálogo con la pareja, en el cual, a pesar de su actitud hostil a las enseñanzas de la Iglesia, él se contentó con sus declaraciones juramentadas, y la firma de las informaciones pre-matrimoniales, aún a pesar de que "estaba convencido de que no eran sinceras". Y agrega: "De lo contrario, no los hubiera casado".
El pasaje completo en el que habla la actora de sus mentiras es: "en las conversaciones previas al matrimonio [en el salón de la preparación], recuerdo que tuvimos vehementes discusiones, de tal modo que ellos se interrogaron si podrían casarme. En las declaraciones [en el lugar de las informaciones], yo mentí". Nos parece que evidentemente ella se refiere aquí a dos diferentes momentos: el primero fue el de su conversación con los sacerdotes (en el lugar de la preparación), cuando, por todos los acontecimientos, ella estaba completamente abierta y clara en sus ideas. Fue en otro momento - al firmar las declaraciones pre-matrimoniales (es decir, en el lugar de las informaciones)- cuando ella mintió.
17. Sin entrar a considerar la prudencia pastoral de los sacerdotes que intervinieron en este caso, nos parece que sus declaraciones no solamente no deben ser descartadas, sino que por el contrario, tienen considerable valor.
18. MB, amigo de la actora, hizo una clara afirmación en la primera instancia, y a causa de esto el turno Rotal le negó a ella su credibilidad: "Sé con certeza que ella continúa en el presente su relación con el jefe de la oficina (quien se separó de su esposa)". La parte In Facto de la sentencia coram Pompedda concluye de la siguiente manera: "No podemos dar crédito a la testigo MB cuando afirma: "Celebrada la boda, mi amiga no me ocultó que ella intentó recuperar su libertad, si no era feliz con I.": la testigo no merece confianza. Se probó que ella o no sabía, o estaba mintiendo cuando afirma que la actora estaba en ese momento envuelta en una relación con el ex-jefe de su oficina, pues todos los demás niegan esto". Pero, teniendo en cuenta las razones por las cuales accedimos a una nueva proposición de la causa, pudo devolverse de nuevo la credibilidad a este testigo, como lo anotamos en nuestro decreto de 25 de octubre de 1989.
19. Sin mucha dificultad puede entenderse la perplejidad de las precedentes sentencias rotales a la peculiar reticencia de la actora en relación con la cuestión de si su primer amante y el hombre con quien actualmente vive, son la misma persona. Debe recordarse que la sentencia coram Neuhaus considera que ella se enredó no exactamente con un "tercer hombre", sino con dos, o a lo mejor con más hombres, además del demandado, y era cierto que VS, el hombre con quien ella estaba viviendo y del cual había tenido un hijo, era una persona distinta de su jefe de la oficina. La sentencia dice: "Da la impresión de que ella es reticente en su declaración, cuando habla de un cierto hombre, "cuyo nombre prefiero no mencionar". Realmente no sabemos si este hombre es la misma persona de la que se ha hablado en otra parte, u otra, esto es, si es su jefe de la oficina o no. Ella habla de una relación amorosa antes y después del matrimonio con su jefe, quien en forma pasmosa permanece desconocido para todos...". La sentencia continúa: "Lo que aparece completamente cierto es que la actora tuvo un enredo con otro hombre, que es VS, de quien tuvo un hijo en agosto 26 de 1986".
20. La nueva proposición de la causa se concedió cuando el abogado de la actora entregó una carta en la que identificaba la persona con quien ella estaba viviendo, es decir, VS., su jefe de la oficina. Es lamentable que sólo ahora, en la cuarta instancia, se hubiera identificado y haya aparecido para dar declaración: desde mucho antes, en muchos lugares se sugería que él tenía la llave para clarificar este oscuro caso. Más aún, mientras las partes inexplicablemente se negaban a dar su nombre, a pesar de todo decían que si era necesario, lo harían. En nuestra opinión, la clarificación de la identidad del jefe de la oficina se convirtió en la prueba fundamental para el adecuado conocimiento del caso, pues aparece claro en esta cuarta instancia que la actora ha llegado a tener una casi irrompible relación con el mismo VS desde antes del matrimonio.
21. Aunque fue citado en la primera instancia, VS no apareció para dar su declaración. Pasadas la segunda y tercera instancia, al fin él apareció en el Tribunal, en el caso. Consideramos que su declaración es prueba decisiva para la evaluación final del caso. Los turnos anteriores consideraron como ilógicos e increíbles los argumentos de la actora . El testigo VS hace más creíbles los mismos argumentos.
Al confirmar él la substancia misma de la historia de ella, agrega que pensó demasiado absurdo el plan de ella, y le dijo claramente que el casarse provocaría una situación más confusa: "E. se casó con I. sobre todo porque pensó que éste era el camino de ganar lo que ella consideraba que era su libertad - su libertad de acción, de independencia personal de su familia y de sus limitaciones por razón del lugar donde vivía... E. explícitamente me dijo que, una vez que se hubiera celebrado el matrimonio, rápidamente se separaría de I., como de hecho sucedió. Ella estaba absolutamente decidida a obtener su propia independencia del vínculo conyugal, por cualquier medio".
"Le expresé que su propósito de emanciparse de los lazos familiares podría acarrearle obligaciones mucho más serias... Su forma de pensar me pareció muy confusa. No obstante, durante todo el período anterior al matrimonio, me repetía sus puntos de vista en términos inequívocos. En la madrugada del día de la boda, volvió a recalcarme en una conversación telefónica, que si insistía en casarse, - lo que ella realmente no quería, pero de lo cual tampoco podía apartarse - lo hacía con el propósito de no asumir, sino de excluir las obligaciones del matrimonio religioso, es decir, la indisolubilidad, la fidelidad y la prole".
"Aunque la decisión de E. me pareció confusa, como se lo dije, la consideré convincente al darme cuenta de la presión que ejercía sobre ella la atmósfera restringida en que tenía que vivir, y por el hecho de que ella no podía encontrar otro camino para salir de la situación en que se encontraba".
"En la conversación telefónica que tuvimos en la mañana del día de la boda, E. una vez más demostró que su plan era encontrar el mejor camino para poder unirse a mí más tarde".
"No estuve de acuerdo en que E. se casara, y como pude se lo hice ver. Me parecía que la muchacha estaba cayendo en una situación mucho más complicada".
22. Como lo observó el primer turno rotal al enviar el caso a la vía ordinaria, "la actora no es coherente en los hechos que presenta. Insinúa cosas que son psicológicamente un absurdo. En sus declaraciones encontramos cosas verdaderas y falsas, y tenemos que ser prudentes al evaluarlas". VS, por el contrario, da la impresión de ser sincero: en su testimonio no hay nada artificial: el hecho verdadero de que contradiga muchos puntos de la actora, lleva a excluir la posibilidad de colusión, y al menos a corroborar su credibilidad. Ella afirmó que "después de un par de semanas, de nuevo principié a tener relaciones sexuales con mi amante", pero él dice que no tuvieron relaciones durante ese año. Ella afirma que fue en la convalecencia del intento de suicidio cuando "decidí romper con los dos hombres", pero según él, el rompimiento entre ellos ocurrió precisamente antes del intento de suicidio, y se tiene la impresión de que esta decisión fue más de él que de ella. Ella de hecho no da una explicación convincente de su intento de suicidio: pero esto bien puede haberse debido a la reacción de VS de no querer continuar con el asunto".
23. Paradójicamente, en todo caso, cuando él describe sus reacciones (de él) - que reflejan las nuestras - a los razonamientos de la actora, él ayuda a convencernos de que dichos razonamientos eran realmente de ella.
24. En estas circunstancias podemos decir que la causa contrahendi alegada por ella (salir de su casa), aparece corroborada con más firmeza. No tenemos que convencernos de algo que es lógico (conseguir libertad, para irse con el hombre que amaba y casarse con el hombre que no amaba !): esto es suficiente para establecer que realmente este era su modo de pensar.
25. De manera semejante, su causa simulandi emerge también ahora de manera más clara: su amor por otro hombre, que venía de tiempo atrás y que estaba intensamente presente en el momento de la boda: y su intención de unirse a él tan pronto como fuera posible. A nuestro sentir, las actas, consideradas en conjunto, demuestran esto suficientemente. Después de la declaración de VS, algunas declaraciones anteriores de otros testigos - principalmente la de MB- ahora recobran mayor fuerza. Por ejemplo, el padre de ella: "Cuando estaba ella bajo cuidados intensivos [después de su intento de suicidio], mi hija dejó escapar el nombre de otro hombre, precisamente el de su jefe de oficina. Cuando pienso en esto todavía me estremezco y deseo olvidar todo: porque, en otras palabras, mi hija estaba enamorada de otro hombre desde antes y aún lo amaba"(cf. también pp. 53, 55, 57, 63).
26. Hemos anotado que las ideas de la actora parecían no sólo erróneas sino también confusas. De acuerdo con su padre, encontramos difícil aceptar la lógica de su idea de fidelidad: "en relación con la fidelidad matrimonial, ella tenía ideas muy extrañas. Para ella la fidelidad se daba solamente con el hombre que había escogido y amado, fuera o no su esposo": pero en todo caso es claro que ella excluyó esto de su matrimonio con el demandado, aun cuando dice que habría vivido el compromiso de fidelidad con VS: "la verdadera razón por la cual excluí la indisolubilidad y la fidelidad era sobre todo, porque estaba muy enamorada de mi jefe. Con él ciertamente me hubiera comprometido en matrimonio indisoluble, con un compromiso de fidelidad".
27. Quisiéramos mencionar también el hecho de su carácter resuelto. El demandado lo testifica: "Admito que ella me tenía como su muñeco, y jugaba conmigo como le venía en gana. Era de personalidad fuerte y decidida: el tipo de personalidad que sabe lo que quiere": su madre confirma esto: y su hermana dice: "Uno sabía que E. no era como una veleta: era decidida".
No puede encontrarse mucha lógica en los planes y decisiones de una persona tan terca y confundida. Como los turnos anteriores, consideramos que sus decisiones mostraron una falta notoria de lógica objetiva: pero no coincidimos con nuestros colegas en cuanto que la prueba nos ha convencido de que esos eran realmente sus planes y decisiones.
28. Su exclusión está clara y está corroborada: esto es suficiente para darnos certeza moral de la nulidad de este matrimonio. Aún si su motivación pudiera considerarse todavía obscura o confusa y aparentemente ilógica, esto no es suficiente para rehusar la prueba de la exclusión positiva.
29. "Frente a la dificultad de asociar dos vínculos", como lo anota la sentencia del Vicariato, creemos que la actora claramente decidió excluir cualquier verdadero vínculo conyugal con el demandado, mientras que, dentro de su propia y peculiar lógica, parece que ella quería un vínculo matrimonial con su jefe.
No puede olvidarse tampoco que ella no quiso tener un hijo del demandado, aunque ella después tuvo uno de VS: algo que puede darnos un soporte adicional al hecho de que ella rehusó dar al demandado el estado conyugal y los derechos que ella reservó para VS.
30. De hecho queda la duda de si ella dio al demandado algún derecho por completo. Esto es discutible, en otras palabras, que si su exclusión de la fidelidad incluyó una simulación total. Pero, puesto que esto no se presentó como capítulo de nulidad....
31. No parecería recto terminar sin una última aclaración. El abogado de la actora recibió algún reproche de uno de los turnos rotales por haber revelado (como se pensaba) el contenido de un decreto del turno a los testigos AC y SB. La instrucción posterior del caso dejó ver con claridad que puesto que se le envió el decreto a la actora, ésta lo mostró a AC a través de su padre para que fuera traducido del latín: el abogado nada tuvo que ver en esto.
32. Considerados entonces todos los aspectos en derecho y en los hechos, nosotros Auditores de este turno,.... respondemos a la duda propuesta:
AFIRMATIVAMENTE,
es decir, que la nulidad del matrimonio fue probada, en el caso que se sometió a este Tribunal, por los capítulos de exclusión del bonum sacramenti y del bonum fidei por parte de la actora.
Dado en el Tribunal de la Rota Romana, el 25 de octubre de 1990.
Cormac BURKE, Ponente.
Thomas G. DORAN
Kenneth E. BOCCAFOLA